DURACIÓN: Del 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
ALCANCE: 193 trabajadores pertenecientes o asignados al Centro de Torres de Elorz, 72 trabajadores pertenecientes o asignados al Centro de Fuente Álamo y 2 trabajadores pertenecientes al Centro de Getafe
COMPLEMENTO SALARIAL, en función de la actividad de cada persona y teniendo en cuenta el consumo de prestación desde el 01/10/2020
*Todos los meses se consideran de 30 días de duración, al igual que hace el SEPE en sus cálculos.
AFECTACIÓN DE ERTE EN CADA DEPARTAMENTO: la afectación de ERTE en cada departamento tiene un límite máximo determinado inicialmente. La distribución del trabajo en las áreas se realizará de tal modo que posibilite una afectación homogénea de lo días de ERTE entre las personas de cada área, incluyendo a la Dirección y la línea de mando. Se procurará en todo caso que no se produzca, a lo largo de todo el periodo, una distancia de más de 6 semanas de ERTE entre trabajadores de la misma área, siempre que lo permita la carga de trabajo del área, la tipología y plazos de los proyectos.
Tabla no incorporada en el acuerdo firmado.
Esta tabla está extraída de la memoria del ERTE
Comisión de seguimiento del ERTE:
- Su objetivo principal será la supervisión de la aplicación homogénea del ERTE en cada área, incluyendo la afectación de ERTE en la Dirección y línea de mando y el control en aquellos casos en que la distancia pueda llegar a superar las 6 semanas de ERTE entre trabajadores de la misma área.
- El carácter de la comisión será consultivo y de seguimiento, pero no decisorio
- Se definirá una por centro de trabajo (aunque ambas comisiones podrán conocer los datos del otro centro); la situación del centro de Getafe será revisada por la comisión de FA.
- Periodicidad: quincenal
- Composición:
▪ TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores (uno por cada sección sindical)
▪ FA: compuesta por 2 personas de la dirección y 2 representantes de los trabajadores - Los participantes podrán rotar
- Los perfiles analizados de cada área & departamento en cuanto al reparto de trabajo deberán ser homogéneos en capacitación, habilidades, experiencia y conocimiento del proyecto, cuando proceda
- En la comisión podrán participar de forma ocasional personas de la plantilla que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano
Adicionalmente a las reuniones quincenales, se establecen 3 Comisiones Reguladoras Trimestrales, que tendrán lugar los días 18 de Julio, 3 de Octubre y 19 de diciembre en las que se analizará:
- La carga por centro de trabajo en el trimestre anterior
- El % de activación de los trabajadores
- Casos en los que se detecte una mayor afectación de ERTE que pueda dar lugar a una distancia superior a las 6 semanas, en trabajadores de la misma área
- Análisis de las razones de la baja activación de los casos identificados en el punto anterior.
- Previsión de carga de trabajo por centro para el siguiente trimestre
- Elaboración de planes de trabajo y planes específicos de formación para los casos de baja activación que garanticen una mayor activación en el siguiente periodo, siempre que lo permita la carga y tipología de trabajo prevista para su centro en ese espacio temporal. Estos planes específicos de formación serán un punto concreto a desarrollar más allá del cumplimiento de un porcentaje de activación, siendo su objetivo prioritario la capacitación de los recursos y el aseguramiento del conocimiento.
- Composición: en estas comisiones participará la Dirección Técnica junto con la Dirección de Personas, junto con la parte social
- En caso de diferencias de criterio en la valoración y de necesidad de llegar a acuerdo, estos serán por mayoría de los miembros de la comisión (2 Dirección + 3 Parte Social)
ACTIVIDAD MÍNIMA FUERA DEL ERTE: las personas desafectadas por el ERTE, en función de las necesidades operativas de la empresa, lo harán por periodos mínimos de 1 semana, salvo casos excepcionales, los cuales serán inmediatamente comunicados a la comisión de seguimiento.
USO DE VACACIONES PREVIAS A 2022: uso y disfrute opcional de todas las vacaciones antiguas lo cual supone generación proporcional de paga extra y vacaciones. El uso de estas vacaciones descontará de la posibilidad de afectación del ERTE por parte de la empresa.
CALENDARIO LABORAL: Se respetarán los calendarios 2022 firmados en los tres centros de trabajo.
PREAVISO: preaviso a los trabajadores en caso de variaciones en su aplicación del ERTE se realizará con 5 días naturales y en la forma habitual que se venía haciendo, a través de teléfono, correo electrónico u otros medios que se venían utilizando.
PLAZO PARA DEJAR LA COMPAÑÍA VOLUNTARIAMENTE: se analizará cada caso y se intentará limitar a 1 mes, como máximo, el tiempo de preaviso para aquellos empleados que están obligados a informar 2 meses antes de finalizar su relación con MTorres, según el Convenio aplicable. El objetivo es asegurar que el traspaso de conocimiento se efectúa de forma eficiente durante dicho periodo.
EMPLEADOS > 60 AÑOS: La dirección procurará tener una consideración especial con las personas de más de 60 años con el fin de que su afectación por el ERTE ETOP sea lo menor dentro lo posible, siempre que no se pierda eficiencia en los proyectos.
PLAN DE VIABILIDAD: La compañía ha elaborado un Plan de viabilidad con el objetivo de revertir la situación actual de la empresa el cual ha sido incluido en la Memoria Explicativa de este ERTE y de cuyo grado de avance y consecución de objetivos se informará en reuniones periódicas en los próximos meses.
MECANISMO RED: en el supuesto de que, en un futuro, y durante la vigencia de este ERTE, fuera posible hacer un tránsito hacia el Mecanismo Red, a día de hoy todavía sin activación, se deja constancia de que tanto la parte social como la empresa estarían interesadas en esta transición que presupone una regulación más ventajosa de la herramienta ERTE.
DECISIÓN FINAL: El presente acuerdo tendrá el carácter de decisión final de la empresa a todos los efectos.
TRAMITACIÓN DEL ERTE: Se faculta a la dirección de la empresa para realizar las comunicaciones** y gestiones necesarias ante la autoridad laboral, SEPE, TGSS y posibles organismos implicados, en su nombre y en el de los trabajadores, en relación con el presente acuerdo, de cara a su efectividad.
**En el caso en que alguna persona trabajadora no estuviera interesada en solicitar la prestación por desempleo, tendrá que comunicarlo a la empresa de forma inmediata con el fin de que la compañía no la incluya en la solicitud colectiva.
En el supuesto en que el procedimiento legal fuera modificado y la empresa no fuese la encargada de realizar la solicitud colectiva de la prestación, la compañía informará a los trabajadores de esta circunstancia para que sean ellos mismos quienes lleven a cabo la tramitación, facilitando las gestiones oportunas en la medida de lo posible.