La reciente celebración del día de la mujer trabajadora, pone de manifiesto la necesidad de que el permiso de paternidad y de maternidad se igualen y sean de obligado cumplimiento. Es necesario que la igualdad se dé tanto en casa como en el trabajo, reduciendo así, la disparidad de oportunidades.
El 1 de enero de 2017 se amplió el permiso de paternidad a cuatro semanas. Esta modificación supone aumentar en trece días la duración del permiso por paternidad.
Vamos por el buen camino, pero todavía queda mucho camino por recorrer.
¿Quién tiene derecho al permiso de paternidad?
Aquellos trabajadores que por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la suspensión del contrato por paternidad y percibir un subsidio durante los días de suspensión.
Para solicitar este permiso hay dos requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
¿Cuánto dura el permiso de paternidad?
Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en el Estatuto de los trabajadores art.48, en el apartado 4 (16 semanas de maternidad), y apartado 5 (riesgo en el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).
Disfrute del permiso:
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
¿En qué periodo puedo disfrutarlo?
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Concreción horaria:
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
¿Cuánto se cobra?
Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador/a cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF .
¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?
Dónde se presenta la solicitud
Se solicita ante el lNSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de dos formas posibles:
- El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
- La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS.
Documentación necesaria
El impreso de solicitud (descargar pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad.
Además, hay que adjuntar la documentación habitual:
- En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado).
- En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
- DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
- Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.
En el Convenio del Metal de Navarra (artículo 38) , adicionalmente a las cuatro semanas de permiso retribuido, disponemos por nacimiento de un hijo, de cuatro días naturales. Dos días naturales a partir del nacimiento y otros dos a elección del trabajador en los quince días siguientes al nacimiento.