
El pasado miércoles 8 de abril, el AdePP comunica al Comité de Empresa y a la plantilla su intención de promover un cambio sustancial de condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:
¿Qué es una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo?
Es un cambio importante que la empresa puede realizar sobre condiciones laborales previamente pactadas, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
En el caso que nos atañe es una modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial de carácter colectivo y como tal:
- Debe abrirse un periodo de consultas con el comité de empresa durante un máximo de 15 días.
- El periodo debe tratar las causas, alternativas, y medidas para reducir los efectos en los trabajadores.
Derechos de los trabajadores ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Si el cambio afecta a las materias principales (jornada, horario, salario, turnos, rendimiento o funciones), y causa perjuicio, los trabajadores pueden:
- Aceptar la medida mediante firma de sus representantes.
- Rescindir voluntariamente su contrato con indemnización de 20 días por año, máximo 9 meses
- Impugnar la modificación ante la jurisdicción social
En el año 2024 el AdePP interrumpió de manera unilateral la negociación sobre las condiciones laborales de Servicio Exterior exigiendo la firma de su propuesta integra y que si está no se aceptaba no habría negociación del Pacto de Empresa y presentaría una modificación sustancial que ha tardado dos años en iniciar.