El ERTE de fuerza mayor es una opción dentro de los expedientes de regulación temporales, que obedecen a situaciones excepcionales como la que estamos viviendo. Es una herramienta de flexibilidad para la empresa, para poder ahorrarse gastos de personal, enviando al paro o reduciendo la jornada temporalmente a los trabajadores y trabajadoras según lo vaya necesitando. Por ser de fuerza mayor, la empresa se ahorra el salario, el 75% en las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras que se incluyen en el ERTE además de tener acceso a importantes ayudas.
El ERTE de fuerza mayor de M.Torres está pendiente de aprobación por parte del Gobierno.
En un ERTE convencional serían las personas trabajadoras quienes pagarían su salario, haciendo uso de su paro. Con las ayudas anunciadas en el RD 8/2020 la prestación recibida no va a consumir el paro de los y las trabajadoras, también recibirán prestación aquellas personas que no han trabajado suficiente tiempo para generar derecho a ello.
La cotización a la Seguridad Social será la misma, tanto trabajando como en un ERTE.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
Cuando se definen las condiciones de un ERTE de fuerza mayor, la empresa no está obligada a negociar complementos con los representantes de los trabajadores, como ha sido nuestro caso. En nuestra opinión la empresa tiene capacidad para complementar algunas condiciones del ERTE, como:
- la generación de vacaciones
- la generación de pagas extras
- el salario mensual
- el preaviso para incorporarse
Empresas de nuestro entorno han negociado complementos para que sus trabajadores no se vean tan afectados:
Complementos | |||
Empresa | Salarios (%) | Paga Extra (%) | Vacaciones (%) |
Antolín | 85 | No | No |
SAS | 100 | 100 | 100 |
KWD | 95 | 100 | 100 |
Volkswagen | 100 | 100 | 100 |
Faurecia Encom | 85 | 100 | 100 |
Trokelsa | 80 | 100 | 100 |
Gestamp | 85 | 100 | 100 |
KYB | 90 | 100 | 100 |
Liebher | 85 | 100 | 100 |
Ledr | 90 | 90 | 90 |
Faurecia Tecnoconfort | 95 | 100 | 100 |