Reunión con la dirección de la empresa

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Desde finales del año pasado la Sección Sindical de ELA viene reclamando a la dirección de la empresa información sobre diferentes aspectos sobre los que tiene obligación legal de mantener informados a los representantes de los trabajadores:

Más recientemente se le solicitó:

  • Información sobre el plan de formación para el año 2017
  • Tablas actualizadas (provisionales) de dietas y niveles salariales para 2017
  • Información sobre la situación actual de la empresa

El pasado jueves 16 de marzo, después de varios recordatorios por parte de la Sección Sindical de ELA, la dirección de la empresa convocó al Comité de Empresa a una reunión para informar sobre estos aspectos:

Horas extras

RRHH reconoció que no se lleva control de las horas realizadas por los trabajadores cuando trabajan fuera de la planta.
RRHH presentó un documento con información sobre horas extras que no se ajusta, ni a lo que pedía la Sección Sindical de ELA, ni a lo que obliga la normativa laboral actual.

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

RRHH comunicó que no tiene intención de dar ninguna información sobre este punto.
Considera este tema fuera del ámbito del Comité de Empresa por tratarse de acuerdos voluntarios e individuales con los trabajadores.

Tablas actualizadas de niveles salariales y dietas

La dirección de la empresa entregó un documento con las actualizaciones que estamos revisando.

Situación actual de la empresa

El Director General explicó brevemente la actual situación de las diferentes divisiones de la empresa.
De este punto informaremos detalladamente en una próxima entrada del Blog.


Está claro que la dirección de la empresa no tiene intención de cumplir con sus obligaciones de información a los representantes de los trabajadores en temas como las horas extras y el NMR.

La Sección Sindical de ELA volverá tramitará esta petición de información, pero esta vez a través de Inspección de Trabajo.

Control de horas extraordinarias.

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Como habréis podido comprobar con el resumen de normas y acuerdos referentes a horas extraordinarias que enviamos recientemente, el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en este tema es muy alto.

Situación actual

Queremos dejar claro que la normativa y acuerdos laborales referentes a horas extras aplican a toda la plantilla.
Desde hace varios años se han puesto en marcha estrategias para intentar obligar a los trabajadores de esta empresa a realizar horas extraordinarias sin recibir las correspondientes compensaciones que marca la legislación. Esto se ha traducido en un desmesurado aumento de la jornada anual en determinados colectivos, en contra de lo que marca la normativa y los acuerdos laborales vigentes.
Las comparaciones de horas extras entre compañeros en las evaluaciones de desempeño, los indicadores de “reparto del esfuerzo” con estadísticas de horas extras presentados en reuniones de área o planificaciones de trabajos imposibles de cumplir sin un considerable aumento sobre la jornada ordinaria; son algunos ejemplos de la “voluntariedad” de estas horas.

Comité de empresa:

Aunque la Sección Sindical de ELA recuerda continuamente esta situación irregular, una vez más, el déficit de representación y defensa de los trabajadores dentro del Comité de Empresa ha tenido sus consecuencias.
CITECCOO mantienen una permisividad total en este tema, incluso han defendido, junto con RRHH, aumentos desmesurados de jornada anual dentro de la negociación sobre las condiciones laborales del servicio exterior (56 horas obligatorias).

Acciones Sección Sindical ELA:

A finales del año pasado y tras consultarlo con nuestros servicios jurídicos, la Sección Sindical de ELA solicito a RRHH información sobre las horas extras realizadas en 2016 por toda la plantilla. Así mismo, se solicitó que esta información se traslade mensualmente, tanto al comité de empresa como a cada trabajador, tal y como marca la legislación vigente.
En el mismo comunicado a RRHH se solicitó información pormenorizada del NMR (Nuevo Modelo Retributivo). La Sección Sindical de ELA asume que este modelo afecta a la negociación colectiva, tanto por sus implicaciones, como por su extensión dentro de la plantilla. Entendemos que es obligación de la empresa informar sobre este modelo al Comité de Empresa para su valoración.

Reunión con RRHH

Pasaron varias semanas tras la petición formulada por la Sección Sindical de ELA y el pasado martes 7 de febrero, se mantuvo una reunión con RRHH. A la misma acudieron el presidente del Comité de Empresa (ELA), el Delegado Sindical de ELA y , a petición del presidente, el secretario del Comité de Empresa (CITE).
Después de consultarlo con sus servicios jurídicos, RRHH se comprometió a informar sobre las horas extras realizadas por la plantilla, si bien reconoció que en servicio exterior no había un sistema de control de la jornada. ELA propone un sistema manual de partes de horas, similar al que utiliza el servicio exterior de papel en algunos casos.
Sobre la información del NMR, RRHH comenta que no tiene obligación de facilitarla pero que no tienen inconveniente en informar sobre este tema.
RRHH se comprometió entregar la información antes de finales del mes de febrero.

Seguimos a la espera de recibir la información prometida. Cuando la tengamos, la valoraremos e informaremos de nuestras conclusiones a toda la plantilla.

Horas extraordinarias

Revisada septiembre 2024

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Gracias al trabajo de la Sección Sindical ELA, en los últimos años, ha cambiado  de manera radical la gestión de las horas extras en M.Torres.
Se ha pasado de décadas de irregularidades en la compensación de horas extras a una situación de camino a la legalidad, aunque la situación en Servicio Exterior continua siendo el gran acuerdo pendiente.

Esta es una recopilación de las normas y acuerdos referentes a las horas extraordinarias, de aplicación a todos los trabajadores (incluido Servicio Exterior) y que la empresa debe cumplir:

Definición

  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. (ET art.35)

Consideraciones

  • Su prestación es voluntaria. (ET art.35)
  • Su uso se limitará en cualquiera de los departamentos de la empresa a circunstancias puntuales de carga de trabajo (PEMT art.7)
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Con el recibo de la nómina se entregará el registro del total de horas extraordinarias del mes. (ET art.35)
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes. (RD 1561/1995 disposición adicional tercera)(CMN art.36)(PEMT art.7)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias.
  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Retribución y número máximo de horas extraordinarias

  • Las horas extras se abonarán económicamente o se compensarán con descanso a elección del trabajador (PEMT art.7)
  • Hay dos tipos de horas extraordinarias en función de la cuantía de su compensación (PEMT art.7):
    • Tipo A: Realizadas de lunes a viernes. 1,5 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero.
    • Tipo B: Realizadas en fin de semana y festivo. 1,75 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero (RD 2001-1993 art.47)
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

Te puede interesar:

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Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Ven en autobús

Ante los problemas que están surgiendo en torno al aparcamiento de vehículos en la empresa, desde la Sección Sindical de ELA te recomendamos que vengas a trabajar en autobús.

Es un servició negociado por el Comité de empresa hace más más de 25 años.

Las ventajas son numerosas:

  • Evitar problemas de aparcamiento,
  • por seguridad,
  • sostenibilidad, es más ecológico el transporte colectivo,
  • comodidad del autobús,
  • evitar conducir (menos accidentes, menos multas, etc…),
  • ahorro económico,
  • tiene concretadas las horas de llegada y salida a fábrica.

autobus

Aprovechamos para felicitaros este nuevo año 2017.

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

Actualizado abril 2023

La Dirección de la Empresa, de forma unilateral, viene proponiendo a una parte de la plantilla la firma de acuerdos individuales en materia de retribución y actualización salarial.
Aunque son acuerdos individuales, viene aplicándose de forma colectiva a una parte importante de la plantilla (actualmente puede rodar las dos terceras partes).
Con estos acuerdos individuales, estos trabajadores quedan al margen de los acuerdos de Pacto de Empresa en materia salarial y de cualquier negociación colectiva sobre este tema en M.Torres.

Abuso contractual

El objetivo inicial de estos acuerdos era individualizar las retribuciones y excluirlas totalmente de la negociación colectiva, pero la Sección Sindical ELA ha defendido la obligación de aplicar, en cualquier caso, los acuerdos salariales del Convenio del Metal de Navarra y para conseguirlo ha tenido que denunciarlo en varias ocasiones ante inspección de trabajo.

Los acuerdos individuales solo pueden mejorar las condiciones del Convenio de aplicación, nunca empeorarlas.
Así mismo lo transmitió Inspección de Trabajo a RRHH en las reuniones a las que se les convocó junto a la Sección Sindical ELA tras las denuncias.

A día de hoy, al Comité de Empresa, solo se le ha transmitido una información mínima del contenido de dichos acuerdos individuales.
Ni siquiera a los trabajadores que han firmado el NMR se les informa de los criterios completos y de los mecanismos aplicables para actualizar sus retribuciones.

Trabajo nocturno

 

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
  • El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.
  • A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
  •  Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
    • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
    • Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
  • Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
  • Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
  • Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
  • Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm

 

Jornada irregular 2016

El Comité ha realizado una consulta  a las personas afectadas sobre las dos opciones de APLICACIÓN DE JORNADA IRREGULAR 2016.

Dando a elegir entre:

  • Opción A.- Ampliar de L. a J. de 17:00 a 18:30 h. –1,5 h– (con posibilidad mediante autorización individual de ampliar de 06:30 a 08:00), del 29/02 al 22/03 (ambos incl.):
  •  logo pdf-r
  • Opción B.- (= Convenio) Ampliar de L. a J. de 17:00 a 18:00 h. y los V. de 14:00 a 15:00 h –1 h– , del 29/02 al 01/04 (ambos incl.):y el resultado ha sido:
  •  logo pdf-r
  • A favor de Opción A.- ……. 33
  • A favor de Opción B.- …….   3
  • En Blanco ……………………   1
  • Nº total de votos ………….. 37

Por tanto, la opción escogida es la A.

Jornada irregular 2016

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El pasado lunes 22 la empresa llamó al comité para indicar que necesitaba una jornada irregular para el personal de producción. Meter más horas de trabajo desde el 24 de febrero hasta semana santa y devolverlas a partir de septiembre. Fue todo de palabra y solicitamos que hubiera una propuesta por escrito.

A la tarde la empresa entregó dos propuestas:

  • aplicar jornada tal cual indica el convenio del metal.
  • llegar a un acuerdo de jornada para aumentar el horario de 17:00 a 18:30.

Desde el CITE se promovió una reunión de comité para dar una respuesta rápida a la empresa y convocaron una reunión para ayer martes.

Desde ELA creemos que un acuerdo de jornada irregular tiene que ser ventajoso para empresa y trabajadores. Así que junto con el resto del comité elaboramos una contrapropuesta: dar a la empresa la flexibilidad para devolver las horas (no obligando a establecer un calendario de devolución ya) sino poder plantear una devolución en septiembre, y que los trabajadores decidan si quieren trabajar ese tiempo de 6:30 a 8:00, ó de 17:00 a 18:30.

La empresa contestó ayer a la tarde que no acepta la opción de que el trabajador decida el horario. Se podrá pedir iniciar la jornada a las 6:30, pero quedará a expensas de que la empresa lo apruebe.

No es la propuesta que hemos hecho así que cualquier otra opción creemos que tiene que pasar por ponerla en conocimiento de los trabajadores afectados y que ellos lo aprueben.

Trabajo en festivo en montaje exterior.

Algunos trabajadores vais a estar, por motivos laborales, fuera del centro de trabajo en el próximo puente de San José y/o Semana Santa.

A raíz de algunas peticiones hemos hecho un consulta a la empresa acerca de cómo se va a gestionar el caso de que se mande trabajar en estos días a dichos trabajadores:


De: Sección Sindical ELA M.Torres [mailto:comitela.mtorres@gmail.com]

Enviado el: viernes, 27 de febrero de 2015 10:12

Para: Pablo Urdiroz; Asun Remon

Asunto: Disfrute San José y Semana Santa

Buenos días:

En próximas semanas trabajadores de M.Torres van a estar fuera del cento de trabajo en el puente de San José y en Semana Santa.

Queremos saber si la empresa va a plantear el desplazamiento del descanso de esos días a los trabajadores afectados.

Entendemos que si no se desplaza el disfrute de estos festivos los trabajadores deberán efectuarlos en los días fijados ya por calendario.



de: Pablo Urdiroz <Pablo.Urdiroz@mtorres.es>

para: «Sección Sindical ELA M.Torres» <comitela.mtorres@gmail.com>,

fecha: 5 de marzo de 2015, 8:50

Buenos días,

En relación a la cuestión planteada, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora en situaciones similares, no se aplica un desplazamiento del festivo sino que se trabaja ese día y se aplica dieta y complemento de festivo.


Hemos realizado consulta a los servicios jurídicos acerca de la respuesta que nos han dado.

Los festivos son de carácter retribuido y no recuperable, incluidos de esta manera en nuestro calendario de 2015.

En el caso de que se ordenara trabajar ese día, la empresa deberá permitir un descanso compensatorio (ET art. 37.2, RD 2001/1983 art. 45 a 47).

Además queremos destacar que las dietas y complementos referidos no conllevan a trabajar en festivo. La dieta y complemento festivo se retribuye al trabajador por el hecho de estar desplazado en día festivo. No compensa horas trabajadas que pudieran necesitarse ese día.