Horas extraordinarias

Revisada septiembre 2024

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Gracias al trabajo de la Sección Sindical ELA, en los últimos años, ha cambiado  de manera radical la gestión de las horas extras en M.Torres.
Se ha pasado de décadas de irregularidades en la compensación de horas extras a una situación de camino a la legalidad, aunque la situación en Servicio Exterior continua siendo el gran acuerdo pendiente.

Esta es una recopilación de las normas y acuerdos referentes a las horas extraordinarias, de aplicación a todos los trabajadores (incluido Servicio Exterior) y que la empresa debe cumplir:

Definición

  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. (ET art.35)

Consideraciones

  • Su prestación es voluntaria. (ET art.35)
  • Su uso se limitará en cualquiera de los departamentos de la empresa a circunstancias puntuales de carga de trabajo (PEMT art.7)
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Con el recibo de la nómina se entregará el registro del total de horas extraordinarias del mes. (ET art.35)
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes. (RD 1561/1995 disposición adicional tercera)(CMN art.36)(PEMT art.7)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias.
  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Retribución y número máximo de horas extraordinarias

  • Las horas extras se abonarán económicamente o se compensarán con descanso a elección del trabajador (PEMT art.7)
  • Hay dos tipos de horas extraordinarias en función de la cuantía de su compensación (PEMT art.7):
    • Tipo A: Realizadas de lunes a viernes. 1,5 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero.
    • Tipo B: Realizadas en fin de semana y festivo. 1,75 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero (RD 2001-1993 art.47)
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

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