En Servicio Exterior y Guardias, el AdePP viene aplicando algunas condiciones laborales de manera unilateral, que bien no han sido negociadas con el Comité de Empresa, o bien se han negociado pero no se ha llegado a un acuerdo por contener puntos que no se ajustan a la legislación vigente.
Esta es una recopilación de dichas condiciones que no están incluidas en el Pacto de Empresa pero que, en los casos en los que se atienen a la legalidad y a los acuerdos firmados, se ha generado una obligación en su aplicación por uso y costumbre (ET Art.3.1 d):
En rojo nuestras consideraciones.
SERVICIO EXTERIOR (Octubre 2017)
1. Organización y Planificación
- Revisión de la organización asociada a la actividad en las diferentes áreas de la empresa.
- Incorporación de nuevos recursos: a las incorporaciones ya realizadas en Papel, se añadirán
5 nuevos técnicos de aplicaciones en Aeronáutica. - Creación y aplicación de los procedimientos e instrucciones necesarios para:
- Mejorar la planificación para optimizar la eficiencia y minimizar sobre-esfuerzos
- Gestionar de la mejor forma posible las situaciones imprevistas y/o extraordinarias, incluyendo la creación de un servicio de urgencia donde fuese necesario.
- Asegurar una distribución más homogénea de días fuera y el disfrute de vacaciones en el año.
- Asegurar que en ninguna circunstancia un técnico trabaja sin estar acompañado en cliente; evitar, en la medida lo posible, viajes en solitario con estancias prolongadas a algunos clientes/instalaciones.
- Asegurar que los contratos posventa respetan las condiciones laborales definidas.
- Se planificarán turnos como primera opción ante una eventual necesidad de comprimir los tiempos para pruebas/aceptaciones con cliente en planta; en caso de que no fuese posible,
se establecerán mecanismos para compensar los excesos de jornada realizados.
2. Dieta + Complemento
- Se crearán tres niveles intermedios entre B (Nivel 2-4) y C (Nivel 8)
Se aplica la misma tabla de dieta+complemento que se venia aplicando a trabajadores no pertenecientes a Servicio exterior (Tablas 2025). - La asignación de niveles se efectuará mediante valoración de criterios: conocimientos, idiomas, responsabilidad, etc.
No se ha acordado ningún criterio de valoración con el Comité de Empresa. - Las personas que cuenten con un nivel superior al asignado mantendrán el que tenían.
Tabla de dietas y complementos (2025)
3. Días de viaje
- El máximo individual anual de días en Servicio Exterior pactado es del 66% del tiempo del calendario laboral. (PEMT art.22)
- El mando informará al trabajador cuando vaya a alcanzar ese límite y consultará con el técnico su disponibilidad a seguir viajando.
- El límite se reducirá adicionalmente en las siguientes circunstancias:
- Un 10% de los días máximos para trabajadores con hijos de hasta 12 años de edad. Esta reducción no es acumulable a las que se indican a continuación.
- Un 10% de los días máximos para trabajadores que lleven 10 años en actividades técnicas de montaje, puesta en marcha y servicio técnico en cliente
- Un 15% de los días máximos para trabajadores que lleven 15 años en actividades técnicas de montaje, puesta en marcha y servicio técnico en cliente
4. Urgencias
- Los técnicos asignados al Servicio o Retén de Urgencia percibirán 150€ de plus de disponibilidad por cada semana de asignación efectiva al mencionado servicio.
La asignación a este servicio debe ser voluntario. - Si se requiere a un trabajador no incluido en el retén salir para un viaje no incluido en planificación con un preaviso inferior a 48 horas, se le abonará una compensación de 150€.
5. Festivos
- Para las fiestas nacionales y locales (de calendario en España) trabajados en servicio exterior el técnico percibirá:
Opción -1- : Dieta + Complemento laborable y 1 día de descanso compensatorio. (*)
Opción -2-: Dieta + Complemento festivo (*)
Este mismo criterio aplicará para los días de fabrica cerrada en el calendario de Torres de Elorz. - Se evitarán, en la medida de lo posible, las salidas en fin de semana o festivo; cuando se produzcan el técnico percibirá:
Opción -1- : Dieta + Complemento laborable y 1 día de descanso compensatorio (*)
Opción -2-: Dieta + Complemento festivo (*) - Los días de descanso compensatorio generados se consumirán dentro de los 120 días siguientes a su generación.
(*) Todas las horas extras deben ser compensadas y siempre debe cobrase la dieta+complemento que corresponda por Pacto de Empresa, en este caso dieta+complemento de festivo.
6. Aplicación
- La empresa introducirá los nuevos niveles Dieta + Complemento y los limites reducidos de días de viaje, previa información individual, desde el 1 de enero de 2018. Las
compensaciones por urgencias, así como por trabajos o salidas en festivo serán efectivas desde noviembre 2017.
GUARDIAS
Las condiciones que se vienen contemplado para guardias de este tipo:
- Voluntariedad por parte del trabajador.
- Estar de guardia Implica una disponibilidad telefónica en horario de jornada normal de 8h.
- Si durante esa disponibilidad se ve necesario trabajar con acceso a la información de la empresa, lo normal seria que esa persona de guardia tenga el ordenador en su casa.
- Remuneración de 40€ por la guardia de 8 horas o 60€ por la guardia de 12 horas.
- En caso de que haya que trabajar, las horas se compensan:
- Horas extras normales = 1,5 horas de vacaciones
- Horas extras festivas = 1,75 horas de vacaciones