El despido consiste en la decisión del empleador de finalizar la relación laboral con el trabajador o la trabajadora.
La legislación contempla dos tipos de despidos: disciplinario y objetivo.
Si las causas del despido quedan demostradas será despido procedente; de no ser así, será un despido improcedente o nulo.
Despido disciplinario
El fin del contrato es debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
(ET art.54-55)
En el caso de demostrarse que es procedente:
- Se cobraría el correspondiente finiquito (Pueden reclamarse todas las horas extras del último año no compensadas).
- No se tendría derecho a indemnización alguna.
- Podrá cobrarse la prestación de desempleo a la que se tenga derecho presentando la carta de despido y el certificado de empresa.
Despido objetivo
La extinción del contrato de trabajo es debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.52)
El despido objetivo que afecte a un número determinado de trabajadores sería un despido colectivo (ERE de extinción) (ET art.51) (RD 1483/2012),(CMN art.25)
En el caso de demostrarse que es procedente:
- Se cobraría el correspondiente finiquito (pueden reclamarse todas las horas extras del último año no compensadas).
- Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Podrá cobrarse la prestación de desempleo a la que se tenga derecho.
Despido improcedente
Cuando las causas del despido no queden demostradas o no se hayan seguido los requisitos formales exigidos por la ley (ET art.56)
El empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización.
Si se opta por la indemnización:
- Se cobraría el correspondiente finiquito (pueden reclamarse todas las horas extras del último año no compensadas).
- Al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. Si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario por año con el tope de 42 mensualidades (solo se sumarían los dos periodos si no se llega a 24 mensualidades).
- Podrá cobrarse la prestación de desempleo a la que se tenga derecho.
Despido nulo
Cuando se demuestre que esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución (ET art.55)
Si el despido fuera considerado Nulo, se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.