EL PERMISO DE PATERNIDAD AUMENTA A CINCO SEMANAS

Os informamos que el pasado 4 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado los presupuestos generales para 2018 (Presupuestos Generales para 2018). En elllos se recoge que a partir del 5 de julio los permisos de paternidad pasan a ser de cinco semanas.

Dentro de la extensa ley de presupuestos encontramos un texto que modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48, ampliando el permiso de paternidad:

“7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo….”.

Enhorabuena a los que vayáis a ser padres y disfrutar también de la semana adicional.

 

Despido de una compañera de Papel y de un compañero de Producción

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El pasado viernes 27 de julio se produjeron dos nuevos despidos en el Centro de Trabajo de Torres de Elorz. Una compañera de la Oficina Técnica de Papel y un compañero de Producción, ambos con muchos años de trabajo en nuestra empresa.
Los dos despidos son disciplinarios y sin derecho a indemnización.
Como en otras ocasiones se ha utilizado la evaluación de desempeño como excusa para el despido y en este caso, además, informes del Departamento de Prevención.
La Sección Sindical ELA se ha puesto a disposición de nuestra compañera y nuestro compañero para ayudarles en todo lo posible.

Queremos aprovechar estas líneas para instar a la Dirección de la Empresa a que se haga cargo de sus responsabilidades legales y reconozca la improcedencia de los despidos lo antes posible sin necesidad de ir a juicio y así acortar la situación de incertidumbre que están viviendo nuestra compañera y nuestro compañero.

No hemos solicitado la adhesión a nuestra petición del resto del Comité de Empresa (CITE-CCOO) como en otras ocasiones.  Esperamos su posicionamiento ante el despido de nuestra compañera y compañero.

 

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¿Qué hacer en caso de ser despedido?

Es de suma importancia conocer tus derechos laborales, pero también lo es disponer del respaldo de un servicio jurídico profesional. Afiliándote al sindicato ELA, contarás con profesionales dedicados a ofrecerte asesoramiento y defensa jurídica en cuantos problemas de tipo laboral y de seguridad social se te presenten.
Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

¿Qué puedo hacer estando de baja médica?

Venimos observando un cierto desconocimiento de las implicaciones que tiene estar de baja médica y vamos a intentar aclarar algunos conceptos:

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La baja médica o incapacidad temporal, es el periodo que necesitamos para recuperarnos de una enfermedad o un accidente.
A partir del cuarto día de baja, cobramos una prestación, que en nuestro caso, es complementado por la empresa hasta cobrar el 100% del salario (PEMT art.9).

Durante la baja laboral no está permitido realizar trabajo por cuenta propia o ajena y deberé acudirse al médico de cabecera o a la Mutua Laboral para las revisiones con la frecuencia que se establezca. Los incumplimientos en este sentido pueden conllevar importantes sanciones por fraude tanto para la empresa como para el trabajador o trabajadora.

No existen horarios ni una lista de actividades permitidas o prohibidas estando de baja médica, pero deben excluirse todas aquellas actividades que puedan retrasar o dificultar nuestra recuperación. En todo caso, ante cualquier duda razonable deberá ser nuestro médico quien decida.

Actividades como hacer la compra, limpiar y cocinar, pasear, viajar, salir con las amistades, hacer deporte, realizar exámenes, pueden ser compatibles con estar de baja, siempre dependiendo del problema de salud que se tenga y consultando a nuestro médico.

Podéis contactar con la Sección Sindical de ELA para cualquier consulta.

Salud

Demanda en defensa de los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical

Ayer 4 de julio de 2018, en el juzgado Nº4 de la Audiencia de Pamplona, estaba fijada la celebración del juicio por la demanda presentada por los miembros de la Sección Sindical de ELA contra M.Torres DISAU por hechos contra los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical.

Antes de comenzar el juicio la Juez ha presentado un nuevo documento de conciliación elaborado por el Secretario Judicial y que en esta ocasión ha sido aceptado por ambas partes.

Esperamos que la firma de este acuerdo sirva para fijar unas bases de respeto al trabajo de todos los Representantes de los trabajadores.

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Por alusiones de CCOO

Como contestación al correo enviado a toda la plantilla por CCOO:

En periodos de negociación colectiva nacional o autonómica, la Sección Sindical de ELA, siempre ha solicitado que se adelante parte de la subida salarial a cuenta de lo que se firme en convenio. La experiencia nos dice que la negociación puede alargarse meses incluso después de firmarse un preacuerdo (como ocurrió la última vez).
En enero de este año la Sección Sindical de ELA solicito una subida del 1,5 % a cuenta de lo que marcara el convenio (solicitud que no se aceptó).

Recientemente se llegó a un preacuerdo a nivel nacional para incrementar los sueldos un 2% y en el Convenio del Metal de Navarra parece que se contempla una subida para el 2018 en la misma línea.
El 28 de junio la Sección Sindical de ELA envió un correo volviendo a solicitar una actualización a cuenta de la subida salarial (esta vez del 2%) sin esperar a que se publique el acuerdo.

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(II) Consideraciones de los Servicios Jurídicos de ELA Navarra

Los Servicios Jurídicos de ELA Navarra han preparado un documento con una explicación mas detallada de la denuncia presentada por hechos muy graves contra los derechos fundamentales y la libertad sindical:

Consideraciones en relación con el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida en demanda.

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El derecho de libertad sindical del artículo 28.1 es uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección Primera del Capítulo Segundo de la Constitución Española de 1978, y por tanto, merecedor de una especial protección.

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, nos recuerda en su Exposición de Motivos que “uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes a dicho fin. Reconocido el derecho a la libre sindicación, como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexión con el reconocimiento expreso que efectúa el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y al imperativo constitucional de que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley”.

La indica Exposición de Motivos continúa diciendo que “el Título V, bajo el epígrafe De la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales, regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucional protegido”. Se insiste en que “previa declaración de nulidad radical de cualquier conducta del empleador, sea empresario o de Administraciones Públicas, la Ley recoge la más progresiva doctrina moderna y de nuestro Tribunal Constitucional en esta materia, que en síntesis consiste en establecer la legitimación sindical específica a los sindicatos frente a actos individuales del empresario (…), posibilitar la acción judicial de los sindicatos como coadyuvantes y garantizar la eficacia de la protección mediante un mecanismo procesal preferente y sumario conectado con eventuales responsabilidades penales”.

En efecto, existen distintas vías judiciales y administrativas para la defensa o tutela de la libertad sindical:

Así en el ámbito de la jurisdicción penal puede actuarse en el caso de haberse producido un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas -entre los que se encuentran los cometidos por razón de ideología contra asociaciones legalmente constituidas (art 511 s. del Código Penal)-; por su parte, la Administración Laboral puede sancionar las conductas de los empresarios contrarias a los derechos sindicales de los trabajadores o sus representantes, con multas de 626 a 187.515 euros como infracciones graves o muy graves en materia laboral (LISOS art 7.7.8.9 y art 8.5.6.7.12 y art 40 y disp.adic 1ª; RD 306/2007 art único); y, finalmente, cabe seguir en el orden social la modalidad procesal específica de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 177 y siguientes de la LRJS), que se caracteriza por la interposición de una demanda directo -sin intento de conciliación- que persigue un pronunciamiento judicial que contenga los siguientes extremos:

  1. Declarar la vulneración del derecho fundamental (en nuestro caso de libertad sindical).
  2. Declarar la nulidad radical de la actuación demandada.
  3. Declarar el cese inmediato de la actuación contraria a dicho derecho fundamental.
  4. Disponer el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la
    reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de su derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que proceda.

En nuestro caso concreto, frente a lo que esta parte consideraba una reiterada agresión a sus derechos fundamentales por parte de la Presidencia Ejecutiva de M.TORRES DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. ha actuado desde el primer momento pretendiendo tan sólo corregir dicha situación, para lo cual gradualmente se ha visto obligado a observar las siguientes actuaciones:

En primer lugar se han mantenido diversas reuniones entre la Dirección y la sección
sindical como posteriormente entre los responsables del Sindicato en Navarra y de la Federación de Industria con Presidencia, para que cesara en su actitud.

Sin embargo, debido a su persistencia, se ha tenido que poner la cuestión en conocimiento de la Inspección de Trabajo, la cual tras constatar la conculcación de los derechos de respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores (y encuadrar la conducta en una falta muy grave del artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en al año 2015 tras los acontecimientos ocurridos antes de las elecciones sindicales de 2014) ha efectuado el correspondiente REQUERIMIENTO y con advertencia expresa de extender acta de infracción en la cual podrá ser apreciada como circunstancia agravante en la graduación de la sanción el incumplimiento de las advertencias formuladas.

Finalmente, nos hemos visto obligados a iniciar el procedimiento judicial especial de tutela de derechos fundamentales al que anteriormente nos hemos referido, tras persistir en sus comportamientos, en el cual, la reclamación de la indemnización no es más que la última de las peticiones, cuyo carácter es absolutamente residual, y del cual, se puede llegar incluso a prescindir en el caso del cese definitivo de la actuación que motiva la presente demanda.

Servicios Jurídicos
ELA Navarra

(I) Hechos y realidad

2012-2018

Tal y como hemos hecho en otras ocasiones, nos gustaría comenzar reconociendo el trabajo que Manuel Torres viene realizando a los largo de estos cuarenta años y que junto con numerosos profesionales, ha conseguido convertir a M.Torres en la empresa que es en la actualidad. Este reconocimiento de la Sección Sindical de ELA, tal y como puede deducirse por nuestra trayectoria, está completamente alejado de la adulación y no quita, para que seamos muy críticos con alguna de sus actitudes.

Como muestra, hemos rescatado un comunicado de 2012 en el que, además de este reconocimiento, se enumeran algunos de los momentos en los que tanto nuestro Sindicato como la Sección Sindical de ELA, tuvo que ayudar o dar la cara por nuestra empresa y por Manuel Torres:

Reconocemos y admiramos la iniciativa industrial de Manuel Torres que inició un proyecto hace más de 30 años y actualmente se ha convertido en una sólida empresa en los sectores mundiales de papel y aeronáutica.

Comunicado del 20/09/2012

  •  Cuando han necesitado acuerdos  puntuales (como la jornada irregular de 2010), se ha acordado en pocas horas.
  • Cuando M.Torres tuvo diferencias con otras empresa (como por ejemplo sucedió con EHN), el Comité medió buscando lo mejor para todos.
  • Cuando M.Torres solicitó la mediación de ELA en su iniciativa de adquirir la empresa NOI, desde el Comité dimos los pasos,  llegando a mediar el secretario general de ELA en Navarra  para ayudar a M.Torres.
  • Ante las divergencias acontecidas entre la presidencia de M.Torres y anteriores Presidentes de Navarra, el Comité publicó un documento de apoyo a M.Torres. Documento que la empresa uso posteriormente para acreditar el compromiso de la plantilla con la empresa.
  • El Comité inició contactos con alcaldes locales (como el alcalde de Tajonar) para posibilitar el desarrollo eólico donde le empresa estaba inmersa.
  • Si en pro de la seguridad de la presidencia de esta empresa ha sido necesario no cumplir determinados acuerdos ya firmamos, el comité ha dado valorado más la seguridad de la presidencia.

Comunicado del 20/09/2012

Nunca hemos esperado reconocimiento por estas acciones ya que las considerábamos nuestra obligación, pero no creemos que deban olvidarse.
Con todo esto no entendemos la injusta campaña que venimos padeciendo en estos últimos años.

En el enlace el comunicado completo del año 2012:

https://elamtorres.es/2012/09/21/comite-de-empresa-en-respuesta-al-comuniado-de-presidencia-del-20-09-2012/

 

 

No es libertad de expresión, es acoso.

Estamos en año de elecciones sindicales y en los últimos meses se ha venido agravando la situación de hostigamiento que los miembros de la Sección Sindical de ELA viene sufriendo desde hace años.

La situación es grave. Manuel Torres pretende determinar que personas y que sindicatos son dignos de representar a los trabajadores de M.Torres, siempre desde su visión empresarial. Así lo está transmitiendo en las charlas que en las últimas semanas está dando por grupos a los trabajadores de la plantilla.
Para lograr esto y escudado en su libertad de expresión, no ha dudado en menospreciar, difamar y hostigar a los miembros de la Sección Sindical de ELA.

Esta situación ha sido puesta en conocimiento de Inspección de Trabajo en varias ocasiones pero a pesar los requerimientos de Inspección para que cesaran determinadas acciones la situación no ha hecho más que empeorar.
En junio 2017 se envió el Documento: “¿Que es M.Torres?”. Este documento utilizaba la información privada de los miembros de la Sección Sindical de ELA para menospreciarlos, insultarlos y continuar con el hostigamiento y una vez más, se enviaba a sus domicilios con el espúreo objetivo de implicar a sus familias. En esta ocasión y siguiendo las indicaciones de Inspección de Trabajo, se tramitó una denuncia en el Tribunal de lo Social por hechos muy graves contra los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical.

Desde el primer momento el único objetivo de la Sección Sindical de ELA ha sido que se respeten sus derechos. Las denuncias en este sentido a Inspección de Trabajo nunca han tenido consecuencias económicas para la empresa por petición expresa de la Sección Sindical de ELA.

Pese a que ningún representante de la empresa acudió al acto de conciliación de este juicio, la Sección Sindical de ELA siempre ha estado abierta a llegar a un acuerdo que garantice los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical en M.Torres y así se ha hecho saber al abogado de Manuel Torres.

Si hay un compromiso de cesar con el hostigamiento a la Sección Sindical de ELA, esta denuncia no debería llegar a juicio ni tener ninguna consecuencia económica para Manuel Torres.

Agradecer todas las muestras de apoyo que nos estáis trasmitiendo.