El pasado jueves, 16 de mayo, el Área de Personas reunió al Comité de Empresa para informar de las novedades sobre el registro de jornada y la gestión de viajes.

El pasado jueves, 16 de mayo, el Área de Personas reunió al Comité de Empresa para informar de las novedades sobre el registro de jornada y la gestión de viajes.


El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En dicho decreto se modifican artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendose al artículo 34, el punto 9 que dice lo siguiente:
Basándonos en un hecho ocurrido recientemente, desde la Sección Sindical de ELA, hemos decidido explicar las implicaciones que tiene trabajar en fin de semana: condiciones económicas y tiempos de descanso.
Lo acontecido
Por necesidad crítica de un proyecto, a Luis le piden trabajar en fin de semana a turnos. Después de estar de lunes a viernes trabajando normalmente, decide voluntariamente seguir trabajando sábado y domingo, 8 horas cada día. Al llegar el lunes tiene que continuar trabajando porque el cliente viene a preaceptar la máquina y, a finales de semana, concretamente el jueves, para poder cumplir los tiempos de descanso obligatorios, que son 3 días de descanso en 14 días naturales (1,5 días por semana) le “dan” fiesta.

En las últimas semanas los responsables de algunos departamentos están trasladando a los trabajadores la necesidad de trabajar o estar localizables por teléfono en determinadas fechas y con unas condiciones concretas. Empezar remarcando que la realización de estos trabajos es completamente voluntaria.
A este respecto nos gustaría hacer algunas consideraciones:

Este es un resumen de puntos relacionados con la jornada de trabajo semanal y anual en M.Torres; así como de los descansos a los que obliga la legislación laboral.
Estos puntos son de aplicación a toda la plantilla, tanto en planta, como en trabajos de servicio exterior.

El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2018.
En el mismo se recoge una ampliación de las actuales condiciones que rigen en la jubilación parcial y contrato de relevo.
Ayer la Sección Sindical de ELA solicitó a RRHH la renovación urgente del acuerdo sobre jubilación parcial y contrato de relevo (PEMT art.28) que se viene aplicando en M.Torres desde hace años.
Entendemos que esta renovación garantizaría la aplicación de este tipo de jubilación a los trabajadores de la plantilla que así lo soliciten.
La no renovación de este acuerdo puede hacer peligrar la aplicación de este Real Decreto a los trabajadores de M.Torres.
Como contestación al correo enviado a toda la plantilla por CCOO:
En periodos de negociación colectiva nacional o autonómica, la Sección Sindical de ELA, siempre ha solicitado que se adelante parte de la subida salarial a cuenta de lo que se firme en convenio. La experiencia nos dice que la negociación puede alargarse meses incluso después de firmarse un preacuerdo (como ocurrió la última vez).
En enero de este año la Sección Sindical de ELA solicito una subida del 1,5 % a cuenta de lo que marcara el convenio (solicitud que no se aceptó).
Recientemente se llegó a un preacuerdo a nivel nacional para incrementar los sueldos un 2% y en el Convenio del Metal de Navarra parece que se contempla una subida para el 2018 en la misma línea.
El 28 de junio la Sección Sindical de ELA envió un correo volviendo a solicitar una actualización a cuenta de la subida salarial (esta vez del 2%) sin esperar a que se publique el acuerdo.
Como suele ser habitual por estas fechas, los responsables de cada departamento, comienzan a pedir a los trabajadores que soliciten sus vacaciones.
En ocasiones estas peticiones, vienen acompañadas por una serie de variadas «recomendaciones» que se pide cumplir al planificar las vacaciones y que solo multiplican las dudas de los trabajadores.

Las únicas normas que deben cumplirse al fijar las vacaciones de los trabajadores de M.Torres están reflejadas en el anexo del Calendario laboral de M.Torres.
Estas normas cumplen con la legislación laboral y son las únicas vigentes en M,Torres.
La aceptación de cualquier otra norma, consigna, petición o recomendación, es de carácter voluntario. Cualquier cambio en las vacaciones debe ser acordado con el trabajador.
Anexo Calendario 2018
Tal y como nos comprometimos, el pasado lunes día 18, enviamos este correos a RRHH:
Buenas tardes:
Una vez definido el incremento salarial para el año 2017 en el convenio del metal de Navarra, el 2,5%, solicitamos se actualice a salarios reales, como en años anteriores, en la nómina del mes de junio.
Aprovechamos para pedir las cuentas del año 2016.
Un saludo.
De el último correo de RRHH enviado a toda la plantilla, entendemos que nuestra solicitud ha sido denegada.
RRHH no tiene intención de aplicar la subida completa del 2,5% a salarios reales y la actualización no se hará efectiva hasta que la firma del acuerdo de la mesa negociadora del Convenio del Metal de Navarra se publique en el BOE.
Sobre la crítica a nuestro comunicado del 8 de junio solo podemos decir que nuestro escrito nos sigue pareciendo correcto e incluye toda la información necesaria para respaldar nuestra solicitud.
Lo que puede no haber quedado muy claro es como afecta esta subida del convenio del metal a los trabajadores incluidos en el NMR.
En la reunión mantenida con Inspección de Trabajo el el pasado 16 de mayo con presencia de los responsables de RRHH y a raíz de una pregunta planteada por la Sección Sindical de ELA; el inspector dejó claro que sería ilegal cualquier acuerdo individual que empeorara las condiciones del Convenio de aplicación.
Por lo tanto, la mínima subida salarial aplicable en 2017 a los trabajadores incluidos en el NMR sería del 2,5% a tablas salariales.
Una vez rechazada nuestra solicitud y en vista de la confusión creada con el último correo de RRHH, vamos a solicitar una reunión del Comité de Empresa con RRHH para que nos expliquen como tienen pensado realizar la actualización salarial.
Buenas tardes,
En relación a la comunicación recientemente publicada sobre la actualización salarial aplicable al personal en Pacto y con el fin de despejar cualquier confusión generada como consecuencia de la misma, desde el área de RRHH debemos aclarar lo siguiente:
Lo acordado en el Convenio del Metal de Navarra es un 2,5% aplicable exclusivamente sobre tablas garantizadas del Metal de Navarra (ver acta adjunta del acuerdo).
- Este acuerdo, conforme a lo definido en nuestro Pacto, implica una mayor subida salarial en aquellos casos en los que el incremento del 2,5% sobre tablas del Metal de Navarra sea superior al 1,5% sobre salarios reales (ya aplicado).
- Actualmente estamos calculando las diferencias que pudiesen existir en cada caso para aplicarlas con efecto 1 de enero en la primera nómina tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
- Una vez realizado el cálculo informaremos individualmente a todas aquellas personas cuya revisión salarial se vea afectada por lo acordado en el Convenio de Metal.
Consideramos inaceptable la actitud y la comunicación realizada por la sección sindical de ELA quien, bajo la aparente premisa del “todo vale”, pretende tergiversar lo pactado y confundir a la plantilla.
Estamos a vuestra disposición en el departamento de RRHH si tenéis cualquier duda o necesitáis cualquier aclaración.
Dirección RRHH – MTDI