Borrador calendario 2020

Un año más, hemos preparado un borrador de calendario para el año 2020.
Como cada año, antes de enviarlo, nos gustaría que nos hicierais llegar vuestras sugerencias sobre el mismo.

Podéis hacerlo en esta dirección de correo comitela.mtorres@gmail.com

En este enlace podéis descargar la propuesta de calendario junto con el anexo (que condiciona su disfrute):

Propuesta de calendario 2020 y anexo.

Implicaciones de trabajar en fin de semana

Basándonos en un hecho ocurrido recientemente, desde la Sección Sindical de ELA, hemos decidido explicar las implicaciones que tiene trabajar en fin de semana: condiciones económicas y tiempos de descanso.

Lo acontecido

Por necesidad crítica de un proyecto, a Luis le piden trabajar en fin de semana a turnos. Después de estar de lunes a viernes trabajando normalmente, decide voluntariamente seguir trabajando sábado y domingo, 8 horas cada día. Al llegar el lunes tiene que continuar trabajando porque el cliente viene a preaceptar la máquina y, a finales de semana, concretamente el jueves, para poder cumplir los tiempos de descanso obligatorios, que son 3 días de descanso en 14 días naturales (1,5 días por semana) le “dan” fiesta.

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Guardias y retenes

En las últimas semanas los responsables de algunos departamentos están trasladando a los trabajadores la necesidad de trabajar o estar localizables por teléfono en determinadas fechas y con unas condiciones concretas. Empezar remarcando que la realización de estos trabajos es completamente voluntaria.
A este respecto nos gustaría hacer algunas consideraciones:

Jubilación anticipada por contrato de relevo

2018_jubilacion

El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2018.
En el mismo se recoge una ampliación de las actuales condiciones que rigen en la jubilación parcial y contrato de relevo.
Ayer la Sección Sindical de ELA solicitó a RRHH la renovación urgente del acuerdo sobre jubilación parcial y contrato de relevo (PEMT art.28) que se viene aplicando en M.Torres desde hace años.
Entendemos que esta renovación garantizaría la aplicación de este tipo de jubilación a los trabajadores de la plantilla que así lo soliciten.
La no renovación de este acuerdo puede hacer peligrar la aplicación de este Real Decreto a los trabajadores de M.Torres.

Por alusiones de CCOO

Como contestación al correo enviado a toda la plantilla por CCOO:

En periodos de negociación colectiva nacional o autonómica, la Sección Sindical de ELA, siempre ha solicitado que se adelante parte de la subida salarial a cuenta de lo que se firme en convenio. La experiencia nos dice que la negociación puede alargarse meses incluso después de firmarse un preacuerdo (como ocurrió la última vez).
En enero de este año la Sección Sindical de ELA solicito una subida del 1,5 % a cuenta de lo que marcara el convenio (solicitud que no se aceptó).

Recientemente se llegó a un preacuerdo a nivel nacional para incrementar los sueldos un 2% y en el Convenio del Metal de Navarra parece que se contempla una subida para el 2018 en la misma línea.
El 28 de junio la Sección Sindical de ELA envió un correo volviendo a solicitar una actualización a cuenta de la subida salarial (esta vez del 2%) sin esperar a que se publique el acuerdo.

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Normas para fijar las vacaciones.

Como suele ser habitual por estas fechas, los responsables de cada departamento, comienzan a pedir a los trabajadores que soliciten sus vacaciones.
En ocasiones estas peticiones, vienen acompañadas por una serie de variadas “recomendaciones” que se pide cumplir al planificar las vacaciones y que solo multiplican las dudas de los trabajadores.

2018_Vacaciones

Normas para solicitar la vacaciones

Las únicas normas que deben cumplirse al fijar las vacaciones de los trabajadores de M.Torres están reflejadas en el anexo del Calendario laboral de M.Torres.
Estas normas cumplen con la legislación laboral y son las únicas vigentes en M,Torres.
La aceptación de cualquier otra norma, consigna, petición o recomendación, es de carácter voluntario. Cualquier cambio en las vacaciones debe ser acordado con el trabajador.

Anexo Calendario 2018

  • Se establece como período vacacional el comprendido entre el 18 de junio y el 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
  • En el año 2018 se establece un periodo vacacional de 30 días naturales, de los cuales, un mínimo de 15 días serán ininterrumpidos, y el resto se disfrutarán en periodos mínimos de una semana. Se garantiza el disfrute de 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidos entre el 18 de junio y el 5 de agosto.
  • La empresa establece un periodo vacacional para toda la plantilla comprendido entre el 6 y el 13 de julio, ambos inclusive.
  • Fuera del periodo vacacional no podrá haber más de un 20% de la plantilla de cada departamento de vacaciones.
  • Las fechas de las vacaciones de todo el personal deberán estar decididas y acordadas antes del 31 de marzo de 2018, en todo caso deberán estar acordados dos meses antes de su disfrute. Se utilizará el documento “Solicitud de vacaciones” que deberá estar firmado por el superior inmediato.
  • La utilización de las horas de ajuste será conforme a la regulación aplicable a los días opcionales.
  • Las vacaciones, días opcionales, horas generadas por viajes, compensación de horas extras generadas y horas de ajuste, deberán ser disfrutadas antes del 31 de diciembre. En caso contrario se perderán.
  • Se establece el compromiso de iniciar negociaciones de calendario para el 2019 con la suficiente antelación para intentar alcanzar un acuerdo no más tarde del mes de noviembre del 2018.