Nota aclaratoria RRHH

La siguiente nota, enviada por RRHH, aclara la utilización de la jornada de 56 horas que pretende la dirección. Nada que ver con lo que CITE-CCOO vienen defendiendo junto con las propuestas de la empresa:


Nota enviada como adjunto en un correo electrónico de RRHH en 21 de junio de 2016:

PROPUESTA VIAJES Y SERVICIO EXTERIOR

Os adjuntamos para vuestro conocimiento la propuesta final, presentada al Comité, relativa a las condiciones aplicables tanto en viajes de trabajo como en actividades en instalación exterior.

Es importante señalar que la propuesta es el resultado de varios meses de trabajo y negociación con el Comité y supone una evolución del sistema que viene aplicándose en MTorres desde hace muchos años (a este respecto: Nota Aclaratoria al pie de página).

La propuesta se ha elaborado de acuerdo a las siguientes finalidades:

  1. Documentar de la manera más clara posible el sistema existente, de tal forma que las condiciones aplicables estén escritas y sean accesibles para todos.
  2. Remplazar el sistema de gastos de viaje por el de dietas en los viajes de trabajo con pernocta.
  3. Mejorar la generación de horas de permiso por actividades de servicio exterior.
  4. Reducir el máximo de días de viaje para trabajadores con hijos pequeños o con muchos años en servicio exterior.
  5. Integrar el mecanismo de dietas y complementos con el nuevo sistema de niveles salariales.

De cara a realizar una adecuada valoración de la propuesta es importante que la leáis con detenimiento y que no dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis.

Dpto. RRHH – Junio 2016

Nota Aclaratoria

Nos han llegado comentarios y alguna pregunta en relación al punto del documento donde se establece una jornada de referencia de hasta 56 horas semanales. El objetivo de definir una jornada máxima es facilitar una planificación racional, evitar excesos y asegurar el cumplimiento de los descansos entre jornadas y semanales. Una jornada máxima no significa que, si no hay trabajo que hacer, haya que ir a la instalación a no hacer nada, pero sí significa que si hay trabajo que realizar es necesario cumplir con esa jornada.

Todo ello está también directamente relacionado con el mecanismo de retribución: el formato de dietas y complementos (más generación de permisos) garantiza al trabajador una compensación por día independientemente de las horas que trabaje; el trabajador sabe lo que va a cobrar (y los permisos que puede generar) en cuanto conoce las fechas de viaje.

Si lo que queremos es primar la voluntariedad a la hora de superar las 40 horas, entonces deberíamos cambiar el mecanismo para ir a un formato de horas extras, de tal forma que si se trabajan más horas se cobre más y si se trabajan menos, se cobre menos. En este sentido sí queremos hacer notar que desde la Dirección hemos trasladado al Comité nuestra disponibilidad para intentar definir un sistema basado en horas extras si así se prefiere.

Nuevo Convenio del Metal 2015-2017

El pasado viernes 17 de junio se publicó en BON el Convenio del metal de Navarra 2015-2017.
Es a partir de este viernes cuando el mismo tiene validez.
Podéis descargároslo en el siguiente enlace.

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La sección sindical de ELA, junto con nuestros servicios jurídicos, analizaremos dicho convenio y publicaremos en nuestro blog un documento con los principales cambios y de qué manera nos afecta como trabajadores de M.Torres.

Aclaraciones a RRHH sobre incremento salarial 2016

Lo primero, agradecer a la dirección la rapidez en su respuesta.

No entendemos las cautelas para actualizar el salario de parte de la plantilla hasta que el convenio de metal de navarra entre en vigor con su publicación. Y estas son nuestras razones:
– Sabemos hace meses la cuantía de la subida.
– Históricamente, cuando de retrasaba el convenio provincial se actualizaba el salario sin esperar a su publicación.
– Ya se ha actualizado el salario a la parte de la plantilla encuadrada en el NMR.
– No se ha tenido reparo en incorporar la compra de cuarenta horas durante dos años seguidos sin un convenio que las respaldara y marcara las condiciones de las mismas (en el último, sin una ratificación en asamblea de trabajadores).
– No es serio decir que se está esperando al pacto de empresa “que se está negociando”. Estamos en junio, solo ha habido una reunión en la que hemos presentado nuestras propuestas y seguimos esperando contestación de RRHH.
– El incentivo es del 2015 y para su cálculo se debe utilizar las cuentas de 2014 (tal y como consta en el documento que se firmó) así que vamos con un año de retraso.

variable

Estamos a disposición de la dirección de la empresa para agilizar estos temas pendientes.

Respuesta de RRHH sobre el incremento salarial 2016

De: Pablo Urdiroz
Enviado: miércoles, 08 de junio de 2016 18:46
Asunto: Comunicado Interno

Buenas tardes,

En relación al comunicado publicado por la sección sindical de ELA sobre la actualización salarial y el pago del variable del personal integrado en Pacto de Empresa, queremos hacer las siguientes aclaraciones:

·         Revisión salarial:

Entendemos que se refiere a la acordada en el nuevo Convenio del Metal de Navarra: 1,5% sobre Tablas de Salario Garantizado del Convenio del Metal para 2016.

La realidad es que no es aplicable por dos motivos: primero porque no nos consta que se haya publicado el Convenio del Metal en el BON y segundo, y más importante, porque el incremento salarial aplicable será el que se acuerde en el Pacto de Empresa que está en proceso de negociación.

No obstante lo anterior, desde estas líneas trasladamos al Comité nuestra disposición para acordar de forma separada ese punto del Pacto en los términos del Metal, de tal forma que se pueda aplicar la subida prevista lo antes posible.

·         Variable Pacto

Respecto al variable de Pacto, nos informa el área Financiera que en breve dispondrá de las cifras auditadas (MTDI) necesarias para hacer el cálculo. En cuanto dispongamos del dato informaremos de la cuantía aplicable y de la fecha de pago.

Dirección MTDI

Junio 2016

Pablo Urdiroz

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

Actualizado abril 2023

La Dirección de la Empresa, de forma unilateral, viene proponiendo a una parte de la plantilla la firma de acuerdos individuales en materia de retribución y actualización salarial.
Aunque son acuerdos individuales, viene aplicándose de forma colectiva a una parte importante de la plantilla (actualmente puede rodar las dos terceras partes).
Con estos acuerdos individuales, estos trabajadores quedan al margen de los acuerdos de Pacto de Empresa en materia salarial y de cualquier negociación colectiva sobre este tema en M.Torres.

Abuso contractual

El objetivo inicial de estos acuerdos era individualizar las retribuciones y excluirlas totalmente de la negociación colectiva, pero la Sección Sindical ELA ha defendido la obligación de aplicar, en cualquier caso, los acuerdos salariales del Convenio del Metal de Navarra y para conseguirlo ha tenido que denunciarlo en varias ocasiones ante inspección de trabajo.

Los acuerdos individuales solo pueden mejorar las condiciones del Convenio de aplicación, nunca empeorarlas.
Así mismo lo transmitió Inspección de Trabajo a RRHH en las reuniones a las que se les convocó junto a la Sección Sindical ELA tras las denuncias.

A día de hoy, al Comité de Empresa, solo se le ha transmitido una información mínima del contenido de dichos acuerdos individuales.
Ni siquiera a los trabajadores que han firmado el NMR se les informa de los criterios completos y de los mecanismos aplicables para actualizar sus retribuciones.

Incremento salarial 2016

Desde la Sección Sindical de ELA hemos tenido conocimiento que a una parte de la plantilla, sujeta al NMR, se le ha actualizado la nómina y se le han abonado los atrasos correspondientes.
Por ello,  hemos solicitado a RRHH que se actualicen las nóminas y se abonen los atrasos (incluido el incentivo variable del 2015) del resto de la plantilla.

De esta forma se evitara, en parte, la discriminación del resto de trabajadores.

20/05/2016 Reunión con RRHH sobre montaje exterior

El pasado viernes 20 de mayo tuvo lugar una nueva reunión entre RRHH y el Comité de Empresa.
Resumen de la reunión
Como contestación a las propuestas de ELA, CITE y CCOO, RRHH nos entregó una propuesta de acuerdo sobre condiciones laborales en montaje exterior.
El texto es bastante extenso y dividido en dos partes: Desplazamientos-viajes y servicio exterior.

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RRHH expone su propuesta.
CITE comenta que entiende que esta propuesta debe ser ya sometida la opinión de los trabajadores.
ELA comenta el vacío que ve en el cuadro de clasificación de complementos a partir del “Nivel 5”, y pide se aplique el “C” en ese tramo y el “D” al “Nivel 8”.
ELA pregunta sobre la obligatoriedad de la jornada semanal de 56 horas, incluidos los sábados.
RRHH responde que esa jornada será obligatoria si así lo decide el responsable.
ELA considera ilegal aumentar la jornada anual a un grupo de trabajadores al margen de lo establecido en el convenio del metal de Navarra y que revisará el documento junto con sus servicios jurídicos.
CCOO dice que también consultará este tema en su sindicato.
Sin más temas que tratar se termina la reunión.

Desde esta sección sindical estamos estudiando el alcance de esta extensa propuesta realizada por la empresa.
Nos preocupa que sigan sin resolverse aspectos preocupantes del trabajo del servicio exterior, especialmente la obligación de trabajar hasta 56 horas a la semana incluidos los sábados sin una compensación que evite superar ampliamente la jornada anual de estos trabajadores y más sin tener en cuenta las diferentes situaciones como la conciliación familiar o aspectos como tipo de trabajo, la edad, cansancio, situaciones personales, etcétera.
A todo esto hay que sumar el acuerdo de calendario firmado por la RRHH-CITE- CCOO que añade 40 horas más a la jornada laboral de este año, es decir 5 días más de trabajo que endurecen todavía más estas problemáticas.

Rentas exentas declaración de la renta

La Sección Sindical de ELA ha tenido conocimiento de una casuística fiscal que entendemos puede ser de aplicación a parte de la plantilla de M.Torres. Consiste en que están exentos en la declaración de la renta aquellos ingresos percibidos como  “rendimientos  del  trabajo  percibidos  por  trabajos  efectivamente realizados en el extranjero”. El texto legal en el que nos basamos es el siguiente:

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Foral  del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(..)

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)

  1. n) Los rendimientos del  trabajo  percibidos  por  trabajos  efecti vamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que  dichos  trabajos  se  realicen  para  una  empresa  o  entidad no residente en territorio español o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.  En  particular,  cuando  la  entidad  destinataria  de  los  trabajos  esté  vinculada  con  la  entidad  empleadora  del  trabajador  o  con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se  realicen  los  trabajos  tenga  suscrito  con  España  un  convenio  para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 61.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

La  presente  exención  será  incompatible,  para  los  sujetos  pasivos destinados  en  el  extranjero,  con  el  régimen  de  excesos  excluidos  de tributación  previsto  en  el  artículo  8.º  A).3.b)  del  Reglamento  de  este Impuesto, cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

 

Por ello hemos hecho consultas con Hacienda y también hemos pedido a la empresa que analice este punto y lo aplique.

Un saludo.