
No estamos de acuerdo con la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) planteada por la empresa. No obstante, entendemos que este proceso puede suponer un punto de inflexión en una situación que lleva años estancada.
La modificación que pretende la empresa supondrá, por primera vez, el reconocimiento formal del exceso de jornada en el Servicio Exterior y la necesidad de cumplir la legislación vigente en materia de horas extraordinarias.
Este reconocimiento llega tras años de trabajo en solitario de la Sección Sindical ELA y de importantes discrepancias con la Dirección, y es comparable a lo que en su día se consiguió con el reconocimiento del exceso de jornada del conjunto de la plantilla en la planta de Torres de Elorz.
Ahora bien, este avance no significa en absoluto que estemos de acuerdo con la forma en la que la empresa pretende compensar las horas extraordinarias, integrándolas y absorbiéndolas dentro del Complemento de Montaje.
De hecho, los Servicios Jurídicos de ELA nos han trasladado recientemente un informe en el que se pone seriamente en duda la legalidad de la absorción de las horas extraordinarias dentro de dicho complemento salarial.
Entendemos que esta discrepancia de criterio jurídico entre el AdePP y la Sección Sindical ELA debe resolverse en sede judicial, y esa es nuestra intención una vez finalice el procedimiento de modificación sustancial.
Es importante recordar que la firma de esta modificación por parte de la RLT no afecta a la obligación legal de la empresa de cumplir estrictamente la normativa sobre horas extraordinarias, que deben compensarse adecuadamente tal y como define la modificación.
Sin embargo, sí dificultaría cualquier discrepancia futura ante un juez, debilitando la defensa de los derechos de la plantilla frente a este modelo de compensación.
Por todo ello, seguimos defendiendo que, si existe una voluntad real de regular adecuadamente las condiciones del Servicio Exterior, la MSCT no es el marco adecuado para hacerlo.