Los Servicios Jurídicos de ELA Navarra han preparado un documento con una explicación mas detallada de la denuncia presentada por hechos muy graves contra los derechos fundamentales y la libertad sindical:
Consideraciones en relación con el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida en demanda.
El derecho de libertad sindical del artículo 28.1 es uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección Primera del Capítulo Segundo de la Constitución Española de 1978, y por tanto, merecedor de una especial protección.
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, nos recuerda en su Exposición de Motivos que “uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes a dicho fin. Reconocido el derecho a la libre sindicación, como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexión con el reconocimiento expreso que efectúa el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y al imperativo constitucional de que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley”.
La indica Exposición de Motivos continúa diciendo que “el Título V, bajo el epígrafe De la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales, regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucional protegido”. Se insiste en que “previa declaración de nulidad radical de cualquier conducta del empleador, sea empresario o de Administraciones Públicas, la Ley recoge la más progresiva doctrina moderna y de nuestro Tribunal Constitucional en esta materia, que en síntesis consiste en establecer la legitimación sindical específica a los sindicatos frente a actos individuales del empresario (…), posibilitar la acción judicial de los sindicatos como coadyuvantes y garantizar la eficacia de la protección mediante un mecanismo procesal preferente y sumario conectado con eventuales responsabilidades penales”.
En efecto, existen distintas vías judiciales y administrativas para la defensa o tutela de la libertad sindical:
Así en el ámbito de la jurisdicción penal puede actuarse en el caso de haberse producido un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas -entre los que se encuentran los cometidos por razón de ideología contra asociaciones legalmente constituidas (art 511 s. del Código Penal)-; por su parte, la Administración Laboral puede sancionar las conductas de los empresarios contrarias a los derechos sindicales de los trabajadores o sus representantes, con multas de 626 a 187.515 euros como infracciones graves o muy graves en materia laboral (LISOS art 7.7.8.9 y art 8.5.6.7.12 y art 40 y disp.adic 1ª; RD 306/2007 art único); y, finalmente, cabe seguir en el orden social la modalidad procesal específica de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 177 y siguientes de la LRJS), que se caracteriza por la interposición de una demanda directo -sin intento de conciliación- que persigue un pronunciamiento judicial que contenga los siguientes extremos:
- Declarar la vulneración del derecho fundamental (en nuestro caso de libertad sindical).
- Declarar la nulidad radical de la actuación demandada.
- Declarar el cese inmediato de la actuación contraria a dicho derecho fundamental.
- Disponer el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la
reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de su derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que proceda.
En nuestro caso concreto, frente a lo que esta parte consideraba una reiterada agresión a sus derechos fundamentales por parte de la Presidencia Ejecutiva de M.TORRES DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. ha actuado desde el primer momento pretendiendo tan sólo corregir dicha situación, para lo cual gradualmente se ha visto obligado a observar las siguientes actuaciones:
En primer lugar se han mantenido diversas reuniones entre la Dirección y la sección
sindical como posteriormente entre los responsables del Sindicato en Navarra y de la Federación de Industria con Presidencia, para que cesara en su actitud.
Sin embargo, debido a su persistencia, se ha tenido que poner la cuestión en conocimiento de la Inspección de Trabajo, la cual tras constatar la conculcación de los derechos de respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores (y encuadrar la conducta en una falta muy grave del artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en al año 2015 tras los acontecimientos ocurridos antes de las elecciones sindicales de 2014) ha efectuado el correspondiente REQUERIMIENTO y con advertencia expresa de extender acta de infracción en la cual podrá ser apreciada como circunstancia agravante en la graduación de la sanción el incumplimiento de las advertencias formuladas.
Finalmente, nos hemos visto obligados a iniciar el procedimiento judicial especial de tutela de derechos fundamentales al que anteriormente nos hemos referido, tras persistir en sus comportamientos, en el cual, la reclamación de la indemnización no es más que la última de las peticiones, cuyo carácter es absolutamente residual, y del cual, se puede llegar incluso a prescindir en el caso del cese definitivo de la actuación que motiva la presente demanda.
Servicios Jurídicos
ELA Navarra