Propuesta de modificación sustancial (1ª reunión)

El pasado miércoles 15 de abril se celebró la primera reunión del período de consultas relativo al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de Servicio Exterior.

Durante la sesión, el AdePP y el abogado de la empresa presentaron la documentación con la que la Dirección pretende justificar el procedimiento. Para sorpresa de nadie, la propuesta de modificación planteada es, en lo esencial, la misma que la ya presentada en 2024.

 

Sistema retributivo:

La nueva estructura retributiva adoptaría los siguientes componentes:

· Mantenimiento del pago de la Dieta, conforme a los parámetros actuales.

· Autorización, control, reconocimiento, liquidación y cotización de las horas
extraordinarias realizadas en servicio exterior. Las jornadas que sobrepasasen
las jornadas ordinarias diarias o semanales de trabajo efectivo serían
compensadas económicamente mediante el reconocimiento y liquidación de
horas extraordinarias, siempre considerando la voluntariedad de las personas
trabajadoras.

· Mantenimiento del Complemento de Montaje en la medida en que el abono de
horas extraordinarias no alcance el importe de dicho complemento. Es decir,
cuando existan horas extraordinarias reconocidas cuyo importe no alcance el
montante del complemento que hubiera correspondido según el nivel aplicable,
se incorporará la diferencia en concepto de complemento. Si el importe de las
horas extraordinarias superase el del complemento, se abonarían únicamente las
horas extraordinarias.

Con este planteamiento, el importe de las horas extraordinarias pasa a integrarse en la nómina descontándose del Complemento de Montaje, lo que supone que el trabajador no obtiene una retribución adicional real por la realización de horas extra, sino que percibe, en el mejor de los casos, la misma cantidad que ya venía cobrando.

En términos prácticos, no existe una compensación efectiva: se cobraría lo mismo trabajando horas extraordinarias que sin realizarlas.
Este hecho plantea serias dudas sobre la validez legal del sistema.

Además, el documento presentado por la empresa no aclara:

  • Cómo se pretende dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de horas extraordinarias.
  • Que ocurrirá con las horas de viaje.
  • Si se llevará el mismo control de horas e información al Comité de Empresa como se hace con las horas extras en planta.
  • Qué ocurrirá cuando se alcancen las 80 horas extraordinarias anuales, que constituyen el máximo legal.
  • Cómo se compensará el exceso de horas extras en tiempo de descanso.
  • Como se van a gestionar las rescisiones voluntarias de contratos (sobre las que estamos recibiendo numerosas consultas).

Por último, resulta especialmente preocupante que la propuesta se apoye en una supuesta voluntariedad de las horas extraordinarias, cuando todos conocemos cómo se ha venido gestionando históricamente dicha “voluntariedad” en el ámbito del servicio exterior, marcada en muchos casos por la presión organizativa, la responsabilidad ante el cliente y la imposibilidad real de negarse; con el añadido de que ahora si se «pagan».