Plena Dedicación y No Competencia. Dudas y comprobaciones.

La Sección Sindical de ELA viene informando sobre la incorrecta aplicación de los pactos de Plena Dedicación y No Competencia (PDNC en adelante) en las nóminas de un numerosos colectivo de trabajadores y de las acciones que tuvo que emprender para solucionar estas circunstancias.

Comprobación de mi salario base.

De los trabajadores incluidos en el NMR hablaremos más adelante, pero si tus condiciones salariales son las del Pacto de Empresa, puedes hacer la siguiente comprobación en tu nómina para ver si te están aplicando correctamente algunos conceptos salariales (por ejemplo los pactos PDNC)

Esta es la tabla de niveles salariales de nuestro pacto de empresa:

TABLANIVELES2017_

Dividiendo entre 14 el Salario Bruto anual de tu Nivel Salarial obtendrás el Salario Base de ese nivel en concreto. Tienes que comparar esta cantidad con el Salario Base que aparece en tu nómina. Tu Salario Base debe ser igual o mayor que el salario base de tu nivel. Si tu salario base es inferior al de tu nivel salarial es posible que no te estén aplicando correctamente algunos complementos (como ha ocurrido con los complementos de PDNC).

Esta es una comprobación general, en las nóminas de producción se tienen en cuenta días en lugar de meses y sería conveniente hacer una valoración de cada caso particular en caso de que detectes algún error.
Si has firmado la anulación de las cláusulas de PDNC, puedes hacer la comprobación con la nómina anterior y posterior a la firma.

Trabajadores incluidos en el NMR

Entendemos que estos acuerdos individuales son para mejorar las condiciones laborales, no como herramienta para rebajar los mismos.
Si estás en el NMR, seguramente no pondrán tu nivel salarial en la nómina, pero con tu salario base y haciendo uso de la tabla podrás encuadrarte fácilmente: multiplica por 14 el salario base de tu nómina y busca el nivel de tu salario bruto anual.
Por comparación con los trabajadores incluidos en el Pacto de empresa podremos analizar la pertinencia o no de tener incluidas en nómina las cláusulas de PDNC.

Si detectas alguna irregularidad puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical de ELA.

Aclaraciones de nuestros servicios jurídicos

A raíz de la resolución de las denuncias presentadas en el juzgado de lo social y para intentar aclarar dudas y remarcar algunos aspectos sobre los pactos PDNC, nuestros servicios jurídicos al elaborado un breve documento sobre este tema:

Elementos que se deben conocer del Pacto de no competencia postcontractual y Pacto de plena dedicación.

Es preciso aclarar, en primer lugar, que la obligación de no concurrencia postcontractual no nace de la ley. Es fruto, más bien, de la autonomía privada, generadora del pacto entre empresario y el trabajador, quedando ambos, en virtud de lo estipulado, recíprocamente obligados.

Además, según viene reiteradamente recordándonos la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras en su sentencia de 24.09.1990), “el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo consagrado en el artículo 35 de la Constitución Española y del que es reflejo el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, requiere para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro, que se establezca una compensación económica; existe, por tanto, un doble interés: para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas;  y para el trabajador asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo”.

Se trata de dos requisitos acumulativos, por lo que de faltar uno, ha de entenderse que tal pacto está viciado en origen con la consecuencia de su nulidad, en cuanto que la libertad de cláusulas del artículo 1.255 del Código Civil está aquí restringida y pasa por el estricto cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 21.2 del ET.

Centrándonos en el requisito de la indemnización al trabajador, cabe decir que ésta ha de estar proporcionada al sacrificio que supone para el mismo, lo cual dependerá de un buen número de circunstancias, entre las que cabe destacar la merma que supone de sus posibilidades reales de colocación o los trastornos que le exija, así como el tiempo que dure esa limitación. Duración que la propia norma sujeta a un plazo máximo de dos años si se es trabajador técnico (no se precisa que sea titulado) o alto directivo, y de seis meses en el resto de los casos.

Este tipo de pacto no necesita efectuarse por escrito, pero sí ha de ser expreso (STS de 06.03.1991), y una vez establecido, no puede renunciarse unilateralmente por el empresario (SSTS de 24.09.1990 y de 29.10.1990)

Finalmente, cabe recordar que el pacto es nulo si no se fija compensación económica (STS de 10.07.1991).

Sobre el pacto de plena dedicación, el artículo 21.1 ET dispone que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”, añadiéndose en el art 21.3 que “en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación”.

¿Qué pasa con mis cláusulas de Plena Dedicación y No Competencia?

La Sección Sindical de ELA consigue forzar la anulación de las cláusulas de Plena Dedicación y de No Competencia en los contratos de un importante número de trabajadores. Estas cláusulas se estaban incorporando en muchos contratos sin la compensación económica adecuada.

2018_dirección

Pacto de plena dedicación y de no competencia.

Recientemente informamos de las implicaciones que tiene la inclusión de estas cláusulas en un contrato. El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula estos pactos de carácter individual y define las obligaciones de empleado y empleador, remarcando como indispensable una compensación económica adecuada.

¿Qué no está haciendo bien RRHH?

El Convenio del Metal de Navarra define unos salarios mínimos garantizados en función del grupo profesional y nuestro Pacto de Empresa define ocho niveles salariales. Los cuatro primeros niveles (N1-N4) son por experiencia y la progresión es por antigüedad (de forma automática). Los cuatro siguientes niveles (N5-N8) son por función y responsabilidad y la progresión depende de la empresa.

Trabajadores con el mismo nivel salarial y grupo, se encontraban con que uno tenía esas cláusulas y el otro no, todo esto, con el mismo salario.
Se daban casos en los que el salario base de trabajadores recién ingresados no llegaba al mínimo garantizado por convenio, aunque sumando los conceptos de Plena dedicación y no competencia se llegaba al mínimo de ingreso en M.Torres (N1).
Como estas cláusulas no tenían coste para la empresa, parece que se incluían de forma sistemática en los nuevos contratos de determinados colectivos.

RRHH incluye los conceptos salariales de Plena dedicación y no competencia dentro del salario que corresponde por Nivel y como consecuencia de esta mala práctica, los trabajadores no están recibiendo una compensación económica por tener estas cláusulas en el contrato.

Denuncias

En marzo del año pasado, un miembro de la Sección Sindical de ELA comunicó esta situación irregular a los responsables de RRHH exponiendo claramente los criterios de corrección de las nóminas, tanto la suya, como la de otros trabajadores en similar situación.
Un mes más tarde y tras insistir el trabajador varias veces, RRHH contesto que se había hecho la consulta al abogado de la empresa y todo estaba correcto.
Por tratarse de acuerdos individuales este tema no depende de la negociación colectiva. Por esta razón, dos miembros de la Sección Sindical de ELA (en situación similar) denunciaron la situación ante el tribunal de lo social a través de los servicios jurídicos del sindicato. El objetivo: garantizar en este aspecto, el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores de forma colectiva.

RRHH se mueve por fin

Pasaron los meses y la empresa no acudió al acto de conciliación, pero ante la inminencia del juicio a los responsables de RRHH no les quedó otra que asumir que no estaban haciéndolo bien.
Tenían dos opciones: se anulaban las cláusulas (sin bajar el salario) o se pagaban estas cláusulas de forma real (que es lo que pedíamos en las denuncias)
Finalmente los responsables de RRHH optaron por la anulación de las cláusulas pero sin transmitir a los trabajadores los verdaderos motivos de esta modificación contractual.

La negociación

La Sección Sindical ELA informó a todos los trabajadores de lo que estaba ocurriendo y ante la cercanía del juicio, la empresa inició contactos a través de su abogado para negociar una solución. Finalmente se llegó a un acuerdo: se anularían las cláusulas de los contratos de los dos trabajadores de la Sección Sindical de ELA, pasando estos conceptos salariales a engrosar el salario base (el salario total no variaría)

Todavía quedan varias preguntas en el aire que intentaremos contestar en una próxima entrada del blog:
¿Qué ocurre con los trabajadores que todavía tienen esas cláusulas?
¿Qué pasa con los trabajadores incluidos en el NMR?
¿Puede reclamarse el dinero que se ha dejado de pagar por estas cláusulas?

 

Aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero

2017_Exenciones

De cara a la declaración de la renta del año 2017 queremos recordar un tema importante que puede representar una apreciable exención en el IRPF para algunos trabajadores de Servicio Exterior.

A mediados del año 2016 la Sección Sindical de ELA informó a la plantilla de esta casuística y mantuvo una reunión con la el Departamento de Finanzas sobre este tema:

Resumen reunión con el Departamento de Finanzas.

Paralelamente la Sección Sindical de ELA elevó una consulta a la Hacienda Foral:

Consulta a la Hacienda Navarra sobre “aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero”

A finales del año pasado y tras recibir alguna consulta por parte de trabajadores afectados, la Sección Sindical de ELA pregunto a RRHH sobre la marcha de la gestión de estas exenciones. Esta es la respuesta que recibimos:

“Con respecto a las rentas exentas, se está aplicando lo que, junto a Finanzas, se os trasladó hace aproximadamente un año. Se han presentado a la Hacienda Foral los retroactivos que se comentaron de Aeron de 2012 y, para final de año, me indican que está previsto presentar 2013, 2014 y 2015.”  RRHH, 27 de octubre de 2017

Entendemos que RRHH debe dar una explicación sencilla y personalizada de este tema fiscal bastante complejo a los trabajadores afectados.

 

Pacto de plena dedicación y Pacto de no competencia

2018_Firma

Tal y como hemos ido informando, las denuncias presentadas en el Tribunal de los Social por miembros de la Sección Sindical de ELA sobre la incorrecta aplicación de estos pactos en las nóminas de algunos trabajadores, ha desencadenado numerosas propuestas, por parte de RRHH, para eliminar esas cláusulas de los contratos laborales.

En cuanto se resuelva las denuncias, informaremos de las consecuencias que todas estas acciones pueden tener sobre las condiciones laborales de la plantilla.

Han sido bastantes los trabajadores que se han puesto en contacto con la Sección Sindical de ELA para completar la información sobre estos cambios contractuales y hemos podido constatar que hay un gran desconocimiento sobre el alcancé y la aplicación de estos pactos, así que os incluimos una breve recopilación:

Pacto de plena dedicación

La firma de este pacto restringe la posibilidad de trabajar para varias empresas simultáneamente. No tienen nada que ver con trabajar horas extras y no cobrarlas, tal y como en ocasiones se comenta erróneamente.

Estatuto de los Trabajadores art.21.1:
“No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”

Estatuto de los Trabajadores art.21.3:
“En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.”

Pacto de no competencia

Este pacto evita que el trabajador pueda ir a trabajar a la competencia durante un periodo determinado de tiempo una vez extinguido el contrato.

Estatuto de los Trabajadores art.21.2:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

 

Feliz año, Felices Fiestas.

No hay mejor noticia para acabar el año que la ausencia de accidentes.
La semana pasada cumplimos un año sin accidentes laborales y queremos felicitar a toda la plantilla; en especial a los trabajadores de Producción, Servicio Exterior y a todos los implicados en la prevención.
El ahorro económico para la empresa de este logro es muy importante, pero insignificante si lo comparamos con el coste humano que los accidentes representan.

Aprovechamos para desearos unas Felices Fiestas y un buen año 2018.

 

navidad-2016

Plena dedicación y Pacto de no competencia

2017_Ingeniero

En los últimos años hemos estado haciendo un especial seguimiento del cumplimiento de los acuerdos económicos y pagos que afectan a la plantilla. Además de mantener informados a los trabajadores, hemos podido detectar y avisar de errores en el cobro de incentivos o de errores en las nóminas.

Hace algunos meses se informó a RRHH de lo que considerábamos una práctica incorrecta en el cálculo y la actualización de algunas nóminas que incluían los conceptos de “Plena dedicación” y “Pacto de no competencia”.
RRHH  considera que aplica correctamente estos conceptos en la nómina.
Para solucionar la discrepancia se denunció el caso ante el Juzgado de lo social.

Mientras estamos a la espera de que se celebre el juicio, algunos trabajadores nos han comunicado que RRHH está ofreciendo eliminar de sus contratos las cláusulas de “Plena dedicación” y de “Pacto de no competencia” manteniendo el salario íntegro.
Hemos solicitado a RRHH las razones de estos cambios y estamos pendientes de su contestación.

Firmar un nuevo contrato sin esas cláusulas puede tener ventajas, pero también puede reducir la posibilidad de futuras reclamaciones.
Aquellos trabajadores que se encuentren en este caso, pueden ponerse en contacto con la Sección Sindical de ELA para que podamos informarles de todas las consecuencias de este cambio contractual.

Calendario 2018

Después de dos reuniones sin acuerdo hasta el 30 de noviembre, el pasado día 1 de diciembre se ultimó  la firma del calendario 2018 entre RRHH y el Comité de empresa.

Desde el comienzo la negociación, el único escollo para su firma, fue la mención en el anexo del calendario una compra de horas para el año 2018 (Art. 29.2 del Convenio del Metal de Navarra).

La Sección Sindical de ELA dejó claro que mencionar en el anexo del calendario la compra de horas para el 2018 condicionaba la negociación; ya que de firmarlo se asumía la inclusión de la compra de horas en la negociación del Pacto de Empresa.
CCOO aceptaba la mención de la compra de horas con alguna modificación; a expensas de futuras negociaciones del pacto de empresa.
CITE no se pronunció, aunque a alguno de sus miembros les parecía correcta la inclusión en el anexo de la referencia a la compra de horas.

Finalmente, el 1 de diciembre RRHH eliminó del anexo del calendario la referencia a la compra de horas para el año 2018, lo que posibilitó la firma por parte de todo el Comité de Empresa.

Pese a todo, RRHH, mantiene su intención de incluir la compra de horas en la negociación del Pacto de Empresa.

Ver Calendario laboral 2018

 

Encuesta Servicio Exterior

Tal y como nos comprometimos en la asamblea de trabajadores de Servicio Exterior, hemos elaborado una encuesta que permita participar a este colectivo las propuestas de sus Condiciones Laborales.
Para garantizar que solo los trabajadores afectados participan en la encuesta, esta será confidencial pero no anónima.

Se ha enviado por correo a todos los trabajadores afectados por las condiciones laborales de Servicio Exterior. Si estas dentro de este colectivo y no has recibido el correo puedes solicitarlo.

También puedes descargarte la encuesta en formato Word aquí:

Encuesta Servicio Exterior 2017 

Después de rellenarla puedes enviarla por correo o entregarla en mano a cualquier miembro de la Sección Sindical de ELA

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Reflexiones sobre el Pacto

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Después de valorar las diferentes propuestas referentes al Pacto nos gustaría compartir con vosotros algunas reflexiones sobre algunos de los puntos más importantes:

Subida Salarial

Llevamos varios años encadenando records de ganancias y en 2017 parece que se va a romper esa tendencia. En medio de este ciclo de beneficios para la Empresa, hay algo que no cambia: la subida salarial del Pacto siempre ha sido la del Convenio del Metal de Navarra. Subidas acordadas para la crisis y aplicadas en una empresa que no la sufría.
Continua la discriminación de buena parte de la plantilla que no ha visto reflejada la buena marcha de la Empresa en sus subidas salariales.

Compra de horas

Llevamos varios años incluyendo la compra de 40 horas en el Pacto en unos momentos de crecimiento económico y de empleo. Nunca hemos sido partidarios de la compra de horas por sus efectos sobre el empleo y desgraciadamente este año 2017 nos ha dado la razón. Las miles de horas que representaban de la compra horas de 2017, se están utilizado para reducir plantilla y esto es algo que no nos parece ni solidario ni ético.
Por todo esto, no entendemos que se siga contemplando la compra de horas para 2018 y 2019, aunque sea de forma parcial.

Incentivo variable

Este punto podría convertirse en una buena manera de trasladar parte de las ganancias a la plantilla de forma progresiva, sin compromisos en caso de un mal año.
Desafortunadamente este mecanismo solo se aplica cuando las ganancias son muy altas (por encima del 8% de BAI). En necesario ajustar este reparto a partir de un nivel aceptable de beneficios y sería más que razonable que ese nivel fuera el 3 % del BAI.

Servicio exterior

La única manera de que sea el Colectivo de servicio exterior el que decida sobre sus condiciones laborales es que estas, se negocien separadamente.
Incluir en el pacto propuestas de servicio exterior, impide la participación de estos trabajadores en la toma de decisiones.

Segunda Reunión Pacto de Empresa

20171120_Documentacion

El pasado jueves 16 de noviembre se mantuvo la segunda reunión de negociación del Pacto de Empresa entre RRHH y el Comité de Empresa.

Al comienzo de la reunión el Departamento Financiero realizó una breve exposición de la evolución de la empresa durante el año 2017 a 30 de septiembre. No se entregó documentación alguna para su análisis.
El año 2017 será un año de transición. La empresa continuará en zona de ganancias, con una estimación superior al 4% del BAI (Beneficios Antes de Impuestos).

CITE entregó a RRHH y al resto del Comité de Empresa de su propuesta de calendario y de Pacto de Empresa.

CCOO entrego un documento con cambios sobre su propuesta de Pacto de Empresa de la semana pasada y no entregó ninguna propuesta de calendario laboral.

La Sección Sindical de ELA entregó copia de su propuesta de Pacto de Empresa (comunicada a la plantilla la semana anterior) añadiendo las sugerencias que nos llegaron.

RRHH entrega copia de su propuesta de calendario y un documento con sus propuestas para el pacto de Empresa.

Se convoca a otra reunión para la siguiente semana.

 

En breve La Sección Sindical de ELA analizará las propuestas de RRHH y el resto de aportaciones.