La trabajadora pasó a excedencia voluntaria en noviembre de 2006 y solicitó reincorporarse en mayo de 2008, cuando la empresa le notificó que no existían en la plantilla vacantes de igual o similar categoría a la suya.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)extrema el control sobre la reincorporación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita volver a su puesto de trabajo. En una sentencia, obliga a Europa Ferrys a pagar a una trabajadora que prestaba servicios como azafata el salario del tiempo durante el cual no la reincorporó a pesar de que ella lo había solicitado y había una vacante.
La trabajadora pasó a excedencia voluntaria en noviembre de 2006 y solicitó reincorporarse en mayo de 2008, cuando la empresa le notificó que no existían en la plantilla vacantes de igual o similar categoría a la suya, por lo que no se podía atender a su solicitud. La empleada demandó que se reconociera la existencia de vacantes y se condenara a la empresa a su readmisión. Cuando la trabajadora se situó en excedencia voluntaria, la empresa tenía 14 azafatas indefinidas y un número variable de temporales.
En mayo de 2008, contaba con 13 azafatas fijas y tres temporales, por lo que la vacante no fue cubierta. El Juzgado de lo Social condenó a la empresa a readmitir a la empleada y la empresa recurrió, lo que fue desestimado por el TSJA. La trabajadora se reincorporó en junio de 2012, pero pocos meses después, fue despedida por causas objetivas, llegando a un acuerdo en conciliación.
La empleada presentó papeleta de conciliación y reclamó una indemnización por daños y perjuicios por su reincorporación tardía. El TSJ condena a Europa Ferrys a indemnizarla con 96.768,55 euros, el salario que habría cobrado entre mayo de 2008 y junio de 2012, y subraya que en la readmisión tardía existe una presunción de perjuicio.