El pasado 16 de mayo hicimos una consulta a la empresa acerca de la exención en la declaración de la renta referente a los “Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”. Solicitamos a RRHH que nos informara sobre cómo se aplican y a raíz de esta consulta, se organizó una reunión el pasado 4 de julio con el Departamento Financiero.
Os trasladamos un resumen de la reunión:
- La ley define esta situación pero deja varios puntos sin concretar. La empresa buscó asesoramiento externo para aclarar la situación, y entre otras cosas, se apoyaron en leyes fiscales que pudieran tener semejanza.
- Se deben dar varias circunstancias para considerar un rendimiento de trabajo exento fiscalmente:
1.- Debe tratarse de clientes extranjeros que no estén presentes en España y que tributen de manera similar en su país. (nota: en este concepto serían válidas las empresas MT Usa y MT Deutschland)
2.- El trabajo debe ser en su mayoría un servicio prestado íntegramente en las instalaciones de cliente. En este caso, sí están los contratos específicos de mantenimiento que se realizan para algunos clientes.Quedan fuera de esta situación montajes de máquinas y garantías post-venta, ya que se consideran parte de una prestación de servicio, no un servicio específico.
En el caso de retrofits de máquinas, tampoco se considera un servicio íntegro en cliente ya que lleva una parte importante de diseño y montaje en nuestras instalaciones.
3.- Es muy importante que la prestación del servicio en cliente quede acreditado para justificar la exención. En este punto los partes de trabajo son muy importantes para esta justificación.
En consonancia con este punto, las remuneraciones recibidas durante los días de descanso (como el fin de semana) o de viaje no están exentas ya que no se presta servicio al cliente en ese día.
Se nos indicó que en la práctica, las rentas exentas en nuestro caso se ha dado para trabajadores que prestan servicios de mantenimiento en algunos clientes de la División Papel. La empresa analizará las salidas de aeronáutica desde el 2012 para hacer las correcciones oportunas en la aplicación de esta norma.
Nos indicaron que los trabajadores afectados son informados a través del Certificado Fiscal que se entrega en mayo para hacer la declaración el IRPF. Solicitamos a la empresa, que ya que realiza este para cada viaje, se ponga en conocimiento del trabajador afectado estos datos. Creemos necesario que cuando un trabajador presta un servicio en el extranjero sepa si la prestación de ese servicio está o no dentro de estos supuestos de exención fiscal.