DURACIÓN DE LA PRÓRROGA: Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero 31 de marzo* de 2022, ambos
inclusive.
* Se prorroga un mes de manera automática mediante el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
ALCANCE: sin modificación con respecto al alcance original.
COMPLEMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO: Aquellas personas a las que les aplique el ERTE de suspensión con una afectación igual o superior al 90% durante todo el periodo, recibirán 400€ brutos en la nómina de febrero 2022, siendo el periodo de referencia para el cálculo el relativo a esta prórroga (del 15 de marzo al 28 de febrero 31 de marzo de 2022).
DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO EN LOS DEPARTAMENTOS: en el periodo de referencia desde el 15 de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, toda la plantilla estará desafectada del ERTE al menos en un 60% del tiempo de trabajo, siempre que lo permita la carga de trabajo del área, la tipología y plazos de los proyectos. Si algún trabajador no quiere beneficiarse de este punto del acuerdo deberá comunicarlo por escrito a la empresa quien compartirá esta información con el Comité de Empresa.
Comisión de seguimiento del ERTE:
- Su objetivo principal será la supervisión de las variaciones de la afectación de las personas por
el ERTE a lo largo del periodo, proponiendo mejoras al respecto. - El carácter de la comisión será consultivo y de seguimiento, pero no decisorio.
- Se definirá una por centro de trabajo (aunque ambas comisiones podrán conocer los datos del
- otro centro); la situación del centro de Getafe será revisada por la comisión de TE.
- Periodicidad: quincenal.
- Composición:
- TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores
(uno por cada sección sindical) - FA: compuesta por 2 personas de la dirección y 2 representantes de los trabajadores
- TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores
- Los participantes podrán rotar.
- Los perfiles analizados de cada área & departamento en cuanto al reparto de trabajo deberán ser homogéneos en capacitación, habilidades, experiencia y conocimiento del proyecto, cuando proceda.
- En la comisión podrán participar de forma ocasional personas de la plantilla que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.
Adicionalmente a las reuniones quincenales, se establecen 3 Comisiones Reguladoras Trimestrales, que tendrán lugar los días 1 de Julio, 1 de Octubre y 20 de diciembre, junto con una Reunión Final al término del periodo, en las que se analizará:
- La carga por centro de trabajo en el trimestre anterior.
- El % de activación de los trabajadores.
- Casos de baja activación (<50%) en los centros con carga de trabajo suficiente.
- Análisis de las razones de la baja activación de los casos identificados en el punto anterior.
- Previsión de carga de trabajo por centro para el siguiente trimestre.
- Elaboración de planes de trabajo y planes específicos de formación para los casos de baja. activación no justificada que garanticen una mayor activación en el siguiente periodo, siempre que lo permita la carga y tipología de trabajo prevista para su centro en ese espacio temporal. Estos planes específicos de formación formarán parte del Plan Estratégico de Gestión de Personas como un punto concreto a desarrollar más allá del cumplimiento de un porcentaje de activación, siendo su objetivo prioritario la capacitación de los recursos y el aseguramiento del conocimiento.
- Composición: en estas comisiones participará la Dirección Técnica junto con la Dirección de Personas, junto con la parte social.
- En caso de diferencias de criterio en la valoración y de necesidad de llegar a acuerdo, estos serán por mayoría de los miembros de la comisión (2 Dirección + 3 Parte Social).
SE MANTIENEN EL RESTO DE LAS CONDICIONES ACORDADAS EN EL ACUERDO DE PRÓRROGA ANTERIOR, haciendo referencia en su caso al nuevo periodo de aplicación.
DECISIÓN FINAL: El presente acuerdo tendrá el carácter de decisión final de la empresa a todos los efectos.
TRAMITACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL ERTE: Se faculta a la dirección de la empresa para realizar las comunicaciones y gestiones necesarias ante la autoridad laboral, SEPE, TGSS y posibles organismos implicados, en su nombre y en el de los trabajadores, en relación con el presente acuerdo de prórroga, de cara a su efectividad.
Acta acuerdo tercera prórroga ERTE ETOP Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022
Acuerdo segunda prórroga ERTE ETOP 15 de Marzo de 2021 al 23 de diciembre de 2021
Acuerdo primera prórroga ERTE ETOP 1 de diciembre de 2020 a 14 de marzo de 2021
Acuerdo ERTE ETOP 29 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2020