Hace ya unas semanas la dirección de RRHH transmitió al Comité de Empresa la necesidad de incluir el costo del servicio de autobús en la nómina de los trabajadores tal y como se hace con el comedor para cumplir con la legislación fiscal.
RRHH valoraba un par de posibilidades para aplicar esta cuantía en las nóminas.
En los días siguientes, la Sección Sindical de ELA aportó documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social que indicaba la forma correcta de aplicar este concepto y sugirió como podría llevarse el control de los viajes que hace cada trabajador de forma sencilla usando la Captura de Tiempos.
En la última reunión con el Comité de Empresa RRHH confirmo mediante consulta a la Seguridad Social que la documentación aportada por la Sección Sindical de ELA es correcta y que comenzaría a aplicar este concepto en la nómina de los trabajadores que usen el servicio.
RRHH calculará el costo de cada viaje en autobús y lo incluirá en la nómina como salario en especie, al igual que se hace actualmente con el coste del comedor.
Antes de aplicarlo informará a toda la plantilla de los pormenores.
Esta cantidad no tributa para el IRPF pero cotiza a la Seguridad Social.
En el caso del autobús, este concepto está exento de tributación, pero representa un aumento del salario bruto anual del trabajador que use el servicio y cotizará a la seguridad social.
Este incremento del salario bruto, pese al pequeño aumento de la cotización para la empresa y el trabajador, tiene ventajas, fundamentalmente en el cálculo de la futura pensión de jubilación, prestación de desempleo o en el caso de una indemnización por despido.