Jubilación anticipada por contrato de relevo

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El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2018.
En el mismo se recoge una ampliación de las actuales condiciones que rigen en la jubilación parcial y contrato de relevo.
Ayer la Sección Sindical de ELA solicitó a RRHH la renovación urgente del acuerdo sobre jubilación parcial y contrato de relevo (PEMT art.28) que se viene aplicando en M.Torres desde hace años.
Entendemos que esta renovación garantizaría la aplicación de este tipo de jubilación a los trabajadores de la plantilla que así lo soliciten.
La no renovación de este acuerdo puede hacer peligrar la aplicación de este Real Decreto a los trabajadores de M.Torres.

Por alusiones de CCOO

Como contestación al correo enviado a toda la plantilla por CCOO:

En periodos de negociación colectiva nacional o autonómica, la Sección Sindical de ELA, siempre ha solicitado que se adelante parte de la subida salarial a cuenta de lo que se firme en convenio. La experiencia nos dice que la negociación puede alargarse meses incluso después de firmarse un preacuerdo (como ocurrió la última vez).
En enero de este año la Sección Sindical de ELA solicito una subida del 1,5 % a cuenta de lo que marcara el convenio (solicitud que no se aceptó).

Recientemente se llegó a un preacuerdo a nivel nacional para incrementar los sueldos un 2% y en el Convenio del Metal de Navarra parece que se contempla una subida para el 2018 en la misma línea.
El 28 de junio la Sección Sindical de ELA envió un correo volviendo a solicitar una actualización a cuenta de la subida salarial (esta vez del 2%) sin esperar a que se publique el acuerdo.

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Normas para fijar las vacaciones.

Como suele ser habitual por estas fechas, los responsables de cada departamento, comienzan a pedir a los trabajadores que soliciten sus vacaciones.
En ocasiones estas peticiones, vienen acompañadas por una serie de variadas «recomendaciones» que se pide cumplir al planificar las vacaciones y que solo multiplican las dudas de los trabajadores.

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Normas para solicitar la vacaciones

Las únicas normas que deben cumplirse al fijar las vacaciones de los trabajadores de M.Torres están reflejadas en el anexo del Calendario laboral de M.Torres.
Estas normas cumplen con la legislación laboral y son las únicas vigentes en M,Torres.
La aceptación de cualquier otra norma, consigna, petición o recomendación, es de carácter voluntario. Cualquier cambio en las vacaciones debe ser acordado con el trabajador.

Anexo Calendario 2018

  • Se establece como período vacacional el comprendido entre el 18 de junio y el 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
  • En el año 2018 se establece un periodo vacacional de 30 días naturales, de los cuales, un mínimo de 15 días serán ininterrumpidos, y el resto se disfrutarán en periodos mínimos de una semana. Se garantiza el disfrute de 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidos entre el 18 de junio y el 5 de agosto.
  • La empresa establece un periodo vacacional para toda la plantilla comprendido entre el 6 y el 13 de julio, ambos inclusive.
  • Fuera del periodo vacacional no podrá haber más de un 20% de la plantilla de cada departamento de vacaciones.
  • Las fechas de las vacaciones de todo el personal deberán estar decididas y acordadas antes del 31 de marzo de 2018, en todo caso deberán estar acordados dos meses antes de su disfrute. Se utilizará el documento “Solicitud de vacaciones” que deberá estar firmado por el superior inmediato.
  • La utilización de las horas de ajuste será conforme a la regulación aplicable a los días opcionales.
  • Las vacaciones, días opcionales, horas generadas por viajes, compensación de horas extras generadas y horas de ajuste, deberán ser disfrutadas antes del 31 de diciembre. En caso contrario se perderán.
  • Se establece el compromiso de iniciar negociaciones de calendario para el 2019 con la suficiente antelación para intentar alcanzar un acuerdo no más tarde del mes de noviembre del 2018.

«Contestación» de RRHH sobre la subida salarial 2017

Tal y como nos comprometimos, el pasado lunes día 18, enviamos este correos a RRHH:

Buenas tardes:

Una vez definido el incremento salarial para el año 2017 en el convenio del metal de Navarra, el 2,5%, solicitamos se actualice a salarios reales, como en años anteriores,  en la nómina del mes de junio. 

Aprovechamos para pedir las cuentas del año 2016.

Un saludo. 

De el último correo de RRHH enviado a toda la plantilla, entendemos que nuestra solicitud ha sido denegada.
RRHH no tiene intención de aplicar la subida completa del 2,5% a salarios reales y la actualización no se hará efectiva hasta que la firma del acuerdo de la mesa negociadora del Convenio del Metal de Navarra se publique en el BOE.

Sobre la crítica a nuestro comunicado del 8 de junio solo podemos decir que nuestro escrito nos sigue pareciendo correcto e incluye toda la información necesaria para respaldar nuestra solicitud.

Lo que puede no haber quedado muy claro es como afecta esta subida del convenio del metal a los trabajadores incluidos en el NMR.
En la reunión mantenida con Inspección de Trabajo el el pasado 16 de mayo con presencia de los responsables de RRHH y a raíz de una pregunta planteada por la Sección Sindical de ELA; el inspector dejó claro que sería ilegal cualquier acuerdo individual que empeorara las condiciones del Convenio de aplicación.
Por lo tanto, la mínima subida salarial aplicable en 2017 a los trabajadores incluidos en el NMR sería del 2,5% a tablas salariales.

Una vez rechazada nuestra solicitud y en vista de la confusión creada con el último correo de RRHH, vamos a solicitar una reunión del Comité de Empresa con RRHH para que nos expliquen como tienen pensado realizar la actualización salarial.

«Contestación» de RRHH a nuestra petición.

Buenas tardes,

En relación a la comunicación recientemente publicada sobre la actualización salarial aplicable al personal en Pacto y con el fin de despejar cualquier confusión generada como consecuencia de la misma, desde el área de RRHH debemos aclarar lo siguiente:

Lo acordado en el Convenio del Metal de Navarra es un 2,5% aplicable exclusivamente sobre tablas garantizadas del Metal de Navarra (ver acta adjunta del acuerdo).

  • Este acuerdo, conforme a lo definido en nuestro Pacto, implica una mayor subida salarial en aquellos casos en los que el incremento del 2,5% sobre tablas del Metal de Navarra sea superior al 1,5% sobre salarios reales (ya aplicado).
  • Actualmente estamos calculando las diferencias que pudiesen existir en cada caso para aplicarlas con efecto 1 de enero en la primera nómina tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Una vez realizado el cálculo informaremos individualmente a todas aquellas personas cuya revisión salarial se vea afectada por lo acordado en el Convenio de Metal.

Consideramos inaceptable la actitud y la comunicación realizada por la sección sindical de ELA quien, bajo la aparente premisa del “todo vale”, pretende tergiversar lo pactado y confundir a la plantilla.

Estamos a vuestra disposición en el departamento de RRHH si tenéis cualquier duda o necesitáis cualquier aclaración.

Dirección RRHH – MTDI

Subida salarial 2017

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Esta mañana se ha reunido la Mesa del Metal de Navarra para determinar el incremento salarial para el año 2017, ante la falta de un acuerdo en la AENC.

Se ha pactado una subida del IPC histórico estatal (1,6%) más un 0,9%. En total un 2,5% a aplicar sobre tablas.

Actualmente, por pacto de empresa, se ha aplicado una subida salarial de 1,5% a salarios reales.

La sección sindical de ELA va a solicitar a RRHH que actualice el 1% restante sobre salarios reales y si es posible que la aplique en la próxima nomina, sin esperar a su publicación en el BON.

Nos gustaría recordar que esta subida seria también la mínima aplicable a los trabajadores sujetos al NMR (Nuevo Modelo Retributivo).

Jornada de trabajo 2018 y descansos .

Actualizado junio 2018

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Este es un resumen de puntos relacionados con la jornada de trabajo semanal y anual en M.Torres; así como de los descansos a los que obliga la legislación laboral.
Estos puntos son de aplicación a toda la plantilla, tanto en planta, como en trabajos de servicio exterior.

Jornada semanal ordinaria:  40 horas

Distribución de la jornada ordinaria semanal de 40 horas:

  • De lunes a jueves: de 8.00 a 17.00 horas
    8,5 horas de jornada laboral + 0,5 horas de descanso para comer.
  • Viernes: de 8.00 a 14.00 horas
    6 horas de jornada laboral

Turnos de trabajo: 38 horas semanales*

  • Turno de mañana de lunes a jueves: de 6.00 a 14.00 horas*.
  • Turno de tarde de lunes a jueves: de 14.00 a 22.00 horas*.
  • Turno de mañana viernes: de 6.00 a 12.00 horas.
  • Turno de tarde viernes: de 12.00 a 18.00 horas.

* Los trabajadores afectados por los turnos de trabajo de mañana y tarde, tendrán una jornada laboral de ocho horas de lunes a jueves, entendiéndose la media hora restante como compensada. (PEMT art.23)

Jornada anual 2018:  1695 horas

Para el año 2018 la jornada anual será de 1695 horas.
Cada trabajador tendrá 177 horas de vacaciones + 34 horas opcionales (de libre disposición)+5,5 horas de ajuste (de libre disposición)
La distribución de estas horas, junto con las fiestas oficiales, están establecidas en el calendario laboral del año 2018.

Horas extraordinarias:  80 horas

Son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (ET art.35) Salvo excepciones, serán voluntarias y deben compensarse tal y como indica el Pacto de Empresa.  (PEMT art.6)
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80.
No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Hasta aquí hemos descrito la jornada ordinaria de trabajo y las normas que limitan el uso de horas extras voluntarias. Los descansos obligatorios que exponemos a continuación regulan la distribución diaria y semanal de de la jornada de trabajo y su cumplimiento no debe suponer un aumento de la jornada ordinaria y deben respetarse incluso en la realización de horas extras voluntarias.

Descanso diario

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (ET art.34).
Este descanso serán de obligado cumplimiento.
Todas las horas de viaje tendrán la consideración de horas de trabajo para determinar el establecimiento de las horas de descanso diarias.

Descanso semanal

El descanso semanal ordinario en M.Torres es de dos días: sábado y domingo.
De cualquier manera (por ejemplo en caso de horas extras), los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo (ET art.37).

Este es uno de los puntos más controvertidos en Servicio Exterior por la errónea interpretación que se hace del mismo.
Medio día laboral son cuatro horas de trabajo. Si por ejemplo, se trabajan cuatro horas extras el sábado por la mañana,  el descanso obligatorio será  sábado tarde y todo el día del domingo. Cada hora que se sobrepase las cuatro horas de jornada el sábado, deberá restarse al inicio de jornada el lunes. Además las horas extras realizadas el sábado deberán ser compensadas tal y como marca el Pacto de Empresa (PEMT art.6)



Es de suma importancia conocer tus derechos laborales, pero también lo es disponer del respaldo de un servicio jurídico profesional. Afiliándote al sindicato ELA, contarás con profesionales dedicados a ofrecerte asesoramiento y defensa jurídica en cuantos problemas de tipo laboral y de seguridad social se te presenten.
Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Promociona con tu evaluación de desempeño

Al igual que en diciembre llega El Gordo de Navidad, llega la primavera y ya se oyen comentarios sobre las evaluaciones del desempeño.

Seguimos teniendo serias dudas y muchas cautelas sobre la forma en se hacen las evaluaciones de desempeño, pero creemos que puede ser una buena oportunidad para reivindicar una promoción de nivel salarial.

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Descárgate el documento de solicitud de cambio de nivel

 

Desde la Sección Sindical de ELA creemos oportuno informaros ante la demanda de los trabajadores.

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¿Qué hacer ante la evaluación del desempeño?

 



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Situación actual de la empresa

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Como ya venimos informando, el pasado jueves 16 de marzo, la dirección de la empresa convocó al comité de empresa a una reunión para trasmitir la información solicitada por la Sección Sindical de ELA. Entre las diferentes solicitudes de información se pidió un informe sobre la actual situación laboral y de carga de trabajo de la empresa.
El Director General fue el encargado de resumir la actual situación. Aquí tenéis un breve resumen de los puntos más importantes:

División de papel

Se confirma la compra de una empresa italiana fabricante de líneas de tissú. Empresa de tres años de antigüedad y dieciséis personas en plantilla. El objetivo es poder ofertar líneas de tissú completas.
La división de papel a experimentado una importante recuperación durante el año 2016 con un crecimiento muy superior al esperado. Este crecimiento se ha mantenido durante los primeros meses de 2017.
Para afrontar este aumento de trabajo ha sido necesario reforzar la plantilla de varios departamentos.

División de aeronáutica

Después de unos años con un altísimo nivel de negocio se está pasando por un periodo de baja contratación. Se van a plantear nuevos objetivos para 2017 un 25% inferiores al planteamiento inicial.Esta disminución se empezó a notar el último trimestre de 2016 y se ha mantenido en el primer trimestre de 2017.
En lo que va de año, a falta de confirmación de una serie de pedidos de máquinas nuevas, las nuevas contrataciones consisten principalmente en retrofits, recambios y postventas.
Tanto Airbus como Boeing ya habían anunciado una disminución de sus contrataciones.
Esta situación de incertidumbre se está notando también tanto en Murcia como en USA.

Como consecuencia de esta disminución en contratación, se están dejando de renovar contratos a trabajadores de la empresa o acortando el tiempo de duración de los mismos. De la misma manera, se está reduciendo el nivel de subcontrataciónes.

Finalizada la reunión, la Sección Sindical de ELA, solicita otra reunión en el mes de junio para hacer seguimiento de la situación.


 

Una vez más, nos gustaría resaltar el sinsentido por parte de la dirección de la empresa en insistir en la compra de 40 horas en 2017 pese a los avisos de un significativo descenso de la contratación. En un escenario de bajada de trabajo, está compra solo ha servido para perjudicar a compañeros que se han sido obligados a abandonarnos.