
Recientemente se ha recibido en algunos departamentos el siguiente correo enviado por un responsable y sobre el que habría que hacer algunas consideraciones:
Buenos días y Feliz Año a todos,
Quería aclarar algunos puntos respecto al registro de jornada cuando estamos viajando y cómo se debe considerar el tiempo de trabajo.
Es obligatorio fichar al llegar al centro de trabajo —ya sea en MTorres (Torres de Elorz), en casa o en la instalación del cliente—, y al marcharse, para que el registro refleje el inicio y fin reales de nuestras funciones.
No hay que fichar el tiempo de trayecto al centro de trabajo. El trayecto desde el domicilio o el hotel a cliente y desde el último cliente de vuelta no tiene la consideración de jornada laboral y no computa como jornada salvo que sea especificado de esta manera por ejemplo en los días de viaje.
Según el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”
Es decir:
Fichar en todos los casos:
Al llegar al centro de trabajo (ya sea sede de MTorres o cliente).
Al salir del mismo, indicando así el comienzo y fin de la jornada.
No fichar al:
Desplazarse desde el hotel o domicilio al centro de trabajo.
Regresar al lugar de alojamiento o domicilio tras finalizar la jornada.
Por favor tened esto en cuenta, lo contrario nos lleva a incumplimientos legales.
Para completar la información y evitar incumplimientos legales habría que tener en cuenta algunos artículos legales más:
Convenio del metal de Navarra. Artículo 21.2 Viajes y desplazamientos
Salvo que otra cosa se hubiera estipulado en la empresa o entre esta y la persona trabajadora, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación, tanto para los supuestos de desplazamientos nacionales como trasnacionales será el siguiente:
1.–Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100 %, salvo que las partes acuerden otra forma de compensación.
2.–De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
3.–De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50 % salvo que las partes pacten otra forma de compensación.
En este caso, para evitar incumplimientos legales, debe ficharse cuando se inicie el viaje desde el domicilio hasta la llegada al hotel o a la planta del cliente.
En caso de que se supere la jornada ordinaria o las horas de viaje sean en fin de semana o festivo, estás horas deben considerarse horas extras para evitar incumplimientos legales.
Estatuto de los trabajadores. Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Estas horas extras (habituales en Servicio Exterior) deben compensarse según marca el Pacto de Empresa de M.Torres (Artículo 7) para evitar incumplimientos legales.