Un empleado, con 41 años de antigüedad, ha sido indemnizado con 131.000 euros por despido improcedente tras romper el contrato al ser relegado por su empresa a funciones de menor responsabilidad.
Degradar de categoría profesional a un trabajador puede salir caro. Una empresa ha tenido que pagar la indemnización de 131.000 euros por despido improcedente que le correspondía a un empleado con 41 años de antigüedad al que la compañía relegó a un puesto de menor responsabilidad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad.
El trabajador venía prestando sus servicios como inspector en una estación, encargándose de la expedición de billetes y realizando la inspección en ruta. Estaba únicamente supeditado a la dirección de la empresa, hasta que se le notificó una modificación de sus funciones, pasando a realizar exclusivamente las labores de expedición de billetes en taquilla.
El artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores contempla que el empleado puede solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista para el despido improcedente cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo redunde en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad.
La sentencia recuerda que para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora. Y esto sucede “tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional”.
En este sentido, apunta que “la dignidad del trabajador se puede ver vulnerada por actos empresariales cuya finalidad esencial sea la de menoscabar la consideración social o la autoestima del trabajador”. Y añade que “así se considera también cuando la medida supone un ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros de trabajo y ante sus jefes, como persona y como profesional y cuando se prueba el vaciamiento de funciones a la que es sometida”. Todo ello conduce a “un incumplimiento grave empresarial de parte esencial de lo pactado que frustra sus legítimas aspiraciones o expectativas”.
Caso concreto
En el caso concreto que analiza el tribunal, la sentencia apunta que “no se trata meramente de la simple proposición u orden de la empresa del desempeño de cargo distinto dentro de los límites de la movilidad funcional, sino de la auténtica y permanente asignación de un puesto de trabajo de inferior categoría mediante la privación de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta ese momento venía desempeñando”.
La sentencia señala que, antes del cambio, al trabajador se le había conferido una capacidad de decisión, de mando y de organización muy por encima de las funciones de taquillero o expendedor de billetes a las que quedó relegado, por lo que el nuevo puesto suponía una “degradación de las funciones del trabajador que excedían claramente los límites de la movilidad funcional”. Además, determina que se ha producido un “menoscabo de su dignidad tanto para sí como en su proyección externa frente a sus compañeros y socialmente”, ya que la degradación afecta a un trabajador que ostenta la antigüedad de 41 años en la compañía y que ha gozado de la confianza empresarial.
Por todo ello, concluye que “no está en disposición, y no por su culpa, de continuar desempeñando pacíficamente las funciones contratadas”, lo que justifica que la solución sea la resolución del contrato.
Requisitos para extinguir la relación laboral
- El trabajador puede solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista para el despido improcedente cuando haya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Para ello, la medida debe afectar a su formación profesional o suponer un menoscabo para su dignifad.
- Afecta tanto a los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna al trabajador, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores.
- Existe una modificación sustancial de funciones cuando las asignadas exceden de los límites previstos para la movilidad funcional.