El trabajador sufrió lesiones consistentes en fracturas y luxaciones que precisaron de intervenciones quirúrgicas y que le dejaron numerosas secuelas
El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a nueve personas a un total de 90 días de prisión por las graves lesiones sufridas por un trabajador accidentado durante las obras realizadas en la fábrica de Fagor Ederlan en Tafalla.
En la sentencia, que es firme y se ha dictado por conformidad de las partes, se relata que Fagor Ederlan contrató a Excavaciones Vidaurre para la realización de una obra para la implantación de una nueva línea de moldeo en su centro de Tafalla y en diciembre de 2010 se elaboró el Plan de Seguridad y Salud.
Esta nueva línea de moldeado se encontraba situada sobre el nuevo forjado de hormigón armado, de entre 20 y 30 centímetros de espesor, en el que había grandes huecos donde debían ir ubicadas posteriormente las instalaciones.
Estos huecos abiertos al vacío tenían una distancia hasta el suelo de la nave de unos 5,50 metros.
En mayo de 2011, participó en las obras un trabajador de una empresa subcontratada (Laserbetón Pavimentos Industriales), que se encargó de pulir el hormigón fresco con una máquina.
En un momento dado, una de las paletas de la máquina se enganchó posiblemente con un hierro que asomaba del mallazo y la máquina empujó al trabajador, que cayó al vacío por uno de los huecos desde una altura de unos 5,50 metros hasta el suelo de la planta baja.
Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió lesiones consistentes en fracturas y luxaciones que precisaron de intervenciones quirúrgicas y que le dejaron numerosas secuelas.
En la sentencia se indica que, en el Plan de Seguridad y Salud inicial, se establecía para la ejecución del trabajo en estructuras de hormigón armado el uso de protecciones colectivas y entre ellas figuraban las redes horizontales bajo el forjado hasta que se instalaran las barandillas rígidas y rodapiés en todo el perímetro para evitar caídas por huecos o aberturas.
Sin embargo, agrega, por exigencias de la obra y ante el retraso existente respecto al proyecto inicial, se decidió por la dirección y encargados de la obra de la contratista, con la aquiescencia de las empresas subcontratadas, el simultanear los trabajos de estructura metálica, soldadura, cierre inferior del forjado, hormigonado y fratasado, por lo que se procedió a modificar el sistema preventivo colectivo.
En ese sentido, el magistrado considera que el accidente fue debido a la falta de protecciones colectivas; la falta de utilización de las protecciones individuales (arnés de seguridad) por parte del trabajador; la falta de vigilancia y control por parte de la persona designada por la empresa contratista; la falta de exhaustividad del Plan de Seguridad y Salud; y un posible defecto en la ejecución de la capa de acabado, al asomar uno de los hierros del mallazo.
Según la sentencia, todos los acusados (responsables del plan de seguridad, de la ejecución de la obra y de la empresa subcontratada) conocían o tenían la obligación de conocer las deficiencias que provocaron el accidente y, «pese a ello, e incumpliendo sus obligaciones legales, ni paralizaron la obra, ni llevaron a cabo las labores de vigilancia encomendada, ni velaron para que sus trabajadores cumplieran las medidas de seguridad que se habían establecido en el Plan de Seguridad y Salud».
Por estos motivos se condena a cada uno de ellos, por un delito de lesiones imprudentes, a penas de 1 mes y 15 días de prisión y, por un delito contra los derechos de los trabajadores, a 1 mes y 15 días, así como a 1 mes y 15 días de multa.
Asimismo, todos ellos indemnizarán conjunta y solidariamente al trabajador en la cantidad de 76.114 euros.