Hemos analizado la propuesta de pacto presentada por la empresa en la última reunión. Estas son nuestras sugerencias y comentarios.
En rojo: Modificaciones propuestas por Sección Sindical ELA
En verde: Comentarios de Sección Sindical ELA
PROPUESTA PARA LA MODIFICACION DEL PACTO DE EMPRESA
(los artículos puntos no mencionados permanecen inalterados)
Tal y como está escrito se sustituirían los artículos de nuestro pacto por los de este acuerdo, perdiéndose mejoras en unos casos o artículos que nada tienen que ver en otros.
Art. 1. Vigencia
La vigencia del presente Pacto se extiende desde el 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2017. Quedará automáticamente denunciado el 1 de enero de 2018.
Los acuerdos recogidos en este Pacto y los acuerdos anteriores no modificados por el mismo, conservarán su eficacia hasta la firma de un nuevo Pacto que los sustituya o modifique.
Art.5 (Art. 4) Salarios
La subida salarial para el año 2016 se establece en un 1,5% 2% sobre salarios reales.
1,5% sobre tablas de convenio, es lo que marca para 2016 el Convenio del metal de Navarra.
Para el 2017 la subida salarial será del 1,5% 2% sobre salarios reales o lo que acuerde el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra o el AENC, si implica un incremento superior.
Estos incrementos serán aplicables a todos los conceptos saláriales, excepto a aquellos para los que se acuerda en este documento un incremento superior o una cuantía específica. Así lo marca el actual pacto de empresa.
La subida se aplicaría a salarios reales en lugar de a tablas (como marca el convenio del metal). Tras la petición de ELA de pagar los atrasos salariales RRHH ya había ofrecido esta posibilidad con la condición de dejar cerrado este punto, pero CITE-CCOO no aceptaron para poder negociar una mejora en este punto. Siendo esta subida por encima del convenio un objetivo de todo el comité de empresa, proponemos una subida de 0,5% por encima de los que marca dicho convenio.
La subida salarial que marca el convenio es la mínima que deben asumir todas las empresas del sector independientemente de sus beneficios (en caso de perdidas podrían descolgarse del convenio). Las empresas deberían aumentar estas subidas en función de su marcha económica. Para una empresa como la nuestra, que ha mantenido unos niveles de beneficios espectaculares a lo largo de los últimos años y con expectativas de que va a seguir siendo así, es necesario repercutir esa buena marcha en la subida salarial de sus trabajadores, que son parte importante del éxito de la compañía.
En los últimos años los beneficios han estado sobre el 10% de media, pero la subida de los salarios colectivos ha estado entorno al 1% de media.
Art.6 y 28; Anexo 1 (Art. 5 y 31; Anexo 1) Niveles Salariales
Se actualizarán los niveles salariales existentes anualmente con el incremento salarial colectivo. aplicando el incremento salarial definido anteriormente.
Así lo marca el actual pacto de empresa.
El N1 para Ingenieros en el año 2016 se establece en 23.880,45 euros brutos anuales en contratos a tiempo completo.
El N1 para el resto de puestos en el año 2016 se establece en 22875,86 euros brutos anuales en contratos a tiempo completo.
23880,45 representa una mejora del 1,28% sobre el salario mínimo para ingenieros. Es lógico aplicar la misma mejora al salario mínimo del resto de puestos.
Los salarios mínimos de M.Torres siempre han estado un poco por encima de los salarios mínimos garantizados que define el convenio del metal de navarra.
Los contratos en prácticas se remunerarán al 85% del nivel de ingreso el primer año y al 90% el segundo año. Así es como se viene haciendo actualmente.
Art.8. Incentivo variable
En los años 2016 y 2017 se aplicará un incentivo anual no consolidable, calculado en función del % de BAI ajustado sobre ventas del año anterior (esto es, sin incluir resultados atípicos o extraordinarios) de acuerdo a la tabla existente en 2015 incrementada en un 2,5% para 2016 y en un 5% para 2017. De no haber un acuerdo específico, el resto de años, las tablas se actualizarán anualmente con el incremento salarial colectivo.
A continuación, se incluye la tabla con las cuantías aplicables en 2016 y 2017.
% BAI
sobre ventas |
Incentivo 2016 | Incentivo 2017 |
<8% | 0,00 € | 0,00 € |
8,00% | 476,63 € | 488,25 € |
8,50% | 507,38 € | 519,75 € |
9,00% | 538,13 € | 551,25 € |
9,50% | 568,88 € | 582,75 € |
10,00% | 599,63 € | 614,25 € |
10,50% | 640,63 € | 656,25 € |
11,00% | 661,13 € | 677,25 € |
11,50% | 691,88 € | 708,75 € |
12,00% | 722,63 € | 740,25 € |
12,50% | 753,38 € | 771,75 € |
13,00% | 784,13 € | 803,25 € |
13,50% | 814,88 € | 834,75 € |
>14% | 845,63 € | 866,25 € |
Para valores de BAI intermedios se redondeará hacia arriba o hacia abajo según sea el valor en su primer decimal igual o superior a 5, o inferior.
El incentivo colectivo no será de aplicación a los trabajadores que tengan un esquema variable individual y Se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a la aprobación de cuentas.
Consolidar este punto iría en consonancia con lo que marca artículo 41, apartado C, del convenio del metal de Navarra y eliminaría una de las discriminaciones que sufren los trabajadores sujetos al salario colectivo en comparación con los incluidos en el MNR.
Art. 17 (Art.16). Jornada Anual
La jornada laboral anual será la dispuesta por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra (1695 horas anuales).
Para los años 2016 y 2017 se establece una ampliación de jornada de 40 horas en base al artículo 29.2 del mencionado Convenio que conllevará el abono, cada uno de esos años, de un 3,1% del salario fijo bruto individual (salario base, plus convenio y complementos de plena dedicación y no competencia). Esto representa una mejora ,con respecto a 2015, de 23,23 euros para un ingeniero a N1.
El pago para 2016 se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes de firma del presente pacto y para 2017 en la nómina de enero.
Para los años 2016-2017 el convenio del metal permite a la empresa aumentar la jornada en 16 horas de forma unilateral, aunque ya sería tarde para aplicarlo en el año 2016.
Este punto ya está firmado con el calendario de 2016 sin ningún condicionante de consulta.
Art 20. Flexibilidad Horaria
Todo trabajador, por motivos familiares o de cualquier otra índole (debidamente argumentados), podrá solicitar la flexibilización del inicio y finalización de la jornada laboral en el margen máximo de una hora y media. La solicitud se realizará por escrito y la Dirección en su decisión tendrá en cuenta las circunstancias concurrentes, así como los requerimientos de seguridad y las necesidades operativas de la Empresa.
La decisión de la Empresa deberá estar debidamente justificada y se responderá por escrito. El trabajador podrá solicitar la mediación del Comité de Empresa.
Se informará anualmente al comité de empresa sobre la utilización de este horario.
Se incluye la mediación del comité de empresa y la información al comité de empresa para valorar la utilización de esta flexibilidad.
Jornada Irregular
La Jornada Irregular se encuentra definida en el art. 31 del Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra.
En cuanto a la aplicación de la misma se acuerda la posibilidad de alargar el horario diario una hora y media (en vez de una hora) de lunes a jueves, y que cuando se deban compensar esas horas con descanso, este se pueda acumular en jornadas completas de viernes. Este mecanismo de aplicación se posibilita tanto iniciando con jornada irregular al alza como a la baja.
Asimismo, se acuerda que se puedan compensar las horas que se hayan utilizado dentro de un periodo de 12 meses desde su aplicación. En este sentido, aquellas horas utilizadas al alza deberán quedar compensadas en los 12 meses posteriores a su utilización; en caso contrario el saldo al final de este periodo se compensará como horas extras.
La jornada irregular se podrá aplicar, tal y como recoge el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica en Navarra, previa comunicación a los trabajadores afectados y al Comité con 72 horas de antelación.
Este punto no regula la jornada irregular, plantea una flexibilización total del horario laboral. Su aplicación tiene visos de ser ilegal (hemos trasladado la consulta a los servicios jurídicos)
Firmar este punto representaría el control total sobre el horario de trabajo de todos los trabajadores de M.Torres. Con el trastorno que esto puede causar en la vida del trabajador y en su conciliación familiar.
La empresa tendrá potestad de aplicar la jornada irregular a cualquier trabajador con un preaviso de 72 horas (tal y como hace con los turnos actualmente). De forma ágil, podrá cambiar el horario cuando lo vea necesario y devolver las horas cuando venga bien.
En lugar de horas extras voluntarias podrá aplicar una jornada irregular obligatoria. Si posteriormente, no puede devolver esas horas, las compensará como horas extras. De esta manera las horas extras se convertirán en obligatorias.
La empresa podría ampliar la jornada anual hasta en 138 horas con horas extras obligatorias.
Esta es nuestra propuesta:
La jornada irregular se podrá aplicar según se recoge en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra.
Por necesidades organizativas de la empresa se podrá aplicar la jornada irregular, al alza y a la baja, por áreas, indicando el período de aplicación de la jornada irregular y el periodo de compensación de la jornada irregular. El aumento de la jornada diaria consistirá en la ampliación de una hora y media de 17:00 a 18:30 de lunes a jueves. Aquellas personas que por motivos justificados no puedan ampliar la jornada por la tarde, cabe la posibilidad, previa autorización de su mando directo, puedan realizar alargamiento de jornada de 6:30 a 8:00 de lunes a viernes. La reducción de la jornada se realizará en días completos pudiendo acordarse también reducirse en horas sueltas.
Se entregará al comité de empresa un listado de los trabajadores afectados por la jornada irregular.
Este enunciado se corresponde con el último acuerdo sobre jornada irregular firmado entre RRHH y Comité de Empresa en 2016 y aumenta de forma importante la facilidad y rapidez con que la empresa podrá implantar la jornada irregular.
Este punto representa un importante esfuerzo y su aceptación estaría condicionado a una consulta al colectivo más afectado (área de producción)
Art.26 Contrataciones ETT
Con objeto de agilizar los procesos de incorporación en períodos vacacionales o puntas de trabajo, la contratación de personal a través de ETTS podrá ampliarse hasta un máximo de 90 días.
Los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal que lleven prestando sus servicios en el centro de MTorres de Torres de Elorz, mediante un contrato de puesta a disposición, durante un período de 90 días consecutivos y sigan prestando sus servicios con posterioridad, lo harán mediante un contrato directo con la Empresa.
Art.27 (Art 22). Formación
La Empresa dispone de un Fondo de formación de 14.000 euros destinado a la ayuda de iniciativas individuales a la formación profesional a realizar fuera del tiempo de trabajo.
La Empresa evaluará cada solicitud y podrá asignar del mencionado fondo una ayuda máxima equivalente al 75% del coste académico con un máximo de 800 euros.
Se informará anualmente al comité de empresa sobre la utilización del fondo.
El fondo pasa de los actuales 12000 euros a 14000 euros.
El máximo pasa de 700 euros a 800 euros.
Al no tener información sobre el uso de este fondo, desconocemos si realmente implica una mejora.
Art. 12 (Art.11). Ayuda por hijos discapacitados
Para el período 2016 y 2017 se concede mensualmente una ayuda al trabajador por cada hijo discapacitado físico o psíquico de 225 euros al mes (2.700 euros anuales).
Esta ayuda se actualizará anualmente con el incremento salarial colectivo.
Implica una mejora de 15 euros al mes.
Art. 13 (Art.12). Ayuda por hijos en edad escolar
Para el período 2016 y 2017 se concede anualmente una ayuda al trabajador por cada hijo con edades comprendidas entre los 0 y los 16 años de 210 euros anuales que se abonará en el mes de agosto de cada año.
Esta ayuda se actualizará anualmente con el incremento salarial colectivo
Implica una mejora de 10 euros al año.
Art.26 Premios a la vinculación
Se concederá un premio de vinculación en el ejercicio en el que el trabajador cumpla 10, 20 y 25 años de permanencia en la empresa. Se concederá una paga extraordinaria al cumplir 10 años, otra paga extraordinaria al cumplir los 20 años y media paga extraordinaria al cumplir los 25 años de permanencia.
Se concederá un premio de vinculación, en el ejercicio en que el trabajador cumpla 15 años de antigüedad, en forma de permiso retribuido de 17 horas (+1 hora), de 25,5 horas (+1,5 horas), a los 25 años de permanencia, y de 34 horas (+2 horas), a los 30 años de permanencia en la empresa.
Se suma alguna hora a determinados premios para que se correspondan con días completos.
Art.34 Transporte
La empresa ofrece tres líneas de autobús para el servicio de transporte (ida y vuelta a Pamplona y comarca) según los itinerarios existentes.
Se adquiere el compromiso de estudiar iniciativas dirigidas a facilitar una movilidad más racional y sostenible.
Se premiará con 50 céntimos de euro al día a aquellos trabajadores que lleguen a la planta en bicicleta, caminando, en autobús, en motocicleta o que compartan el coche.
Sin compromisos firmados este punto es, a priori, un brindis al sol.
Art.24 Licencias Retribuidas
Se aplica las recogidas en el vigente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica en Navarra.
En el caso de licencia por hospitalización se considerará incluida la hospitalización por parto.
Incluir este punto eliminaría las licencias retribuidas que tenemos pactadas por encima del estatuto y el convenio.
Viajes y Desplazamientos (excepto Servicio Exterior)
Se realizarán de acuerdo a la política de viajes definida por la Empresa, así como de acuerdo a la siguiente regulación.
- Desplazamientos dentro de la Comunidad Foral de Navarra o fuera de la Comunidad Foral sin pernocta fuera del domicilio: Para todo el personal será de aplicación el régimen de liquidación
- Desplazamientos fuera de la Comunidad Foral de Navarra con pernocta fuera del domicilio (excepto aquellos por formación o asistencia como visitantes a ferias): se percibirá dieta o dieta y complemento (nivel A), según las casuísticas que se indican a continuación:
- Día laborable inter-planta España: 40€/día
- Día laborable nacional/internacional: 75€/día
- Día festivo o fin de semana: Dieta y complemento nivel A
- Viaje con duración igual o superior a 12 días: Dieta y complemento nivel A (todos los días de duración del viaje)
- Viaje con duración igual o superior a 7 días realizados por personas que en los 12 meses previos hayan viajado 66 días o más: Dieta y complemento nivel A (todos los días de duración del viaje)
- Desplazamientos por motivos de formación y asistencia como visitantes a ferias: Para todo el personal será de aplicación el régimen de liquidación de gastos definido en la política de
Las condiciones descritas se recogen en la siguiente tabla:
Viajes sin pernocta o viajes con pernocta para formación y ferias | Gastos | ||
Resto de viajes (excluido montaje / servicio exterior) | Laborables | Interplanta (España) | 40,00 € |
Resto | 75,00 € | ||
Festivos y fin de semana | Dieta y complemento nivel A | ||
Viaje con duración igual o superior a 12 días (*) | |||
Viaje con duración igual o superior a 7 días realizados por personas que en los 12 meses previos hayan viajado 66 días o más (*) |
(*) todos los días de duración del viaje