
Tal y como se define en la MSCT, la compensación de las horas extraordinarias en el Servicio Exterior comenzará a aplicarse exista o no firma por parte de CCOO y CITE. La firma solo respalda la imposición.
Sorpresa y preocupación
En la 7.ª reunión, celebrada el pasado martes día 12, el AdePP propuso firmar el acuerdo que se estaba negociando fuera del marco de la MSCT, con el objetivo de evitar suspicacias al dotar de validez mediante la firma a un informe claramente deficiente, que pretendía justificar una supuesta falta de competitividad de nuestra empresa.
De forma sorprendente, CCOO rechazó esta posibilidad. Se entiende que CCOO necesita la imposición de la MSCT para justificar su firma del acuerdo.
Igualmente, sorprendente fue que el propio AdePP, con el objetivo de obtener la firma de CITE, se mostrara dispuesto a introducir cambios en el Pacto de Empresa sobre materias que no formaban parte de la MSCT y que hasta ese momento se había negado sistemáticamente a negociar.
Preacuerdo según lo previsto
En la 8.ª reunión, CCOO y CITE aceptaron un documento que rebaja las obligaciones que la empresa ya estaba legalmente obligada a cumplir, tras una sanción de la Inspección de Trabajo y una sentencia judicial.
La Sección Sindical ELA comunicó que no puede respaldar con su firma la imposición de una MSCT que, además, entiende que no se ajusta a la legalidad.
La firma del documento final valida las causas de la MSCT y reduce las obligaciones de la empresa en materia de compensación de horas extraordinarias, introduciendo mejoras irrelevantes para la plantilla y marcando un precedente muy peligroso para el conjunto de las personas trabajadoras, además de jurídicamente dudoso.
Este precedente consiste en normalizar la inclusión de las horas extraordinarias dentro del salario de un colectivo sin una compensación real, reproduciendo un modelo que ya se aplicó en el pasado en planta y que se pretende mantener en Servicio Exterior.
En la práctica, el preacuerdo no es más que una enumeración de puntos destinada a dar apariencia de contenido, cuando en realidad se limita a repetir obligaciones legales ya existentes y condiciones laborales que ya estaban recogidas en M. Torres, bajo el argumento peregrino de que se cumplirán por el mero hecho de volver a enumerarlas, y no por la presión judicial ni de la Inspección de Trabajo, que han sido el verdadero motor de los cambios.