Recurso preventivo

Desde hace algunos años muchos trabajadores de M.Torres vienen recibiendo la formación del Nivel Básico de Prevención (art. 35 del RSP)
Al finalizar el curso, el Departamento de prevención entrega a los trabajadores para su firma un documento de nombramiento como Recurso Preventivo.
Esta figura se contempla en el art. 32 bis .4 de la LPRL y en líneas generales estas son las implicaciones para los trabajadores que cumplen con esta función preventiva:

¿Qué es un recurso preventivo?

Se considera recurso preventivo a aquellas personas designadas por la empresa, con formación y medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad de determinados trabajos.
Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva (NTP 994)

¿Qué responsabilidad tiene un recurso preventivo?

No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas (NTP 994).

Requisitos recurso preventivo

Para que un  recurso preventivo pueda considerarse como tal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Formación de prevención de nivel básico
  • Firmar el documento de nombramiento de recurso preventivo.
  • Deberá estar definido en qué momentos y para qué trabajos será necesaria su supervisión.
  • Formación específica sobre los riesgos a supervisar.
  • El recurso preventivo debe ir convenientemente identificado.
  • Todos los participantes en dichos trabajos deben saber quien es el recurso preventivo.

De no cumplirse todos y cada uno de estos requisitos la figura del recurso preventivo no sería válida.

Comisión de Seguridad y Salud
Sección Sindical de ELA

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