Ayer, día 30 de septiembre, el Área de Personas comunicó su decisión de aplicar una Bolsa de Disponibilidad de Horas a la baja en varias áreas de nuestra empresa (Producción, Calidad y Logística).
Este tipo de bolsas consiste en dejar de trabajar horas en periodos de baja carga de trabajo para recuperarlas posteriormente.
Nuestro Pacto de Empresa contempla desde hace años esta posibilidad y la regula de manera distinta que el Convenio del Metal de Navarra.
Éstas son las condiciones laborales actualmente vigentes para la aplicación de este tipo de bolsas de horas en M.Torres:
Pacto de Empresa
Artículo 21.- BOLSA DE DISPONIBILIDAD DE HORAS (NEGATIVA)
Esta medida sólo se utilizará por razones técnicas, organizativas o de producción, que se explicarán con al menos diez días de antelación al Comité de Empresa.
Se entiende en este punto como “bolsa el mecanismo o cuenta que regula y refleja las horas trabajadas en menos (debe en la cuenta del trabajador) sobre la base de jornada individual existente en el Convenio.
Bolsa a la baja: En el caso de no necesitar trabajar podrá utilizarse una bolsa de 24 horas anuales (en días completos) de la forma más adecuada.
La recuperación de estas horas podrá realizarse, bien en días laborables completos, en horas o incluso en sábados (las horas que se trabajen en sábado –las cuales tendrán carácter voluntario-, por virtud de recuperación de esta bolsa negativa se computarán como una hora y media recuperada por cada hora trabajada).
La dirección de la empresa comunicará con al menos una semana de antelación la posibilidad de realizar modificaciones en la jornada de los trabajadores afectados. La recuperación de horas se deberá acordar entre el trabajador y su mando directo.
Para el caso de que surjan discrepancias, resolverá el departamento de RRHH, el cual explicará los motivos de su decisión dando audiencia al Comité de empresa.
La empresa garantizará el transporte de los trabajadores.
Se establecerá como límite para la devolución de las horas a la empresa los doce meses posteriores a la aplicación.
Los saldos negativos de la bolsa de horas podrán trasladarse al año siguiente, no superando en ningún caso la cifra de 24 horas (siempre con la limitación para su devolución de los doces meses posteriores a su aplicación).
Se fija como límite para la utilización de la bolsa que el saldo negativo que un trabajador puede tener acumulado, no podrá exceder en ningún momento de 24 horas.
Dada la novedad que supone dentro de nuestra organización, la inclusión de una bolsa de horas negativa, cualquier circunstancia o situación no reflejada en la presente regulación, deberá ser analizada y consensuada entre empresa y comité.