En numerosas ocasiones recibimos consultas sobre el alcance o la validez de algunas cláusulas que se incluyen en los contratos de trabajo en M.Torres.
Esta es una breve recopilación de alguna de esas consultas elaboradas junto con los Servicios Jurídicos del Sindicato:
Horas extras
Cláusula en contrato de M.Torres:
“A efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, la permanencia en el centro de trabajo una vez cumplida la jornada no se considera tiempo de trabajo efectivo a ningún efecto salvo que la misma haya sido a requerimiento de la empresa o mediante acuerdo con la misma.”
Según nuestros servicios jurídicos, si esta cláusula pretende no compensar por las horas extras, no tiene ninguna validez.
No pueden incluirse cláusulas contractuales que vayan contra la legislación laboral.
En el caso de las horas extras, el estatuto de los trabajadores en su artículo 35 acota perfectamente la definición y tratamiento de horas extras y ninguna cláusula contractual puede re-definirlas. Independientemente de lo que ponga en esa cláusula todas las horas extras pueden reclamarse.
Estatuto de los trabajadores, artículo 35:
“1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”
Turnos de trabajo
Cláusula en contrato de M.Torres:
“Por la naturaleza de la actividad de la empresa, que requiere la realización del trabajo en sistema de turnos, incluido el que pueda hacerse en sábados, domingos y festivos, el trabajador asume como turnos el que en su momento establezca la empresa, sin que por tanto sea preciso efectuar ningún trámite al efecto de los establecidos en el artículo 41 del ET.”
Esta cláusula es un ejemplo de abuso contractual ya que intenta otorgarse carta blanca para modificar el horario y el calendario del trabajador a su antojo.
No se puede reducir los derechos que otorga el Estatuto de los Trabajadores, en este caso, en su artículo 41.
El trabajador estará obligado a participar en los turnos de trabajo que establezca la empresa cumpliendo con la regulación establecida por el Estatuto de los Trabajadores.
Aclarar que esta cláusula, en Servicio Exterior, no incluye ninguna obligación de trabajar en fin de semana o festivo (por ejemplo, viajes en domingo) más allá de los turnos de trabajo que se establezcan.
Disponibilidad para viajar.
Cláusula en contrato de M.Torres:
“El trabajador asume como condición inherente e indispensable de su puesto de trabajo, dadas las características del mismo, la disponibilidad para viajar donde fuera necesario en todos aquellos casos en que fueran requeridos sus servicios.”
Esta cláusula añade la obligación de viajar cuando la empresa así lo requiera, pero ojo, las condiciones de estos viajes tienen que ajustarse a la legislación laboral y al Pacto de Empresa (compensación de horas extras, periodos de descanso, días de viaje, etc.)
Pacto de plena dedicación
Cláusula en contrato de M.Torres:
“De conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, se conviene expresamente la plena dedicación del Sr/Sra —— al servicio de la Empresa. Como compensación de ello, la Empresa le abonará, además de la retribución pactada, la cantidad cantidad de XXXX euros distribuidos en catorce pagas, bajo el concepto que en la nómina se identificará como “complemento de “plena dedicación”.”
La firma de este pacto restringe la posibilidad de trabajar para varias empresas simultáneamente. No tienen nada que ver con trabajar horas extras y no cobrarlas, tal y como en ocasiones se comenta erróneamente.
Este abono salarial debe sumarse al salario base mínimo que te corresponde por Pacto de Empresa en las tablas salariales de M.Torres.
Estatuto de los Trabajadores art.21.1:
“No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”
Estatuto de los Trabajadores art.21.3:
“En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.”
Pacto de no competencia
Cláusula en contrato de M.Torres:
“Habida cuenta que el Sr/Sra —— ha de tener acceso a informaciones confidenciales de gran interés industrial y comercial para la Empresa se obliga de forma especial, al pacto de no competencia que regula el Estatuto de los trabajadores, durante los dos años siguientes a la fecha de extinción del contrato.
En contraprestación a ello, la Empresa le abonará una compensación que ambas partes consideran adecuadas y fijan de mutuo acuerdo, en la cantidad de XXXX euros por cada año de duración de este contrato, sin perjuicio de los posteriores incrementos que en el futuro pudieran acordar y que, se distribuirá en las catorce pagas de cada año bajo el concepto que en nómina se identificará como “pacto de no competencia”.”
Este pacto intenta evitar que el trabajador pueda ir a trabajar a la competencia durante un periodo determinado de tiempo una vez extinguido el contrato.
Este abono salarial debe sumarse al salario base mínimo que te corresponde por Pacto de Empresa en las tablas salariales de M.Torres.
Estatuto de los Trabajadores art.21.2:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”
Preaviso para abandonar la empresa
Cláusula en contrato de M.Torres:
“Cese voluntario: Se establece el plazo de dos meses por parte del trabajador”
Independientemente de lo que esté firmado en el contrato, los periodos de preaviso están definidos en el Convenio del Metal de Navarra y dependen de la Categoría profesional (15 días, un mes o dos meses).
Recordar que un trabajador puede cesar en su puesto de manera inmediata. El incumplimiento del periodo de preaviso solo tendría consecuencias en el cálculo del finiquito.