Si paramos todas, paramos todo.

Extracto del manifiesto 8M, iniciativa internacional de movimientos feministas a la que se han sumado varios sindicatos:

2018_huelga 8M

JUNTAS SOMOS MÁS. Cada 8 de Marzo celebramos la alianza entre mujeres para defender nuestros derechos conquistados. Fue la unión de muchas mujeres en el mundo, la que consiguió grandes victorias para todas nosotras y nos trajo derechos que poseemos hoy.
Hoy, 8 de Marzo, las mujeres de todo el mundo estamos convocadas a la HUELGA FEMINISTA.
Nuestra identidad es múltiple, somos diversas.

Juntas hoy paramos el mundo y gritamos:
¡BASTA! de agresiones, humillaciones, marginaciones o exclusiones.
¡BASTA! De violencias machistas, cotidianas e invisibilizadas,
¡BASTA! De opresión por nuestras orientaciones e identidades sexuales!
Hoy, con la huelga de cuidados reivindicamos que el trabajo de cuidados sea reconocido como un bien social de primer orden, y exigimos la redistribución de este tipo de tareas.
No aceptamos estar sometidas a peores condiciones laborales, ni cobrar menos que los hombres por el mismo trabajo. Por eso, hoy también hacemos huelga laboral.
Nuestros cuerpos no son mercadería ni objeto, y por eso, también hacemos huelga de consumo. ¡Basta ya de ser utilizadas como reclamo!

Las mujeres tenemos un papel primordial en la lucha contra del cambio climático y en la preservación de la biodiversidad . Por eso, apostamos decididamente por la soberanía alimentaria de los pueblos. Exigimos que la defensa de la vida se sitúe en el centro de la economía y de la política.
La comunidad educativa y todo el movimiento feminista exigimos nuestro derecho a una educación pública, laica y feminista.
Ninguna mujer es ilegal. Decimos ¡BASTA! al racismo y la exclusión.
Exigimos la acogida de todas las personas migradas, sea por el motivo que sea. ¡Somos mujeres libres en territorios libres!

Exigimos plena igualdad de derechos y condiciones de vida, y la total aceptación de nuestra diversidad.

¡NOS QUEREMOS LIBRES, NOS QUEREMOS VIVAS, FEMINISTAS, COMBATIVAS Y REBELDES!

¡SEGUIREMOS HASTA CONSEGUIR EL MUNDO QUE QUEREMOS!

Más info:  http://hacialahuelgafeminista.org

Reunión con la Vicepresidenta

Cumplimiento de la ley, contratación temporal e individualización de las relaciones laborales; principales preocupaciones transmitidas por la Sección Sindical de ELA.

2018_Vicepresidencia

El pasado miércoles 14 de febrero la Sección Sindical de ELA mantuvo una reunión con la Vicepresidenta Ejecutiva Yolanda Torres a petición de la misma.
Aunque no es la primera vez que la Vicepresidenta se reúne con representantes de esta sección sindical de forma oficiosa, en esta ocasión se trataba de una presentación oficial con los diferentes grupos del Comité de Empresa por separado.

Este es un breve resumen de los temas más importantes, que a nuestro entender, se trataron:

  • Esta reunión se enmarca dentro los cambios y mejoras que se vienen dando dentro de la organización. La Vicepresidenta espera reunirse un par de veces al año con los representantes de los trabajadores.
  • La Vicepresidenta se marca como su principal función redirigir la compañía y marcar objetivos dentro de la misma a medio y largo plazo.
  • Prioridad a la gestión de personas, poniendo el acento los valores, cultura y estrategia de la compañía, fomentando el trabajo en equipo con el fin de mantener el liderazgo tecnológico de nuestra empresa.
  • Se busca recuperar la experiencia dentro de la dirección de la empresa y una organización horizontal que fomente el trabajo en equipo.
  • Se pretende una mejora dentro de las relaciones sindicales buscando el diálogo sin confrontación.

La Sección Sindical de ELA aprovecho para transmitir a la Vicepresidencia su visión sobre algunos de los puntos:

  • La base de la mejora en las relaciones con los trabajadores a corto plazo debe fundamentarse en el cumplimiento del Pacto de Empresa y de la legislación laboral así como en un correcto reconocimiento a los trabajadores.
  • La individualización de las relaciones con los trabajadores ha tenido graves consecuencias en la organización. Se valora y fomenta la individualidad y los objetivos personales, esto acaba dejando de lado el bien común de la empresa.
  • Se ha dividido a la plantilla con temas como el NMR o los tipos de contratación.
  • Las modalidades de contratación de los trabajadores nos parecen especialmente preocupantes. Encadenar contratos temporales de diferentes tipos o utilizar de forma excesiva la subcontratación o las ETT no ayudan para nada a conservar el conocimiento en la empresa.

El intercambio de impresiones sobre los diferentes puntos se prolongó durante hora y media. La Sección Sindical de ELA valora positivamente este tipo de iniciativas confiando en su utilidad para conseguir mejoras a todos niveles.

Psicosociales: Prevenir antes que curar

En los últimos años la Sección Sindical de ELA viene trabajando intensamente en el área de riesgos psicosociales.
A principios del año 2017 presentamos en el Comité de Seguridad y Salud varias propuestas para intentar atajar una situación preocupante en nuestra empresa.
Puedes revisar las entradas anteriores en estos enlaces:

Estrés y ansiedad, una preocupante realidad en M.Torres.

Visita Psicóloga del ISPLN

2017_psicosocial

Vigilancia de la salud

Se avanza mucho más lentamente de lo que nos gustaría, pero recientemente se ha puesto en marcha, junto con las revisiones médicas anuales, un cuestionario que intenta detectar los casos de riesgo psicosocial antes de que tengan consecuencias graves para la salud de los trabajadores.

Tanto las revisiones médicas, como el cuestionario, se realizan de forma voluntaria pero queremos animar a colaborar.
Los datos recogidos son confidenciales y, previa autorización, solo en Servicio Médico tendrá acceso a los mismos. En caso de detectar algún indicio preocupante, el Servicio Médico contará con el trabajador afectado para iniciar cualquier acción.

Queda mucho por hacer pero esperamos que esta nueva medida pueda ayudar trabajadores en riesgo y pueda ser un punto de inflexión en la preocupante tendencia de los últimos años.

 

Normas para fijar las vacaciones.

Como suele ser habitual por estas fechas, los responsables de cada departamento, comienzan a pedir a los trabajadores que soliciten sus vacaciones.
En ocasiones estas peticiones, vienen acompañadas por una serie de variadas “recomendaciones” que se pide cumplir al planificar las vacaciones y que solo multiplican las dudas de los trabajadores.

2018_Vacaciones

Normas para solicitar la vacaciones

Las únicas normas que deben cumplirse al fijar las vacaciones de los trabajadores de M.Torres están reflejadas en el anexo del Calendario laboral de M.Torres.
Estas normas cumplen con la legislación laboral y son las únicas vigentes en M,Torres.
La aceptación de cualquier otra norma, consigna, petición o recomendación, es de carácter voluntario. Cualquier cambio en las vacaciones debe ser acordado con el trabajador.

Anexo Calendario 2018

  • Se establece como período vacacional el comprendido entre el 18 de junio y el 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
  • En el año 2018 se establece un periodo vacacional de 30 días naturales, de los cuales, un mínimo de 15 días serán ininterrumpidos, y el resto se disfrutarán en periodos mínimos de una semana. Se garantiza el disfrute de 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidos entre el 18 de junio y el 5 de agosto.
  • La empresa establece un periodo vacacional para toda la plantilla comprendido entre el 6 y el 13 de julio, ambos inclusive.
  • Fuera del periodo vacacional no podrá haber más de un 20% de la plantilla de cada departamento de vacaciones.
  • Las fechas de las vacaciones de todo el personal deberán estar decididas y acordadas antes del 31 de marzo de 2018, en todo caso deberán estar acordados dos meses antes de su disfrute. Se utilizará el documento “Solicitud de vacaciones” que deberá estar firmado por el superior inmediato.
  • La utilización de las horas de ajuste será conforme a la regulación aplicable a los días opcionales.
  • Las vacaciones, días opcionales, horas generadas por viajes, compensación de horas extras generadas y horas de ajuste, deberán ser disfrutadas antes del 31 de diciembre. En caso contrario se perderán.
  • Se establece el compromiso de iniciar negociaciones de calendario para el 2019 con la suficiente antelación para intentar alcanzar un acuerdo no más tarde del mes de noviembre del 2018.

Plena Dedicación y No Competencia. Dudas y comprobaciones.

La Sección Sindical de ELA viene informando sobre la incorrecta aplicación de los pactos de Plena Dedicación y No Competencia (PDNC en adelante) en las nóminas de un numerosos colectivo de trabajadores y de las acciones que tuvo que emprender para solucionar estas circunstancias.

Comprobación de mi salario base.

De los trabajadores incluidos en el NMR hablaremos más adelante, pero si tus condiciones salariales son las del Pacto de Empresa, puedes hacer la siguiente comprobación en tu nómina para ver si te están aplicando correctamente algunos conceptos salariales (por ejemplo los pactos PDNC)

Esta es la tabla de niveles salariales de nuestro pacto de empresa:

TABLANIVELES2017_

Dividiendo entre 14 el Salario Bruto anual de tu Nivel Salarial obtendrás el Salario Base de ese nivel en concreto. Tienes que comparar esta cantidad con el Salario Base que aparece en tu nómina. Tu Salario Base debe ser igual o mayor que el salario base de tu nivel. Si tu salario base es inferior al de tu nivel salarial es posible que no te estén aplicando correctamente algunos complementos (como ha ocurrido con los complementos de PDNC).

Esta es una comprobación general, en las nóminas de producción se tienen en cuenta días en lugar de meses y sería conveniente hacer una valoración de cada caso particular en caso de que detectes algún error.
Si has firmado la anulación de las cláusulas de PDNC, puedes hacer la comprobación con la nómina anterior y posterior a la firma.

Trabajadores incluidos en el NMR

Entendemos que estos acuerdos individuales son para mejorar las condiciones laborales, no como herramienta para rebajar los mismos.
Si estás en el NMR, seguramente no pondrán tu nivel salarial en la nómina, pero con tu salario base y haciendo uso de la tabla podrás encuadrarte fácilmente: multiplica por 14 el salario base de tu nómina y busca el nivel de tu salario bruto anual.
Por comparación con los trabajadores incluidos en el Pacto de empresa podremos analizar la pertinencia o no de tener incluidas en nómina las cláusulas de PDNC.

Si detectas alguna irregularidad puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical de ELA.

Aclaraciones de nuestros servicios jurídicos

A raíz de la resolución de las denuncias presentadas en el juzgado de lo social y para intentar aclarar dudas y remarcar algunos aspectos sobre los pactos PDNC, nuestros servicios jurídicos al elaborado un breve documento sobre este tema:

Elementos que se deben conocer del Pacto de no competencia postcontractual y Pacto de plena dedicación.

Es preciso aclarar, en primer lugar, que la obligación de no concurrencia postcontractual no nace de la ley. Es fruto, más bien, de la autonomía privada, generadora del pacto entre empresario y el trabajador, quedando ambos, en virtud de lo estipulado, recíprocamente obligados.

Además, según viene reiteradamente recordándonos la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras en su sentencia de 24.09.1990), “el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo consagrado en el artículo 35 de la Constitución Española y del que es reflejo el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, requiere para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro, que se establezca una compensación económica; existe, por tanto, un doble interés: para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas;  y para el trabajador asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo”.

Se trata de dos requisitos acumulativos, por lo que de faltar uno, ha de entenderse que tal pacto está viciado en origen con la consecuencia de su nulidad, en cuanto que la libertad de cláusulas del artículo 1.255 del Código Civil está aquí restringida y pasa por el estricto cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 21.2 del ET.

Centrándonos en el requisito de la indemnización al trabajador, cabe decir que ésta ha de estar proporcionada al sacrificio que supone para el mismo, lo cual dependerá de un buen número de circunstancias, entre las que cabe destacar la merma que supone de sus posibilidades reales de colocación o los trastornos que le exija, así como el tiempo que dure esa limitación. Duración que la propia norma sujeta a un plazo máximo de dos años si se es trabajador técnico (no se precisa que sea titulado) o alto directivo, y de seis meses en el resto de los casos.

Este tipo de pacto no necesita efectuarse por escrito, pero sí ha de ser expreso (STS de 06.03.1991), y una vez establecido, no puede renunciarse unilateralmente por el empresario (SSTS de 24.09.1990 y de 29.10.1990)

Finalmente, cabe recordar que el pacto es nulo si no se fija compensación económica (STS de 10.07.1991).

Sobre el pacto de plena dedicación, el artículo 21.1 ET dispone que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”, añadiéndose en el art 21.3 que “en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación”.

¿Qué pasa con mis cláusulas de Plena Dedicación y No Competencia?

La Sección Sindical de ELA consigue forzar la anulación de las cláusulas de Plena Dedicación y de No Competencia en los contratos de un importante número de trabajadores. Estas cláusulas se estaban incorporando en muchos contratos sin la compensación económica adecuada.

2018_dirección

Pacto de plena dedicación y de no competencia.

Recientemente informamos de las implicaciones que tiene la inclusión de estas cláusulas en un contrato. El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula estos pactos de carácter individual y define las obligaciones de empleado y empleador, remarcando como indispensable una compensación económica adecuada.

¿Qué no está haciendo bien RRHH?

El Convenio del Metal de Navarra define unos salarios mínimos garantizados en función del grupo profesional y nuestro Pacto de Empresa define ocho niveles salariales. Los cuatro primeros niveles (N1-N4) son por experiencia y la progresión es por antigüedad (de forma automática). Los cuatro siguientes niveles (N5-N8) son por función y responsabilidad y la progresión depende de la empresa.

Trabajadores con el mismo nivel salarial y grupo, se encontraban con que uno tenía esas cláusulas y el otro no, todo esto, con el mismo salario.
Se daban casos en los que el salario base de trabajadores recién ingresados no llegaba al mínimo garantizado por convenio, aunque sumando los conceptos de Plena dedicación y no competencia se llegaba al mínimo de ingreso en M.Torres (N1).
Como estas cláusulas no tenían coste para la empresa, parece que se incluían de forma sistemática en los nuevos contratos de determinados colectivos.

RRHH incluye los conceptos salariales de Plena dedicación y no competencia dentro del salario que corresponde por Nivel y como consecuencia de esta mala práctica, los trabajadores no están recibiendo una compensación económica por tener estas cláusulas en el contrato.

Denuncias

En marzo del año pasado, un miembro de la Sección Sindical de ELA comunicó esta situación irregular a los responsables de RRHH exponiendo claramente los criterios de corrección de las nóminas, tanto la suya, como la de otros trabajadores en similar situación.
Un mes más tarde y tras insistir el trabajador varias veces, RRHH contesto que se había hecho la consulta al abogado de la empresa y todo estaba correcto.
Por tratarse de acuerdos individuales este tema no depende de la negociación colectiva. Por esta razón, dos miembros de la Sección Sindical de ELA (en situación similar) denunciaron la situación ante el tribunal de lo social a través de los servicios jurídicos del sindicato. El objetivo: garantizar en este aspecto, el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores de forma colectiva.

RRHH se mueve por fin

Pasaron los meses y la empresa no acudió al acto de conciliación, pero ante la inminencia del juicio a los responsables de RRHH no les quedó otra que asumir que no estaban haciéndolo bien.
Tenían dos opciones: se anulaban las cláusulas (sin bajar el salario) o se pagaban estas cláusulas de forma real (que es lo que pedíamos en las denuncias)
Finalmente los responsables de RRHH optaron por la anulación de las cláusulas pero sin transmitir a los trabajadores los verdaderos motivos de esta modificación contractual.

La negociación

La Sección Sindical ELA informó a todos los trabajadores de lo que estaba ocurriendo y ante la cercanía del juicio, la empresa inició contactos a través de su abogado para negociar una solución. Finalmente se llegó a un acuerdo: se anularían las cláusulas de los contratos de los dos trabajadores de la Sección Sindical de ELA, pasando estos conceptos salariales a engrosar el salario base (el salario total no variaría)

Todavía quedan varias preguntas en el aire que intentaremos contestar en una próxima entrada del blog:
¿Qué ocurre con los trabajadores que todavía tienen esas cláusulas?
¿Qué pasa con los trabajadores incluidos en el NMR?
¿Puede reclamarse el dinero que se ha dejado de pagar por estas cláusulas?

 

Aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero

2017_Exenciones

De cara a la declaración de la renta del año 2017 queremos recordar un tema importante que puede representar una apreciable exención en el IRPF para algunos trabajadores de Servicio Exterior.

A mediados del año 2016 la Sección Sindical de ELA informó a la plantilla de esta casuística y mantuvo una reunión con la el Departamento de Finanzas sobre este tema:

Resumen reunión con el Departamento de Finanzas.

Paralelamente la Sección Sindical de ELA elevó una consulta a la Hacienda Foral:

Consulta a la Hacienda Navarra sobre “aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero”

A finales del año pasado y tras recibir alguna consulta por parte de trabajadores afectados, la Sección Sindical de ELA pregunto a RRHH sobre la marcha de la gestión de estas exenciones. Esta es la respuesta que recibimos:

“Con respecto a las rentas exentas, se está aplicando lo que, junto a Finanzas, se os trasladó hace aproximadamente un año. Se han presentado a la Hacienda Foral los retroactivos que se comentaron de Aeron de 2012 y, para final de año, me indican que está previsto presentar 2013, 2014 y 2015.”  RRHH, 27 de octubre de 2017

Entendemos que RRHH debe dar una explicación sencilla y personalizada de este tema fiscal bastante complejo a los trabajadores afectados.

 

Pacto de plena dedicación y Pacto de no competencia

2018_Firma

Tal y como hemos ido informando, las denuncias presentadas en el Tribunal de los Social por miembros de la Sección Sindical de ELA sobre la incorrecta aplicación de estos pactos en las nóminas de algunos trabajadores, ha desencadenado numerosas propuestas, por parte de RRHH, para eliminar esas cláusulas de los contratos laborales.

En cuanto se resuelva las denuncias, informaremos de las consecuencias que todas estas acciones pueden tener sobre las condiciones laborales de la plantilla.

Han sido bastantes los trabajadores que se han puesto en contacto con la Sección Sindical de ELA para completar la información sobre estos cambios contractuales y hemos podido constatar que hay un gran desconocimiento sobre el alcancé y la aplicación de estos pactos, así que os incluimos una breve recopilación:

Pacto de plena dedicación

La firma de este pacto restringe la posibilidad de trabajar para varias empresas simultáneamente. No tienen nada que ver con trabajar horas extras y no cobrarlas, tal y como en ocasiones se comenta erróneamente.

Estatuto de los Trabajadores art.21.1:
“No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”

Estatuto de los Trabajadores art.21.3:
“En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.”

Pacto de no competencia

Este pacto evita que el trabajador pueda ir a trabajar a la competencia durante un periodo determinado de tiempo una vez extinguido el contrato.

Estatuto de los Trabajadores art.21.2:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

 

Feliz año, Felices Fiestas.

No hay mejor noticia para acabar el año que la ausencia de accidentes.
La semana pasada cumplimos un año sin accidentes laborales y queremos felicitar a toda la plantilla; en especial a los trabajadores de Producción, Servicio Exterior y a todos los implicados en la prevención.
El ahorro económico para la empresa de este logro es muy importante, pero insignificante si lo comparamos con el coste humano que los accidentes representan.

Aprovechamos para desearos unas Felices Fiestas y un buen año 2018.

 

navidad-2016

Plena dedicación y Pacto de no competencia

2017_Ingeniero

En los últimos años hemos estado haciendo un especial seguimiento del cumplimiento de los acuerdos económicos y pagos que afectan a la plantilla. Además de mantener informados a los trabajadores, hemos podido detectar y avisar de errores en el cobro de incentivos o de errores en las nóminas.

Hace algunos meses se informó a RRHH de lo que considerábamos una práctica incorrecta en el cálculo y la actualización de algunas nóminas que incluían los conceptos de “Plena dedicación” y “Pacto de no competencia”.
RRHH  considera que aplica correctamente estos conceptos en la nómina.
Para solucionar la discrepancia se denunció el caso ante el Juzgado de lo social.

Mientras estamos a la espera de que se celebre el juicio, algunos trabajadores nos han comunicado que RRHH está ofreciendo eliminar de sus contratos las cláusulas de “Plena dedicación” y de “Pacto de no competencia” manteniendo el salario íntegro.
Hemos solicitado a RRHH las razones de estos cambios y estamos pendientes de su contestación.

Firmar un nuevo contrato sin esas cláusulas puede tener ventajas, pero también puede reducir la posibilidad de futuras reclamaciones.
Aquellos trabajadores que se encuentren en este caso, pueden ponerse en contacto con la Sección Sindical de ELA para que podamos informarles de todas las consecuencias de este cambio contractual.