Plena Dedicación y No Competencia. Dudas y comprobaciones.

La Sección Sindical de ELA viene informando sobre la incorrecta aplicación de los pactos de Plena Dedicación y No Competencia (PDNC en adelante) en las nóminas de un numerosos colectivo de trabajadores y de las acciones que tuvo que emprender para solucionar estas circunstancias.

Comprobación de mi salario base.

De los trabajadores incluidos en el NMR hablaremos más adelante, pero si tus condiciones salariales son las del Pacto de Empresa, puedes hacer la siguiente comprobación en tu nómina para ver si te están aplicando correctamente algunos conceptos salariales (por ejemplo los pactos PDNC)

Esta es la tabla de niveles salariales de nuestro pacto de empresa:

TABLANIVELES2017_

Dividiendo entre 14 el Salario Bruto anual de tu Nivel Salarial obtendrás el Salario Base de ese nivel en concreto. Tienes que comparar esta cantidad con el Salario Base que aparece en tu nómina. Tu Salario Base debe ser igual o mayor que el salario base de tu nivel. Si tu salario base es inferior al de tu nivel salarial es posible que no te estén aplicando correctamente algunos complementos (como ha ocurrido con los complementos de PDNC).

Esta es una comprobación general, en las nóminas de producción se tienen en cuenta días en lugar de meses y sería conveniente hacer una valoración de cada caso particular en caso de que detectes algún error.
Si has firmado la anulación de las cláusulas de PDNC, puedes hacer la comprobación con la nómina anterior y posterior a la firma.

Trabajadores incluidos en el NMR

Entendemos que estos acuerdos individuales son para mejorar las condiciones laborales, no como herramienta para rebajar los mismos.
Si estás en el NMR, seguramente no pondrán tu nivel salarial en la nómina, pero con tu salario base y haciendo uso de la tabla podrás encuadrarte fácilmente: multiplica por 14 el salario base de tu nómina y busca el nivel de tu salario bruto anual.
Por comparación con los trabajadores incluidos en el Pacto de empresa podremos analizar la pertinencia o no de tener incluidas en nómina las cláusulas de PDNC.

Si detectas alguna irregularidad puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical de ELA.

Aclaraciones de nuestros servicios jurídicos

A raíz de la resolución de las denuncias presentadas en el juzgado de lo social y para intentar aclarar dudas y remarcar algunos aspectos sobre los pactos PDNC, nuestros servicios jurídicos al elaborado un breve documento sobre este tema:

Elementos que se deben conocer del Pacto de no competencia postcontractual y Pacto de plena dedicación.

Es preciso aclarar, en primer lugar, que la obligación de no concurrencia postcontractual no nace de la ley. Es fruto, más bien, de la autonomía privada, generadora del pacto entre empresario y el trabajador, quedando ambos, en virtud de lo estipulado, recíprocamente obligados.

Además, según viene reiteradamente recordándonos la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras en su sentencia de 24.09.1990), “el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo consagrado en el artículo 35 de la Constitución Española y del que es reflejo el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, requiere para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro, que se establezca una compensación económica; existe, por tanto, un doble interés: para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas;  y para el trabajador asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo”.

Se trata de dos requisitos acumulativos, por lo que de faltar uno, ha de entenderse que tal pacto está viciado en origen con la consecuencia de su nulidad, en cuanto que la libertad de cláusulas del artículo 1.255 del Código Civil está aquí restringida y pasa por el estricto cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 21.2 del ET.

Centrándonos en el requisito de la indemnización al trabajador, cabe decir que ésta ha de estar proporcionada al sacrificio que supone para el mismo, lo cual dependerá de un buen número de circunstancias, entre las que cabe destacar la merma que supone de sus posibilidades reales de colocación o los trastornos que le exija, así como el tiempo que dure esa limitación. Duración que la propia norma sujeta a un plazo máximo de dos años si se es trabajador técnico (no se precisa que sea titulado) o alto directivo, y de seis meses en el resto de los casos.

Este tipo de pacto no necesita efectuarse por escrito, pero sí ha de ser expreso (STS de 06.03.1991), y una vez establecido, no puede renunciarse unilateralmente por el empresario (SSTS de 24.09.1990 y de 29.10.1990)

Finalmente, cabe recordar que el pacto es nulo si no se fija compensación económica (STS de 10.07.1991).

Sobre el pacto de plena dedicación, el artículo 21.1 ET dispone que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”, añadiéndose en el art 21.3 que “en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación”.

¿Qué pasa con mis cláusulas de Plena Dedicación y No Competencia?

La Sección Sindical de ELA consigue forzar la anulación de las cláusulas de Plena Dedicación y de No Competencia en los contratos de un importante número de trabajadores. Estas cláusulas se estaban incorporando en muchos contratos sin la compensación económica adecuada.

2018_dirección

Pacto de plena dedicación y de no competencia.

Recientemente informamos de las implicaciones que tiene la inclusión de estas cláusulas en un contrato. El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula estos pactos de carácter individual y define las obligaciones de empleado y empleador, remarcando como indispensable una compensación económica adecuada.

¿Qué no está haciendo bien RRHH?

El Convenio del Metal de Navarra define unos salarios mínimos garantizados en función del grupo profesional y nuestro Pacto de Empresa define ocho niveles salariales. Los cuatro primeros niveles (N1-N4) son por experiencia y la progresión es por antigüedad (de forma automática). Los cuatro siguientes niveles (N5-N8) son por función y responsabilidad y la progresión depende de la empresa.

Trabajadores con el mismo nivel salarial y grupo, se encontraban con que uno tenía esas cláusulas y el otro no, todo esto, con el mismo salario.
Se daban casos en los que el salario base de trabajadores recién ingresados no llegaba al mínimo garantizado por convenio, aunque sumando los conceptos de Plena dedicación y no competencia se llegaba al mínimo de ingreso en M.Torres (N1).
Como estas cláusulas no tenían coste para la empresa, parece que se incluían de forma sistemática en los nuevos contratos de determinados colectivos.

RRHH incluye los conceptos salariales de Plena dedicación y no competencia dentro del salario que corresponde por Nivel y como consecuencia de esta mala práctica, los trabajadores no están recibiendo una compensación económica por tener estas cláusulas en el contrato.

Denuncias

En marzo del año pasado, un miembro de la Sección Sindical de ELA comunicó esta situación irregular a los responsables de RRHH exponiendo claramente los criterios de corrección de las nóminas, tanto la suya, como la de otros trabajadores en similar situación.
Un mes más tarde y tras insistir el trabajador varias veces, RRHH contesto que se había hecho la consulta al abogado de la empresa y todo estaba correcto.
Por tratarse de acuerdos individuales este tema no depende de la negociación colectiva. Por esta razón, dos miembros de la Sección Sindical de ELA (en situación similar) denunciaron la situación ante el tribunal de lo social a través de los servicios jurídicos del sindicato. El objetivo: garantizar en este aspecto, el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores de forma colectiva.

RRHH se mueve por fin

Pasaron los meses y la empresa no acudió al acto de conciliación, pero ante la inminencia del juicio a los responsables de RRHH no les quedó otra que asumir que no estaban haciéndolo bien.
Tenían dos opciones: se anulaban las cláusulas (sin bajar el salario) o se pagaban estas cláusulas de forma real (que es lo que pedíamos en las denuncias)
Finalmente los responsables de RRHH optaron por la anulación de las cláusulas pero sin transmitir a los trabajadores los verdaderos motivos de esta modificación contractual.

La negociación

La Sección Sindical ELA informó a todos los trabajadores de lo que estaba ocurriendo y ante la cercanía del juicio, la empresa inició contactos a través de su abogado para negociar una solución. Finalmente se llegó a un acuerdo: se anularían las cláusulas de los contratos de los dos trabajadores de la Sección Sindical de ELA, pasando estos conceptos salariales a engrosar el salario base (el salario total no variaría)

Todavía quedan varias preguntas en el aire que intentaremos contestar en una próxima entrada del blog:
¿Qué ocurre con los trabajadores que todavía tienen esas cláusulas?
¿Qué pasa con los trabajadores incluidos en el NMR?
¿Puede reclamarse el dinero que se ha dejado de pagar por estas cláusulas?

 

Pacto de plena dedicación y Pacto de no competencia

2018_Firma

Tal y como hemos ido informando, las denuncias presentadas en el Tribunal de los Social por miembros de la Sección Sindical de ELA sobre la incorrecta aplicación de estos pactos en las nóminas de algunos trabajadores, ha desencadenado numerosas propuestas, por parte de RRHH, para eliminar esas cláusulas de los contratos laborales.

En cuanto se resuelva las denuncias, informaremos de las consecuencias que todas estas acciones pueden tener sobre las condiciones laborales de la plantilla.

Han sido bastantes los trabajadores que se han puesto en contacto con la Sección Sindical de ELA para completar la información sobre estos cambios contractuales y hemos podido constatar que hay un gran desconocimiento sobre el alcancé y la aplicación de estos pactos, así que os incluimos una breve recopilación:

Pacto de plena dedicación

La firma de este pacto restringe la posibilidad de trabajar para varias empresas simultáneamente. No tienen nada que ver con trabajar horas extras y no cobrarlas, tal y como en ocasiones se comenta erróneamente.

Estatuto de los Trabajadores art.21.1:
“No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”

Estatuto de los Trabajadores art.21.3:
“En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.”

Pacto de no competencia

Este pacto evita que el trabajador pueda ir a trabajar a la competencia durante un periodo determinado de tiempo una vez extinguido el contrato.

Estatuto de los Trabajadores art.21.2:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

 

Plena dedicación y Pacto de no competencia

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En los últimos años hemos estado haciendo un especial seguimiento del cumplimiento de los acuerdos económicos y pagos que afectan a la plantilla. Además de mantener informados a los trabajadores, hemos podido detectar y avisar de errores en el cobro de incentivos o de errores en las nóminas.

Hace algunos meses se informó a RRHH de lo que considerábamos una práctica incorrecta en el cálculo y la actualización de algunas nóminas que incluían los conceptos de “Plena dedicación” y “Pacto de no competencia”.
RRHH  considera que aplica correctamente estos conceptos en la nómina.
Para solucionar la discrepancia se denunció el caso ante el Juzgado de lo social.

Mientras estamos a la espera de que se celebre el juicio, algunos trabajadores nos han comunicado que RRHH está ofreciendo eliminar de sus contratos las cláusulas de “Plena dedicación” y de “Pacto de no competencia” manteniendo el salario íntegro.
Hemos solicitado a RRHH las razones de estos cambios y estamos pendientes de su contestación.

Firmar un nuevo contrato sin esas cláusulas puede tener ventajas, pero también puede reducir la posibilidad de futuras reclamaciones.
Aquellos trabajadores que se encuentren en este caso, pueden ponerse en contacto con la Sección Sindical de ELA para que podamos informarles de todas las consecuencias de este cambio contractual.

Informes Inspección de Trabajo

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Hace un par de semanas recibimos de inspección de trabajo los informes relacionados con tres de las denuncias. Este es un breve resumen de la actual situación de las acciones legales emprendidas por la Sección Sindical de ELA:

Información sobre horas extras y el NMR.

Se presento por la continuada negativa de la empresa a cumplir con sus obligaciones de información en estos temas.
Seguimos a la espera de este informe de Inspección de trabajo.

Atentado contra la dignidad.

Denuncia presentada a raíz del documento enviado por la propiedad “¿Que es M.Torres?”.
Como era previsible, al haberse tramitado una denuncia a través de los tribunales, Inspección de trabajo, siguiendo la ley, se desinhibe por considerar que hay una concurrencia de procesos.
En el informe que Inspección de Trabajo emitió durante la las anteriores elecciones sindicales, ya se indicaba a los tribunales como la vía de tramitación de estos casos pero solicitaba que se le informara de cualquier actuación en este sentido.

Prohibición de entrada al asesor sindical.

La Dirección de la Empresa autorizó la entrada al asesor de la Sección Sindical de ELA, en la misma reunión en Inspección de Trabajo. Inspección considera zanjado el tema, y resalta la extraña actuación de la Dirección de Empresa.

Bloqueo del correo electrónico y el blog.

Vuelve a remarcar la falta de voluntad de dar soluciones a este tema hasta la reunión en inspección de trabajo. Da por válida la solución aportada el día de la reunión de ceder una cuenta de correo a la Sección Sindical de ELA pero asume las excusas de seguridad que la empresa presentó para no permitir el acceso al blog.

Esperamos que en adelante las acciones de la Dirección se atengan a la legalidad y no sea necesario volver a recurrir a Inspección de Trabajo para solucionar temas que son básicos.

Reunión en Inspección de Trabajo

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El pasado jueves 3 de agosto Inspección de Trabajo convocó a una reunión a la Dirección de la Empresa y a la Sección Sindical de ELA para tratar sobre los escritos presentados por esta última. A la misma acudieron representantes de la Sección Sindical de ELA junto con su Asesor Sindical y representantes de la Dirección de la Empresa junto con el abogado de la misma.
Este es un resumen de los puntos más relevantes tratados en la reunión:

Atentado contra la dignidad.

A raíz del envío a los trabajadores del documento ¿Qué es M.Torres?
La Sección Sindical de ELA entregó copia a Inspección de la denuncia presentada en el juzgado de lo social a raíz de este mismo tema y a cuyo acto de conciliación no se presento la empresa.
También explico que en el año 2015 Inspección de Trabajo emitió un requerimiento por el que instaba a la Dirección de M.Torres a cesar con actuaciones similares a las actuales, en aquel caso, durante los meses anteriores la celebración de las Elecciones Sindicales. En aquel momento la Sección Sindical de ELA solo pidió que la Dirección cesara en su actitud, pero advirtió, que no permitiría circunstancias similares en un futuro.
La Dirección de la Empresa explicó que ese tipo de documentos enviados por correo a los domicilios de los trabajadores era la forma habitual que tenía la Propiedad de la Empresa de comunicarse con la plantilla.

Prohibición de acceso al asesor de la Sección Sindical de ELA.

La Dirección de la empresa comunica al inspector, que tal y como marca la legislación, a partir de ahora, va a permitir la entrada del asesor (*1).

Bloqueo en M.Torres del correo y el blog de la Sección Sindical de ELA.

La Dirección de la Empresa justificó este bloqueo por un nuevo sistema seguridad.
Como solución, propone habilitar una dirección de correo interna para la Sección Sindical ELA (*2). Así mismo a preguntas de la Sección Sindical de ELA, la dirección de la empresa se comprometió a permitir el acceso a su blog desde el centro de Torres de Elorz.
La Sección Sindical de ELA explicó que no cree las justificaciones de la Dirección, ni por los antecedentes, ni por las formas, ni por las consecuencias del bloqueo. Las diferentes pruebas que se realizaron apuntan a un bloqueo manual, premeditado y exclusivo de los medios digitales de la Sección Sindical de ELA.
El inspector solicito a la Dirección de la Empresa una reunión con el responsable del departamento de sistemas.

El inspector pregunto porque no se habían atendido las peticiones de explicaciones y de reuniones de la Sección Sindical de ELA a lo largo de varias semanas.
La Dirección de la empresa lo justificó por las vacaciones y por “problemas de comunicación”.

 

(*1) El pasado 17 de agosto y tras presentar la pertinente solicitud, se permitió la entrada de nuestro asesor sindical al centro de trabajo de Torres de Elorz.

(*2) Tras la reunión en Inspección de Trabajo se ofreció a la Sección Sindical de ELA una dirección de correo interna, pero el documento de aceptación que RRHH  pidió firmar, era incompatible con la actividad sindical. Entre otras cosas, autorizaba el acceso al contenido a la dirección de la empresa.
Tras varios días de contactos, se ha consensuado un documento de cesión de dicha dirección de correo, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre los trabajadores y esta sección sindical y que será firmado en breve.

 

Acciones legales

Justicia

Tal y como hemos venido informando, en los últimos meses la Dirección de la Empresa está llevando a cabo de nuevo, una campaña de presión contra la Sección Sindical de ELA.
Las acciones de la Dirección de la Empresa han sido las siguientes:

El origen de esta nueva campaña, no es otro que el trabajo continuado por parte de la Sección Sindical de ELA para que se cumpla la normativa laboral y se respeten los derechos de los trabajadores.
Una vez más, la dirección de la empresa, intenta justificar sus incumplimientos de la ley cargando contra la parte de la representación legal de los trabajadores que intenta cumplir con sus obligaciones.

No es la primera vez que se produce una campaña de presión contra los miembros de la Sección Sindical de ELA. La vez anterior, en mayo de 2015, solo pedimos a Inspección de Trabajo que la Dirección de la Empresa cesara estas acciones, pero avisamos que no permitiríamos una situación similar en el futuro.

En vista de lo ocurrido y apoyados por nuestros servicios jurídicos, hace unas semanas, pusimos en conocimiento de las autoridades laborales la actual situación.
El pasado día 19 de julio se produjo el acto de conciliación al que no acudió ningún representante legal de la empresa.
El próximo jueves Inspección de Trabajo nos ha convocado a una reunión en su sede.

Seguiremos informando.

 

Bloqueo a los medios digitales de la Sección Sindical de ELA

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Como algunos habréis podido comprobar, desde el Departamento de Sistemas se ha bloqueado el acceso al blog de la Sección Sindical de ELA desde el centro de trabajo en Torres de Elorz.
También se ha bloqueado la dirección de correo que veníamos utilizando, por lo que hemos tenido que utilizar otra cuenta de correo para hacer llegar esta información a toda la plantilla.

Hemos solicitado una reunión con RRHH para pedir explicaciones sobre esta circunstancia y solicitar que se abra el acceso de nuevo para toda la plantilla.

Informaremos en cuanto tengamos una respuesta.

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Reunión en Inspección de Trabajo

2017_Inspección de trabajo

El pasado día 16 de mayo Inspección de trabajo convocó a una reunión en su sede en Pamplona a los responsables de RRHH y a los miembros de la Sección Sindical de ELA.
La razón de esta reunión era el requerimiento presentado ante inspección de trabajo por parte de la Sección Sindical de ELA sobre el derecho a recibir información sobre horas extras y el NMR (Nuevo Modelo Retributivo).

Aquí tenéis un resumen de las notas que tomamos durante la reunión:

Horas extras

Sección Sindical de ELA:
Esta sección sindical quiere llevar control de las horas extras que se realizan, por el exagerado aumento de jornada anual en algunos colectivos, por los problemas de conciliación familiar y privada y por la eliminación de puestos de trabajo que esto conlleva.
La falta de control sobre estas horas reducen considerablemente las jornadas de descanso de los trabajadores, sobre todo de servicio exterior.

Abogado de M.Torres:
En M.Torres no se hacen horas extras no remuneradas pues esto sería ilegal.

RRHH:
Es muy difícil saber cuantas horas de trabajo efectivo hace cada trabajador. Los trabajadores son altamente autónomos y no se lleva control de las pausas que se hacen (café, cigarrillos, etc.) el resto de horas de presencia son voluntarias.
En Servicio Exterior no lleva control de las horas que se hacen.

En Servicio Exterior no hacen horas extras pagadas porque nadie las solicita.

Inspección de trabajo:
Considera que la dirección de la empresa hace una grave dejación de sus obligaciones de control e información de las horas extras, sobre todo en servicio exterior.
RRHH debe informar mensualmente a cada trabajador, junto con la nómina, de las horas extras realizadas. Esta es la misma información debe ser comunicada al Comité de Empresa.
A partir de la novena hora diaria o de las cuarenta semanales de trabajo, todas las horas tienen la consideración de horas extras.
El pago de dietas, aunque sean de mayor cuantía que las estipuladas por la legislación laboral, no compensa de ninguna manera un aumento de jornada anual por encima de lo estipulado en convenio.

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

RRHH:
Accederían a informar de manera verbal sobre el sistema, pero no por escrito al Comité de Empresa.

Inspección de Trabajo:
Este tipo de modelos está extendiéndose por diferentes empresas.
Inspección estudiará si RRHH tiene obligación legal de informar sobre este tema a los representantes de los trabajadores.
Los acuerdos individuales son ilegales si empeoran las condiciones laborales del trabajador con respecto al Convenio del Metal de Navarra. Por tanto, sería ilegal un acuerdo de aumento de jornada anual superior al que marque el convenio o la aplicación de una subida de salario anual inferior a la aplicable por convenio.

Prohibición de entrada a las instalaciones a los asesores de ELA

Inspección de Trabajo:
Inspección remarca que los cargos sindicales electos tienen derecho a entrar en los centros de trabajo previo aviso al empresario.

 

Inspección de trabajo solicitó a RRHH la entrega de algunos documentos y se comprometió a enviar un informe sobre sus conclusiones.

Prohibido el paso

Como hemos venido informando el Comité de Empresa y la dirección de RRHH vienen manteniendo reuniones para unificar el documento de Pacto de Empresa. Empresa y representantes de los trabajadores recopilan acuerdos, documentos y revisan la situación del pacto.
La Sección Sindical de ELA recibe habitualmente asesoramiento legal y laboral desde el Sindicato. Generalmente los asesores no tienen problema en desplazarse a nuestro centro de trabajo. El día 9 de mayo convocamos a uno de nuestros asesores para repasar las implicaciones de la unificación del documento de Pacto Empresa.
Sorprendentemente se le negó el acceso a nuestras instalaciones.

Según RRHH la prohibición del acceso de debía a “un cambio del procedimiento interno en la empresa” y que a partir de ahora ningún asesor sindical puede entrar en el centro de trabajo.

No se nos escapa que esta nueva traba a nuestro trabajo sindical, no es mas que una represalia por los últimos requerimientos a inspección de trabajo en defensa de los trabajadores; en concreto el que presentamos referente a la información sobre las horas extras de la plantilla.

Desde la Sección Sindical de ELA queremos manifestar nuestra indignación por el trato que recibió nuestro asesor. Esta prohibición es un nuevo obstáculo para el desarrollo de nuestra actividad como representantes de los trabajadores con total libertad.
Estamos analizando el alcance legal de esta situación que confiamos poder solucionar en breve.