1. Aceptar la medida mediante la firma de sus representantes
La firma de un acuerdo por parte de una parte del Comité de Empresa supone la validación colectiva de la modificación sustancial, incluso en ausencia de unanimidad.
Ello implica, entre otras consecuencias:
- El reconocimiento expreso de las causas alegadas por la empresa (competitividad, sostenibilidad y necesidad organizativa).
- Un refuerzo significativo de la posición empresarial frente a futuras impugnaciones judiciales.
- La creación de un precedente que puede facilitar la aplicación de nuevas modificaciones sustanciales a otros colectivos de la plantilla.
- La limitación práctica del margen de negociación, al consolidarse el marco impuesto por la empresa como válido y necesario.
La empresa, además, no tiene previsto habilitar ningún canal específico para gestionar salidas voluntarias con indemnización, al considerar que la MSCT no genera un perjuicio real para las personas trabajadoras.
Esta interpretación ignora que, con la firma del acuerdo, las personas afectadas pueden perder la posibilidad de reclamar judicialmente determinadas cantidades de horas, ya sea en caso de despido futuro o mediante reclamaciones individuales, como ya ha ocurrido con éxito en el caso de un compañero.
Debe tenerse igualmente en cuenta que la firma de un acuerdo por parte de la RLT dificulta de forma relevante la impugnación colectiva de la modificación, aunque no impide el ejercicio de acciones individuales.
2. Extensión del precedente a otros colectivos
Aceptar la estrategia de la empresa consistente en compensar el exceso de jornada mediante su inclusión en un complemento salarial abre la puerta a que este mismo modelo pueda aplicarse a cualquier otro colectivo de la empresa.
Una vez reconocidas las causas alegadas y bajo la excusa de la competitividad, esta fórmula podría reutilizarse en otros colectivos de planta, nuevas incorporaciones, NMR o cualquier colectivo que la empresa considere que en su salario ya va incluido el realizar horas extras (como se defendía hace pocos años)
De este modo, se consolidaría un modelo en el que los complementos salariales dejarían de compensar condiciones específicas del puesto para convertirse en un mecanismo estructural de absorción del exceso de jornada, con un impacto potencial sobre el conjunto de la plantilla.
Version corta:
⚠️ OJO CON LA FIRMA DE LA MSCT
Firmar un acuerdo en esta MSCT no es un trámite neutro. Tiene consecuencias importantes:
- Se validan las causas de la empresa (competitividad y necesidad), aunque no estén demostradas.
- Se abre la puerta a que las horas extra se absorban en complementos salariales, sin compensación real.
- Se crea un precedente peligroso: esta misma fórmula podría aplicarse mañana a planta, nuevas incorporaciones, mandos o cualquier otro colectivo.
- Se refuerza la posición de la empresa y se debilita la capacidad de impugnar colectivamente la medida.
- No hay prevista ninguna vía de salida indemnizada, porque la empresa niega que exista perjuicio.
- Se pueden perder futuras reclamaciones de horas que hoy sí están siendo ganadas en los juzgados.
👉 Si hay voluntad de negociar, la MSCT no es el marco adecuado.
Negociar bajo presión hoy es ceder derechos mañana.
Sección Sindical ELA