
Partimos de una premisa clara: este acuerdo no aporta mejoras reales.
Se basa únicamente en la promesa de que, a partir de ahora, la empresa cumplirá la ley, algo que ya está obligada a hacer.
Hasta hoy, la empresa no ha compensado las horas extraordinarias en el Servicio Exterior.
Tras una sanción de la Inspección de Trabajo y una sentencia judicial en contra, no le ha quedado más remedio que empezar a hacerlo. Sin embargo, ahora pretende ahorrarse hasta 80 horas mediante un sistema de dudosa legalidad, integrándolas en el salario sin una compensación real.
Algunas personas entienden esta propuesta como una mejora, al pasar de una situación de incumplimiento a otra en la que se compensan las horas. Pero es importante dejarlo claro:
No es una mejora, es el cumplimiento forzado de la ley, y llega solo por la presión de sanciones y sentencias, no por voluntad de la empresa.
Por eso defendemos el NO al acuerdo:
- La garantía de que se respeten nuestros derechos no puede basarse en una firma, sino en los mismos mecanismos que han funcionado hasta ahora: Inspección de Trabajo y tribunales.
- Si la empresa aplica la MSCT sin acuerdo, tendrá que cumplir estrictamente la ley, porque desde la Sección Sindical ELA implicaremos a la Inspección de Trabajo y será la judicatura quien decida si el sistema es legal o no.
- Fuera de este control externo, no existen garantías reales de que la empresa cumpla los acuerdos, como ya ha demostrado en el pasado.
Si la consulta sale NO, activaremos mecanismos de control con la Inspección de Trabajo y propondremos una negociación sosegada, fuera de la imposición de una MSCT y sin presión.
Cumplir la ley no es una concesión.
Firmar promesas no es una garantía.
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