Ésta es la contestación del Área de Personas a la Solicitud de la Sección Sindical de excluir del ERTE de fuerza mayor los días 20, 21 y 23 de marzo correspondientes a un puente y en los que no se trabajo:
Buenas tardes,
acerca de la aplicación del ERTE por causa de Fuerza Mayor desde el pasado 20 de marzo, a partir de la presentación del mismo en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, queremos recordar que el Real Decreto-ley 9/2020, en su disposición adicional tercera, indica que la fecha de efectos de la suspensión temporal será la fecha del hecho causante de la misma:
“Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:
Disposición adicional tercera. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma”.
Por tanto, la compañía ha aplicado la norma conforme a la legalidad, tal como se ha expuesto previamente. Es decir, aunque el día 20 fuera un día de puente en el calendario laboral de la compañía y el 21 y 22, fin de semana, procede aplicar dicho Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor desde la fecha indicada y con base en los hechos recogidos en el Informe (compartido con toda la plantilla) y la Memoria entregada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Asimismo hay que tener en cuenta que, a pesar de que las fechas antes mencionadas eran puente y fin de semana, en circunstancias ordinarias podría darse el caso de que algún empleado se encontrara trabajando en cliente ubicado en otro país o viajando para iniciar un servicio en esos momentos. Y precisamente esos días no podían iniciarse trabajos que implicasen una movilidad geográfica debido al cierre de fronteras generalizado y a la afectación del coronavirus en algunos clientes, que restringieron el acceso o incluso cerraron alguna planta.
Un saludo,
Yolanda Zubillaga