Jornada de trabajo 2018 y descansos .

Actualizado junio 2018

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Este es un resumen de puntos relacionados con la jornada de trabajo semanal y anual en M.Torres; así como de los descansos a los que obliga la legislación laboral.
Estos puntos son de aplicación a toda la plantilla, tanto en planta, como en trabajos de servicio exterior.

Jornada semanal ordinaria:  40 horas

Distribución de la jornada ordinaria semanal de 40 horas:

  • De lunes a jueves: de 8.00 a 17.00 horas
    8,5 horas de jornada laboral + 0,5 horas de descanso para comer.
  • Viernes: de 8.00 a 14.00 horas
    6 horas de jornada laboral

Turnos de trabajo: 38 horas semanales*

  • Turno de mañana de lunes a jueves: de 6.00 a 14.00 horas*.
  • Turno de tarde de lunes a jueves: de 14.00 a 22.00 horas*.
  • Turno de mañana viernes: de 6.00 a 12.00 horas.
  • Turno de tarde viernes: de 12.00 a 18.00 horas.

* Los trabajadores afectados por los turnos de trabajo de mañana y tarde, tendrán una jornada laboral de ocho horas de lunes a jueves, entendiéndose la media hora restante como compensada. (PEMT art.23)

Jornada anual 2018:  1695 horas

Para el año 2018 la jornada anual será de 1695 horas.
Cada trabajador tendrá 177 horas de vacaciones + 34 horas opcionales (de libre disposición)+5,5 horas de ajuste (de libre disposición)
La distribución de estas horas, junto con las fiestas oficiales, están establecidas en el calendario laboral del año 2018.

Horas extraordinarias:  80 horas

Son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (ET art.35) Salvo excepciones, serán voluntarias y deben compensarse tal y como indica el Pacto de Empresa.  (PEMT art.6)
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80.
No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Hasta aquí hemos descrito la jornada ordinaria de trabajo y las normas que limitan el uso de horas extras voluntarias. Los descansos obligatorios que exponemos a continuación regulan la distribución diaria y semanal de de la jornada de trabajo y su cumplimiento no debe suponer un aumento de la jornada ordinaria y deben respetarse incluso en la realización de horas extras voluntarias.

Descanso diario

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (ET art.34).
Este descanso serán de obligado cumplimiento.
Todas las horas de viaje tendrán la consideración de horas de trabajo para determinar el establecimiento de las horas de descanso diarias.

Descanso semanal

El descanso semanal ordinario en M.Torres es de dos días: sábado y domingo.
De cualquier manera (por ejemplo en caso de horas extras), los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo (ET art.37).

Este es uno de los puntos más controvertidos en Servicio Exterior por la errónea interpretación que se hace del mismo.
Medio día laboral son cuatro horas de trabajo. Si por ejemplo, se trabajan cuatro horas extras el sábado por la mañana,  el descanso obligatorio será  sábado tarde y todo el día del domingo. Cada hora que se sobrepase las cuatro horas de jornada el sábado, deberá restarse al inicio de jornada el lunes. Además las horas extras realizadas el sábado deberán ser compensadas tal y como marca el Pacto de Empresa (PEMT art.6)



Es de suma importancia conocer tus derechos laborales, pero también lo es disponer del respaldo de un servicio jurídico profesional. Afiliándote al sindicato ELA, contarás con profesionales dedicados a ofrecerte asesoramiento y defensa jurídica en cuantos problemas de tipo laboral y de seguridad social se te presenten.
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1 de Mayo

Día internacional de los trabajadores.

El 1 de mayo es la jornada de reivindicación más importante de los trabajadores.

El origen de esta celebración se remonta al año 1886 en Estados Unidos.
Por aquel entonces las jornadas laborales podían prolongarse durante doce horas, incluso hasta dieciocho «en caso de necesidad». El 1 de mayo fue el inicio de una huelga en reivindicación de la jornada laboral de ocho horas y cuyo momento culminante, fue tres días después en Chicago, con la Revuelta de Haymarket. En los incidentes se produjeron numerosos muertos y heridos y la situación fue aprovechada para encarcelar a varios dirigentes sindicales y condenar a muerte a seis de ellos.

En recuerdo de aquellos acontecimientos, esta fecha se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones de carácter social y laboral en gran parte del mundo.
En los últimos años esta fecha adquiere especial relevancia por la progresiva pérdida de derechos laborales y el notable aumento de la desigualdad  en el reparto de la riqueza a causa de la crisis.
El 1 de mayo es una oportunidad para reivindicar un cambio de dirección y retomar el camino hacia una sociedad más justa.

Reuniones unificación documento del pacto.

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El pasado martes 28 de marzo RRHH convocó al Comité de Empresa para entregarle un documento con parte de la propuesta de unificación del pacto.

El delegado de CCOO transmitió, que a su entender, el documento final debe limitarse a una re-ordenación del contenido del actual pacto de empresa y no a una negociación del contenido.
La Sección Sindical de ELA recordó sus condiciones para trabajar en el documento y para garantizar que el proceso no se convierta en una re-negociación de condiciones laborales: el resultado final debe ser aprobado por unanimidad y presentado a los trabajadores en asamblea.

El pasado jueves 6 de abril, en una nueva reunión, RRHH entrego su propuesta completa de revisión del documento para su revisión.

La Sección Sindical de ELA propone elevar una consulta conjunta a Inspección de Trabajo sobre uno de los puntos de discrepancia en el documento final.
Este punto hace referencia a los criterios de asignación de niveles del complemento de montaje para trabajadores de servicio exterior que fueron reflejados en el acta de reunión del 22 de junio del 2010.
RRHH nunca ha reconocido este acta como una obligación por su parte, tal y como defiende la Sección Sindical de ELA (y sus servicios jurídicos). La consulta conjunta a Inspección de Trabajo aclararía este punto y permitiría decidir sobre su inclusión en el documento final.
Tanto RRHH como CITE y CCOO se comprometieron a revisar esta propuesta y dar una respuesta a la misma.

Requerimiento a Inspección de Trabajo

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Como hemos venido informando, la Sección Sindical de ELA, lleva meses intentando que la dirección de la empresa entregue al Comité de Empresa de M.Torres información sobre horas extraordinarias y sobre el NMR (nuevo modelo retributivo) en cumplimiento de la legislación laboral. (RD 1561/1995 disposición adicional tercera)(CMN art.36)(PEMT art.6)(ET art.64)

La presión sobre determinados colectivos de trabajadores para realizar horas extras gratuitas (incluidos festivos), obligando a un desproporcionado aumento de la jornada anual o la preocupante incidencia del NMR sobre la negociación colectiva, son solo dos de las razones por las que la Sección Sindical de ELA solicita esta información a RRHH.

El pasado jueves 23 de marzo, la Sección Sindical de ELA, se reunió con RRHH en un último intento para que reconsideraran su actitud y cumpliera con sus obligaciones de información al comité de empresa, evitando así posibles sanciones económicas.
RRHH se reafirmó en su postura de la anterior reunión y volvió a negarse a trasmitir la información requerida en el modo y en la forma en que obliga la normativa laboral.

En vista de esta situación, la Sección Sindical de ELA, el pasado día 29 de marzo tramitó de nuevo esta petición pero esta vez a través de Inspección de Trabajo.

Actualización provisional de tablas salariales y dietas 2017.

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Os trasladamos las tablas salariales y dietas que se aplican actualmente.
Estas tablas son provisionales hasta que se publique la subida salarial para el año 2017 en el Convenio del Metal de Navarra (2015-2017).

Os recomendamos que reviséis las actualizaciones en vuestras nóminas (Se nos han notificado errores en algunas actualizaciones de dietas y complementos).

Tablas salariales y dietas  2017 (provisionales)

Errores en el pago de dietas y complementos.

2017_Atencion

Hemos tenido conocimiento de algunos errores en el pago de las dietas y complementos de servicio exterior.
Os recomendamos que reviséis en vuestras últimas nóminas los conceptos de dieta y complementos para verificar que se os están aplicando correctamente.

Aquí tenéis una actualización provisional de las diferentes tablas salariales y de dietas para el año 2017:

Dietas y tablas salariales 2017 (Provisionales)

Si tenéis cualquier pregunta no dudéis en consultarnos: comitela.mtorres@gmail.com

 

Promociona con tu evaluación de desempeño

Al igual que en diciembre llega El Gordo de Navidad, llega la primavera y ya se oyen comentarios sobre las evaluaciones del desempeño.

Seguimos teniendo serias dudas y muchas cautelas sobre la forma en se hacen las evaluaciones de desempeño, pero creemos que puede ser una buena oportunidad para reivindicar una promoción de nivel salarial.

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Descárgate el documento de solicitud de cambio de nivel

 

Desde la Sección Sindical de ELA creemos oportuno informaros ante la demanda de los trabajadores.

Te puede interesar:

¿Qué hacer ante la evaluación del desempeño?

 



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Situación actual de la empresa

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Como ya venimos informando, el pasado jueves 16 de marzo, la dirección de la empresa convocó al comité de empresa a una reunión para trasmitir la información solicitada por la Sección Sindical de ELA. Entre las diferentes solicitudes de información se pidió un informe sobre la actual situación laboral y de carga de trabajo de la empresa.
El Director General fue el encargado de resumir la actual situación. Aquí tenéis un breve resumen de los puntos más importantes:

División de papel

Se confirma la compra de una empresa italiana fabricante de líneas de tissú. Empresa de tres años de antigüedad y dieciséis personas en plantilla. El objetivo es poder ofertar líneas de tissú completas.
La división de papel a experimentado una importante recuperación durante el año 2016 con un crecimiento muy superior al esperado. Este crecimiento se ha mantenido durante los primeros meses de 2017.
Para afrontar este aumento de trabajo ha sido necesario reforzar la plantilla de varios departamentos.

División de aeronáutica

Después de unos años con un altísimo nivel de negocio se está pasando por un periodo de baja contratación. Se van a plantear nuevos objetivos para 2017 un 25% inferiores al planteamiento inicial.Esta disminución se empezó a notar el último trimestre de 2016 y se ha mantenido en el primer trimestre de 2017.
En lo que va de año, a falta de confirmación de una serie de pedidos de máquinas nuevas, las nuevas contrataciones consisten principalmente en retrofits, recambios y postventas.
Tanto Airbus como Boeing ya habían anunciado una disminución de sus contrataciones.
Esta situación de incertidumbre se está notando también tanto en Murcia como en USA.

Como consecuencia de esta disminución en contratación, se están dejando de renovar contratos a trabajadores de la empresa o acortando el tiempo de duración de los mismos. De la misma manera, se está reduciendo el nivel de subcontrataciónes.

Finalizada la reunión, la Sección Sindical de ELA, solicita otra reunión en el mes de junio para hacer seguimiento de la situación.


 

Una vez más, nos gustaría resaltar el sinsentido por parte de la dirección de la empresa en insistir en la compra de 40 horas en 2017 pese a los avisos de un significativo descenso de la contratación. En un escenario de bajada de trabajo, está compra solo ha servido para perjudicar a compañeros que se han sido obligados a abandonarnos.

 

 

 

Reunión con la dirección de la empresa

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Desde finales del año pasado la Sección Sindical de ELA viene reclamando a la dirección de la empresa información sobre diferentes aspectos sobre los que tiene obligación legal de mantener informados a los representantes de los trabajadores:

Más recientemente se le solicitó:

  • Información sobre el plan de formación para el año 2017
  • Tablas actualizadas (provisionales) de dietas y niveles salariales para 2017
  • Información sobre la situación actual de la empresa

El pasado jueves 16 de marzo, después de varios recordatorios por parte de la Sección Sindical de ELA, la dirección de la empresa convocó al Comité de Empresa a una reunión para informar sobre estos aspectos:

Horas extras

RRHH reconoció que no se lleva control de las horas realizadas por los trabajadores cuando trabajan fuera de la planta.
RRHH presentó un documento con información sobre horas extras que no se ajusta, ni a lo que pedía la Sección Sindical de ELA, ni a lo que obliga la normativa laboral actual.

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

RRHH comunicó que no tiene intención de dar ninguna información sobre este punto.
Considera este tema fuera del ámbito del Comité de Empresa por tratarse de acuerdos voluntarios e individuales con los trabajadores.

Tablas actualizadas de niveles salariales y dietas

La dirección de la empresa entregó un documento con las actualizaciones que estamos revisando.

Situación actual de la empresa

El Director General explicó brevemente la actual situación de las diferentes divisiones de la empresa.
De este punto informaremos detalladamente en una próxima entrada del Blog.


Está claro que la dirección de la empresa no tiene intención de cumplir con sus obligaciones de información a los representantes de los trabajadores en temas como las horas extras y el NMR.

La Sección Sindical de ELA volverá tramitará esta petición de información, pero esta vez a través de Inspección de Trabajo.

Mejoras en el permiso de paternidad

La reciente celebración del día de la mujer trabajadora, pone de manifiesto la necesidad de que el permiso de paternidad y de maternidad se igualen y sean de obligado cumplimiento. Es necesario que la igualdad se dé tanto en casa como en el trabajo, reduciendo así, la disparidad de oportunidades.

El 1 de enero de 2017 se amplió el permiso de paternidad a cuatro semanas. Esta modificación supone aumentar en trece días la duración del permiso por paternidad.
Vamos por el buen camino, pero todavía queda mucho camino por recorrer.

Padres familia
¿Quién tiene derecho al permiso de paternidad?

Aquellos trabajadores que por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la suspensión del  contrato por paternidad y percibir un subsidio durante los días de suspensión.
Para solicitar este permiso hay dos requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Cuánto dura el permiso de paternidad?

Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en el Estatuto de los trabajadores art.48, en el apartado 4 (16 semanas de maternidad), y apartado 5 (riesgo en el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).

Disfrute del permiso:

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

¿En qué periodo puedo disfrutarlo?

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Concreción horaria:

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

¿Cuánto se cobra?

Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador/a cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF .

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Dónde se presenta la solicitud
Se solicita ante el lNSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de dos formas posibles:

  • El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web «Tu Seguridad Social» (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
  • La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del  INSS.

Documentación necesaria

El impreso de solicitud (descargar pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad.
Además, hay que adjuntar la documentación habitual:

  • En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado).
  • En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
  • DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
  • Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.

En el Convenio del Metal de Navarra (artículo 38) , adicionalmente a las cuatro semanas de permiso retribuido, disponemos por nacimiento de un hijo,  de cuatro días naturales. Dos días naturales a partir del nacimiento y otros dos a elección del trabajador en los quince días siguientes al nacimiento.