Jornada de trabajo 2020 y descansos.

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Este es un resumen de puntos relacionados con la jornada de trabajo semanal y anual en M.Torres; así como de los descansos a los que obliga la legislación laboral.
Estos puntos son de aplicación a toda la plantilla, tanto en planta, como en trabajos de servicio exterior.

Jornada semanal ordinaria:  40 horas

Distribución de la jornada ordinaria semanal de 40 horas:

  • De lunes a jueves: de 8.00 a 17.00 horas
    8,5 horas de jornada laboral + 0,5 horas de descanso para comer.
  • Viernes: de 8.00 a 14.00 horas
    6 horas de jornada laboral

Turnos de trabajo: 38 horas semanales*

  • Turno de mañana de lunes a jueves: de 6.00 a 14.00 horas*.
  • Turno de tarde de lunes a jueves: de 14.00 a 22.00 horas*.
  • Turno de mañana viernes: de 6.00 a 12.00 horas.
  • Turno de tarde viernes: de 12.00 a 18.00 horas.

* Los trabajadores afectados por los turnos de trabajo de mañana y tarde, tendrán una jornada laboral de ocho horas de lunes a jueves, entendiéndose la media hora restante como compensada. (PEMT art.23)

Jornada anual 2020:  1695 horas

Para el año 2020 la jornada anual será de 1695 horas.
Cada trabajador tendrá 177 horas de vacaciones + 22,5 horas de ajuste + 34 horas opcionales (de libre disposición)
La distribución de estas horas, junto con las fiestas oficiales, están establecidas en el calendario laboral del año 2020.

Horas extraordinarias:  80 horas

Son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (ET art.35) Salvo excepciones, serán voluntarias y deben compensarse tal y como indica el Pacto de Empresa.  (PEMT art.6)
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80.
No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

Horas de viaje

Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):

  • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
  • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
  • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Hasta aquí hemos descrito la jornada ordinaria de trabajo y las normas que limitan el uso de horas extras voluntarias. Los descansos obligatorios que exponemos a continuación regulan la distribución diaria y semanal de de la jornada de trabajo y su cumplimiento no debe suponer un aumento o disminución de la jornada ordinaria y deben respetarse incluso en la realización de horas extras voluntarias, aplicación de bolsas de horas, etc.

Descanso diario

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (ET art.34).
Este descanso serán de obligado cumplimiento.
Todas las horas de viaje tendrán la consideración de horas de trabajo para determinar el establecimiento de las horas de descanso diarias.

Descanso semanal

El descanso semanal ordinario en M.Torres es de dos días: sábado y domingo.
De cualquier manera (por ejemplo en caso de horas extras, jornada irregular o bolsa de horas), los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo (ET art.37).

Este es uno de los puntos más controvertidos en Servicio Exterior por la errónea interpretación que se hace del mismo.
Medio día laboral son 4,5 horas de trabajo como máximo. Si por ejemplo, se trabajan cuatro horas y media extras el sábado por la mañana,  el descanso obligatorio será  sábado tarde y todo el día del domingo. Cada hora que se sobrepase las cuatro horas y media de jornada el sábado, deberá restarse al inicio de jornada el lunes. Además las horas extras realizadas el sábado deberán ser compensadas tal y como marca el Pacto de Empresa (PEMT art.6) o el Convenio del Metal (según el caso).
En caso de de no cumplirse el descanso completo de un fin de semana, las horas no cumplidas se acumularía al descanso del siguiente fin de semana (a más tardar) de forma irrenunciable.

Las horas de descanso que coincidan con el horario laboral deberán devengarse de la compensación en tiempo de las horas extras realizadas por el trabajador.



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