NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

Actualizado abril 2023

La Dirección de la Empresa, de forma unilateral, viene proponiendo a una parte de la plantilla la firma de acuerdos individuales en materia de retribución y actualización salarial.
Aunque son acuerdos individuales, viene aplicándose de forma colectiva a una parte importante de la plantilla (actualmente puede rodar las dos terceras partes).
Con estos acuerdos individuales, estos trabajadores quedan al margen de los acuerdos de Pacto de Empresa en materia salarial y de cualquier negociación colectiva sobre este tema en M.Torres.

Abuso contractual

El objetivo inicial de estos acuerdos era individualizar las retribuciones y excluirlas totalmente de la negociación colectiva, pero la Sección Sindical ELA ha defendido la obligación de aplicar, en cualquier caso, los acuerdos salariales del Convenio del Metal de Navarra y para conseguirlo ha tenido que denunciarlo en varias ocasiones ante inspección de trabajo.

Los acuerdos individuales solo pueden mejorar las condiciones del Convenio de aplicación, nunca empeorarlas.
Así mismo lo transmitió Inspección de Trabajo a RRHH en las reuniones a las que se les convocó junto a la Sección Sindical ELA tras las denuncias.

A día de hoy, al Comité de Empresa, solo se le ha transmitido una información mínima del contenido de dichos acuerdos individuales.
Ni siquiera a los trabajadores que han firmado el NMR se les informa de los criterios completos y de los mecanismos aplicables para actualizar sus retribuciones.

Incremento salarial 2016

Desde la Sección Sindical de ELA hemos tenido conocimiento que a una parte de la plantilla, sujeta al NMR, se le ha actualizado la nómina y se le han abonado los atrasos correspondientes.
Por ello,  hemos solicitado a RRHH que se actualicen las nóminas y se abonen los atrasos (incluido el incentivo variable del 2015) del resto de la plantilla.

De esta forma se evitara, en parte, la discriminación del resto de trabajadores.

20/05/2016 Reunión con RRHH sobre montaje exterior

El pasado viernes 20 de mayo tuvo lugar una nueva reunión entre RRHH y el Comité de Empresa.
Resumen de la reunión
Como contestación a las propuestas de ELA, CITE y CCOO, RRHH nos entregó una propuesta de acuerdo sobre condiciones laborales en montaje exterior.
El texto es bastante extenso y dividido en dos partes: Desplazamientos-viajes y servicio exterior.

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RRHH expone su propuesta.
CITE comenta que entiende que esta propuesta debe ser ya sometida la opinión de los trabajadores.
ELA comenta el vacío que ve en el cuadro de clasificación de complementos a partir del “Nivel 5”, y pide se aplique el “C” en ese tramo y el “D” al “Nivel 8”.
ELA pregunta sobre la obligatoriedad de la jornada semanal de 56 horas, incluidos los sábados.
RRHH responde que esa jornada será obligatoria si así lo decide el responsable.
ELA considera ilegal aumentar la jornada anual a un grupo de trabajadores al margen de lo establecido en el convenio del metal de Navarra y que revisará el documento junto con sus servicios jurídicos.
CCOO dice que también consultará este tema en su sindicato.
Sin más temas que tratar se termina la reunión.

Desde esta sección sindical estamos estudiando el alcance de esta extensa propuesta realizada por la empresa.
Nos preocupa que sigan sin resolverse aspectos preocupantes del trabajo del servicio exterior, especialmente la obligación de trabajar hasta 56 horas a la semana incluidos los sábados sin una compensación que evite superar ampliamente la jornada anual de estos trabajadores y más sin tener en cuenta las diferentes situaciones como la conciliación familiar o aspectos como tipo de trabajo, la edad, cansancio, situaciones personales, etcétera.
A todo esto hay que sumar el acuerdo de calendario firmado por la RRHH-CITE- CCOO que añade 40 horas más a la jornada laboral de este año, es decir 5 días más de trabajo que endurecen todavía más estas problemáticas.

Rentas exentas declaración de la renta

La Sección Sindical de ELA ha tenido conocimiento de una casuística fiscal que entendemos puede ser de aplicación a parte de la plantilla de M.Torres. Consiste en que están exentos en la declaración de la renta aquellos ingresos percibidos como  “rendimientos  del  trabajo  percibidos  por  trabajos  efectivamente realizados en el extranjero”. El texto legal en el que nos basamos es el siguiente:

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Foral  del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(..)

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)

  1. n) Los rendimientos del  trabajo  percibidos  por  trabajos  efecti vamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que  dichos  trabajos  se  realicen  para  una  empresa  o  entidad no residente en territorio español o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.  En  particular,  cuando  la  entidad  destinataria  de  los  trabajos  esté  vinculada  con  la  entidad  empleadora  del  trabajador  o  con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se  realicen  los  trabajos  tenga  suscrito  con  España  un  convenio  para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 61.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

La  presente  exención  será  incompatible,  para  los  sujetos  pasivos destinados  en  el  extranjero,  con  el  régimen  de  excesos  excluidos  de tributación  previsto  en  el  artículo  8.º  A).3.b)  del  Reglamento  de  este Impuesto, cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

 

Por ello hemos hecho consultas con Hacienda y también hemos pedido a la empresa que analice este punto y lo aplique.

Un saludo.

06/05/2016 Reunión con RRHH sobre Montaje Exterior

El pasado día 6 de mayo tuvo lugar una nueva reunión del comité de empresa con RRHH para continuar con la negociación sobre las condiciones laborales de montaje exterior.
La última reunión tuvo lugar el día 22 de diciembre. En la misma ELA valoró negativamente la propuesta de RRHH y tanto CITE como CCOO se comprometieron a estudiarla.

Resumen reunión 6 de mayo de 2016

CITE presento un documento con varias propuestas para montaje exterior. Expone las diferentes propuestas (cuatro en total) y solicita a RRHH que las considere.
Dos de estas propuestas, son mejoras del documento presentado en su día por RRHH.
Ante la falta de valoración del documento de RRHH por parte de CITE, ELA pregunta si esto implica una aceptación del mismo, a lo que CITE contesta que no.

ELA protesta por la forma en que había sido convocada la reunión por CITE en nombre del comité.
No se había contado con esta sección sindical y no de había contestado su propuesta de una reunión previa del comité de empresa para poder conocer de antemano las propuestas de CITE y CCOO.
ELA recuerda que ellos informan previamente de todas sus propuestas tanto a los trabajadores afectados como al resto del comité de empresa.

ELA pregunta a RRHH cuantos trabajadores relacionados con montaje exterior han abandonado la empresa en el último año. RRHH contesta que únicamente dos y que no es una cifra preocupante.

CCOO enseña un documento que consiste en una copia del documento de RRHH con correcciones y aportaciones de CCOO. No trae copias y se compromete a enviarlas por correo posteriormente.
Pese a la petición de RRHH, CCOO no expone ni valora su documento.

RRHH se compromete a contestar las propuestas para el próximo martes día 17 de mayo.
ELA recuerda que sus propuestas se entregaron al resto y a los trabajadores afectados hace dos meses.

Adjuntamos documento con nuestras propuestas.

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Cierre de MTOI

(Petición entregada a RRHH el pasado 6 de mayo)

“Torres de Elorz 6 de mayo de 2016

Recientemente MTOI ha entrado en un proceso de cierre definitivo.

Desde la sección sindical de ELA nos gustaría solicitar a la dirección de la empresa un esfuerzo para volver a contratar a nuestros antiguos compañeros cuando así lo soliciten. Ya tenemos algunos casos en los que esto ha sido así.

Son trabajadores que cuando se vendió MTOI tenían, en muchos casos, años de antigüedad y experiencia dentro de nuestra empresa y entendemos que esta compañía puede recuperar esa experiencia  con ellos.

Esperamos que nuestra petición sea considerada.

Saludos”

Sección Sindical ELA

Excedencias

Actualizado mayo 2018

Este es uno de los temas de los que más consultas recibimos últimamente. Aquí tienes unos extractos de la normativa aplicable.

Hay una serie de consideraciones importantes a la hora de pedir una excedencia, así que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para completar la información.

Leer más

Trabajo nocturno

 

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
  • El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.
  • A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
  •  Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
    • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
    • Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
  • Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
  • Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
  • Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
  • Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm

 

Informe sobre trabajos con DMF.

El pasado día 12 de abril recibimos el informe emitido por el ISPLN (Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra) sobre los trabajos con el disolvente DMF.

Dicho informe es consecuencia de la consulta realizada por la sección sindical de ELA a este instituto y a la visita realizada a nuestras instalaciones por uno de sus técnicos.

El informe está en la línea de lo que el técnico nos fue comentando durante su visita.

Las conclusiones del informe ratifican la situación descrita por el delegado de prevención de esta sección sindical en su consulta:

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Además, en el informe, se exponen 16 puntos, con observaciones referentes a la legislación aplicable, que deben tenerse en cuenta para reiniciar los trabajos con garantías de seguridad. 

Hemos trasladado este informe integro a las diferentes partes, incluidos los trabajadores afectados.

Si alguien está interesado en acceder al informe completo, no tiene más que ponerse en contacto con nosotros.

 

Licencias retribuidas

Actualizado mayo 2018

Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la comunidad foral de Navarra. 2015-2017.

Incluidos en rojo los puntos de mejora del Pacto de Empresa de M.Torres (PEMT)

Artículo 38. Licencias retribuidas.

 Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

  1. Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden. Comenzando el cómputo el primer lunes, si el matrimonio se celebra durante el fin de semana (PEMT-art.24-c)
  2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
  3. Por defunción de cónyuge, 7 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  4. Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
  5. Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales. En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborables de Licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
  6. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
  7. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  8. Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos: 2 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  9. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, 1 día natural.
  10. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo.
    Un máximo de tres horas al año para donar sangre o plasma (en este tiempo se contemplaría el tiempo destinado a donar sangre en las propias instalaciones de la empresa en los casos en que fuese el banco de sangre el que se desplazara) (PEMT-art.24-d)
  11. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  12. Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
  13. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
  14. Para acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad sujetos a tratamiento oncológico, hasta el límite de 16 horas anuales.
    Un máximo de 8 horas al año para acompañamiento de un familiar a consulta de medicina general o de especialistas de la seguridad social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Este permiso se dará en casos de necesidad o por condicionamientos familiares, y hasta 1º grado de afinidad o consanguinidad. En el caso de mayor necesidad, se podrá disponer del tiempo necesario siempre y cuando se recupere posteriormente el tiempo empleado a criterio o indicación de la dirección (PEMT-art.24-a)
  15. Por el tiempo indispensable para asistir a Juicio como Testigo, Imputado o Investigado, siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte.
  16. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  17. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora una hora (PEMT-art.24-b) con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute del permiso de lactancia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  18. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán, salvo que en el propio epígrafe se establezca expresamente lo contrario, por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.

Las referencias que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 serán aumentadas en 2 días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto siempre y cuando la distancia entre el Centro de Trabajo y el punto de destino sea igual o superior a 200 km. En viaje de ida.

Documentos completos:

Acceso al Estatuto de los trabajadores.

Acceso al Convenio del Metal de Navarra 2015-2017.

Acceso al Pacto de Empresa de M.Torres