El ERE de suspensión es una herramienta de flexibilidad para la empresa, para poder ahorrarse gastos de personal, enviando al paro intermitentemente a los trabajadores y trabajadoras según lo vaya necesitando.
En este escenario, son los trabajadores quienes se van a pagar su salario, a través del paro, con las limitaciones económicas que ello supone, ya que las cuantías del paro tienen establecidos unos máximos a percibir. Esto significa, además, que todo el paro que se utilice se dejará de percibir si acabamos en un ERE de extinción: si nos comemos el paro durante el ERE de suspensión no cobraremos nada en el hipotético caso de que nos despidan. También se puede decidir no cobrar el paro mientras estamos en situación de suspensión.
Suele ser bastante habitual que las empresas pidan a los y las empleadas que hagan uso, primero, de sus vacaciones. Conviene advertir que en una situación así no es nada recomendable acceder a estas peticiones, ya que si el ERE de suspensión se realiza por días intermitentes, se podrían utilizar días de vacaciones para hacer frente a esos momentos puntuales (especialmente gente que tenga muchas horas de vacaciones acumuladas en años anteriores) y evitar, así, echar mano del paro.
La base de la cotización a la Seguridad Social es la misma estando trabajando que en ERE de suspensión.
Cuando se definen las condiciones de un ERE de suspensión, los representantes de los trabajadores y la empresa tienen que negociar con el objetivo de acordar las condiciones que lo regirán. La empresa, si tiene voluntad, puede complementar ciertos aspectos de las condiciones de los trabajadores, pudiendo considerar que:
- se generen vacaciones
- se genere antigüedad
- se genere paga extra
- se complemente, en cierta medida, el salario mensual
- se establezca un período de preaviso
¿Qué vamos a cobrar al mes si nos suspenden el empleo?
Vamos a coger el salario de una trabajadora de N5 que no tiene hijos. El salario bruto es 34.072€. Esto significa que cobra 94.64€/día. Primero se calcula el 70% de esta cuantía y luego se ajusta a los topes máximos y mínimos establecidos. Como nuestra compañera se pasa del máximo cobrará 36,60€/día (1.098,09€ al mes), lo que significa que cada día que está en ERE de suspensión dejará de ganar 58,04€. Hay que tener en cuenta, también, que la Seguridad Social, si estamos de suspensión en una semana 2 días por ejemplo, nos va a contar un día de fin de semana también como en suspensión.
Cuantía de la prestación por desempleo: 180 primeros días el 70% de la base reguladora y a partir del día 181 el 50%.
€/mes | €/día | ||
TOPE MÍNIMO
|
sin hijos/as | 501,98 | 16,73 |
con hijos/as | 671,40 | 22,38 | |
TOPE MÁXIMO
|
sin hijos/as | 1098,09 | 36,60 |
con 1 hijo/a | 1254,96 | 41,83 | |
con 2 o más | 1411,83 | 47,06 |
Como véis se trata de vital importancia que la empresa y los representantes de los trabajadores tengan la actitud de negociar la complementación de esta prestación. No solo los representantes, todos podemos empujar para que medidas de este tipo se puedan conseguir.
Vamos a ver dónde quedan posicionados los valores de esta empresa.