Empezar diciendo que el Área de Personas (AdePP) es la responsable de informar sobre este documento, justificar la necesidad de su firma y resolver las dudas que puedan surgir, empezando por las que puedan plantear los Representantes de los Trabajadores.
Nuestros servicios jurídicos han analizado el documento y el mismo se ajusta a lo que contempla la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre y el Reglamento 2016/679.
Uno de los puntos que más ha llamado la atención, referente a la duración de la obligación de confidencialidad, está reflejado en el artículo 5, apartado 3 de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre.
Reseñar que estas normas son de obligado cumplimiento independientemente de si se firma o no el documento.
En cuanto al comentario incluido en el correo del AdePP sobre la posibilidad de monitorizar los ordenadores de los trabajadores nos remitimos a la entrada que enviamos en su día sobre: “Aceptación uso profesional del correo electrónico”:
“Queremos remarcar que esta aceptación, no significa que la dirección de la empresa pueda acceder a nuestras comunicaciones de forma arbitraria. El acceso, de producirse, debe ser motivado y proporcionado y debe tener en cuenta que acceder a información de tipo personal, médico o sindical (perfectamente encuadrable dentro del uso profesional) podría tener graves consecuencias para la empresa.”