Desde hace algunos años muchos trabajadores de M.Torres vienen recibiendo la formación del Nivel Básico de Prevención (art. 35 del RSP)
Al finalizar el curso, el Departamento de prevención entrega a los trabajadores para su firma un documento de nombramiento como Recurso Preventivo.
Esta figura se contempla en el art. 32 bis .4 de la LPRL y en líneas generales estas son las implicaciones para los trabajadores que cumplen con esta función preventiva:
¿Qué es un recurso preventivo?
Se considera recurso preventivo a aquellas personas designadas por la empresa, con formación y medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad de determinados trabajos.
Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva (NTP 994)
¿Qué responsabilidad tiene un recurso preventivo?
No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas (NTP 994).
Requisitos recurso preventivo
Para que un recurso preventivo pueda considerarse como tal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Formación de prevención de nivel básico
- Firmar el documento de nombramiento de recurso preventivo.
- Deberá estar definido en qué momentos y para qué trabajos será necesaria su supervisión.
- Formación específica sobre los riesgos a supervisar.
- El recurso preventivo debe ir convenientemente identificado.
- Todos los participantes en dichos trabajos deben saber quien es el recurso preventivo.
De no cumplirse todos y cada uno de estos requisitos la figura del recurso preventivo no sería válida.
Comisión de Seguridad y Salud
Sección Sindical de ELA
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