06/05/2016 Reunión con RRHH sobre Montaje Exterior

El pasado día 6 de mayo tuvo lugar una nueva reunión del comité de empresa con RRHH para continuar con la negociación sobre las condiciones laborales de montaje exterior.
La última reunión tuvo lugar el día 22 de diciembre. En la misma ELA valoró negativamente la propuesta de RRHH y tanto CITE como CCOO se comprometieron a estudiarla.

Resumen reunión 6 de mayo de 2016

CITE presento un documento con varias propuestas para montaje exterior. Expone las diferentes propuestas (cuatro en total) y solicita a RRHH que las considere.
Dos de estas propuestas, son mejoras del documento presentado en su día por RRHH.
Ante la falta de valoración del documento de RRHH por parte de CITE, ELA pregunta si esto implica una aceptación del mismo, a lo que CITE contesta que no.

ELA protesta por la forma en que había sido convocada la reunión por CITE en nombre del comité.
No se había contado con esta sección sindical y no de había contestado su propuesta de una reunión previa del comité de empresa para poder conocer de antemano las propuestas de CITE y CCOO.
ELA recuerda que ellos informan previamente de todas sus propuestas tanto a los trabajadores afectados como al resto del comité de empresa.

ELA pregunta a RRHH cuantos trabajadores relacionados con montaje exterior han abandonado la empresa en el último año. RRHH contesta que únicamente dos y que no es una cifra preocupante.

CCOO enseña un documento que consiste en una copia del documento de RRHH con correcciones y aportaciones de CCOO. No trae copias y se compromete a enviarlas por correo posteriormente.
Pese a la petición de RRHH, CCOO no expone ni valora su documento.

RRHH se compromete a contestar las propuestas para el próximo martes día 17 de mayo.
ELA recuerda que sus propuestas se entregaron al resto y a los trabajadores afectados hace dos meses.

Adjuntamos documento con nuestras propuestas.

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Cierre de MTOI

(Petición entregada a RRHH el pasado 6 de mayo)

“Torres de Elorz 6 de mayo de 2016

Recientemente MTOI ha entrado en un proceso de cierre definitivo.

Desde la sección sindical de ELA nos gustaría solicitar a la dirección de la empresa un esfuerzo para volver a contratar a nuestros antiguos compañeros cuando así lo soliciten. Ya tenemos algunos casos en los que esto ha sido así.

Son trabajadores que cuando se vendió MTOI tenían, en muchos casos, años de antigüedad y experiencia dentro de nuestra empresa y entendemos que esta compañía puede recuperar esa experiencia  con ellos.

Esperamos que nuestra petición sea considerada.

Saludos”

Sección Sindical ELA

Excedencias

Actualizado mayo 2018

Este es uno de los temas de los que más consultas recibimos últimamente. Aquí tienes unos extractos de la normativa aplicable.

Hay una serie de consideraciones importantes a la hora de pedir una excedencia, así que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para completar la información.

Leer más

Trabajo nocturno

 

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
  • El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.
  • A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
  •  Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
    • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
    • Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
  • Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
  • Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
  • Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
  • Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm

 

Informe sobre trabajos con DMF.

El pasado día 12 de abril recibimos el informe emitido por el ISPLN (Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra) sobre los trabajos con el disolvente DMF.

Dicho informe es consecuencia de la consulta realizada por la sección sindical de ELA a este instituto y a la visita realizada a nuestras instalaciones por uno de sus técnicos.

El informe está en la línea de lo que el técnico nos fue comentando durante su visita.

Las conclusiones del informe ratifican la situación descrita por el delegado de prevención de esta sección sindical en su consulta:

puntosDMF

Además, en el informe, se exponen 16 puntos, con observaciones referentes a la legislación aplicable, que deben tenerse en cuenta para reiniciar los trabajos con garantías de seguridad. 

Hemos trasladado este informe integro a las diferentes partes, incluidos los trabajadores afectados.

Si alguien está interesado en acceder al informe completo, no tiene más que ponerse en contacto con nosotros.

 

Licencias retribuidas

Actualizado mayo 2018

Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la comunidad foral de Navarra. 2015-2017.

Incluidos en rojo los puntos de mejora del Pacto de Empresa de M.Torres (PEMT)

Artículo 38. Licencias retribuidas.

 Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

  1. Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden. Comenzando el cómputo el primer lunes, si el matrimonio se celebra durante el fin de semana (PEMT-art.24-c)
  2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
  3. Por defunción de cónyuge, 7 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  4. Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
  5. Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales. En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborables de Licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
  6. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
  7. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  8. Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos: 2 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  9. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, 1 día natural.
  10. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo.
    Un máximo de tres horas al año para donar sangre o plasma (en este tiempo se contemplaría el tiempo destinado a donar sangre en las propias instalaciones de la empresa en los casos en que fuese el banco de sangre el que se desplazara) (PEMT-art.24-d)
  11. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  12. Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
  13. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
  14. Para acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad sujetos a tratamiento oncológico, hasta el límite de 16 horas anuales.
    Un máximo de 8 horas al año para acompañamiento de un familiar a consulta de medicina general o de especialistas de la seguridad social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Este permiso se dará en casos de necesidad o por condicionamientos familiares, y hasta 1º grado de afinidad o consanguinidad. En el caso de mayor necesidad, se podrá disponer del tiempo necesario siempre y cuando se recupere posteriormente el tiempo empleado a criterio o indicación de la dirección (PEMT-art.24-a)
  15. Por el tiempo indispensable para asistir a Juicio como Testigo, Imputado o Investigado, siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte.
  16. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  17. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora una hora (PEMT-art.24-b) con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute del permiso de lactancia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  18. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán, salvo que en el propio epígrafe se establezca expresamente lo contrario, por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.

Las referencias que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 serán aumentadas en 2 días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto siempre y cuando la distancia entre el Centro de Trabajo y el punto de destino sea igual o superior a 200 km. En viaje de ida.

Documentos completos:

Acceso al Estatuto de los trabajadores.

Acceso al Convenio del Metal de Navarra 2015-2017.

Acceso al Pacto de Empresa de M.Torres

Negociación pacto de empresa

Transcurridas varias reuniones dentro del Comité para intentar unificar una propuesta para trasladar a la empresa, finalmente no ha sido posible.

De la propuesta inicial que ELA presentó se han modificado  varios puntos, y aunque hemos coincidido en puntos de menor relevancia, hay una diferencia fundamental que nosotros no podemos asumir: el incremento salarial.

El salario es un punto de gran importancia para la plantilla y la negociación del salario a nivel colectivo lo negocia el Comité para toda la plantilla. La empresa ha promovido acuerdos individuales de incremento salarial para dividir a la plantilla pero tenemos que seguir negociando para quienes sólo tenemos la oportunidad de mejorar el salario a través de la negociación colectiva.

En ELA entendemos que con la situación económica de la empresa y con el esfuerzo que realizamos todos los trabajador@s es posible un incremento significativo superior al del convenio. Por eso pedimos el incremento del Convenio Meta Navarra + IPC (mínimo 1%)

Sin embargo, CITE-CCOO no han considerado incluir en la propuesta este incremento significativo (de esta manera la empresa ni siquiera deberá posicionarse frente a esta propuesta salarial).

No habiendo propuesta unificada, desde la sección sindical de ELA trasladaremos a la empresa el texto que te adjuntamos, y que entendemos responde de forma más justa y adecuada a las demandas de la plantilla.

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MARCHA DE NEGOCIACIÓN DE PACTO DE EMPRESA Y MONTAJE EXTERIOR

Hace unas semanas hicimos una consulta a la plantilla para saber qué temas le preocupan del pacto. Ya informamos del resultado de esta consulta.

Actualmente los martes estamos teniendo reuniones todo el comité (CITE, ELA y CCOO) intentando crear una plataforma única y presentarla a la empresa. Pero a día de hoy, esta plataforma está en elaboración y no se ha entregado a la empresa.

Siendo esto así no creemos que estemos en los últimos pasos del pacto.

Todos trabajamos para lograr un acuerdo que satisfaga a todos, pero toda negociación tiene sus plazos. No podemos adelantar una fecha para la cual habrá acuerdo. Recientemente nos han indicado que nuestra preocupación porque se estén celebrando reuniones paralelas donde se estuviera ultimando algo con dirección no se están produciendo.

Dado que la situación es la misma, queremos informar también que en montaje exterior estamos en un momento parecido. Actualmente las únicas propuestas presentadas son la que ha hecho la empresa y la que ha hecho la Sección Sindical de ELA. Esto sucedió en la reunión de diciembre donde CITE indicó que iba a estudiar una propuesta y CCOO iba a consultarlo con sus servicios. A día de hoy estamos a la espera de que se den más pasos en la comisión de montaje exterior.

Reflexión de un compañero de montaje exterior

“Una pequeña reflexión sobre el trabajo de los técnicos en fiestas como la SEMANA SANTA.

Algunas de nuestros técnicos han aceptado viajar en Semana Santa para cubrir las necesidades del cliente, pero paradojicamente algunos de de estos técnicos cobraran menos dinero durmiendo fuera de sus casas que si trabajaran la Semana Santa en las instalaciones de Torres de Elorz.

Así mismo estos técnicos no tendrán oportunidad de recuperar estos días trabajados a modo de días festivos.

Si a esto sumamos los 5 días de vacaciones de menos (debido a la compra de 40 horas), más los trabajos en fines de semana, más las jornadas ampliadas durante la semana, nos encontramos con técnicos que pueden superar las 2000 horas de jornada anual.

Pedimos a la empresa que tome medidas para evitar estas situaciones así intentar que nuestros técnicos puedan conciliar la vida profesional y laboral de la mejor forma posible estando a miles de kilómetros de sus familias.”


 

Desde la Sección Sindical de ELA lamentamos las situaciones personales de los trabajadores del servicio exterior. La negociación de este tema esta paralizada desde diciembre de 201. Pedimos a CITE, CCOO y empresa que se agilice la negociación para dar solución a los problemas de estos compañeros.

Mientras tanto desde esta Sección Sindical estamos para informar y ayudar en lo que necesitéis.