Exención IRPF prestaciones maternidad

2018_IRPF maternidad

Os hacemos llegar algunas aclaraciones respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema prestaciones maternidad-IRPF elaboradas por los Servicios Jurídicos de ELA:

• La Sentencia viene a declarar que las prestaciones de maternidad están exentas del pago de IRPF. A pesar de no referirse expresamente, se puede interpretar que es aplicable también a las prestaciones de paternidad. La sentencia analiza la normativa estatal. En Navarra existe normativa foral propia y por ello la situación es distinta. En este sentido, la Hacienda Navarra ha manifestado que no le corresponde realizar devoluciones en base a dicha normativa.
• En la sentencia del supremo, se utilizan argumentos genéricos para argumentar la exención (fomento natalidad, conciliación…) que podrían ser extrapolables a Navarra. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la normativa Navarra se excluyó la prestación por maternidad del apartado de exenciones, tendrán que ser los jueces quienes determinen si jurídicamente esta sentencia es aplicable o no en Navarra.
• La aplicación práctica de la sentencia supone que se puede solicitar la revisión de las declaraciones de renta de los últimos 4 años ( 2014 al 2017). Pero al ser un tema fiscal si la Hacienda Foral no acepta este criterio y deniega la solicitud (tal y como ha manifestado) la vía judicial para reclamar sería la contencioso administrativa. El plazo para solicitar la revisión de la declaración de 2014 finaliza en junio de 2019.

Si estáis interesados en presentar la reclamación, podéis poneros en contacto con la Sección Sindical de ELA y os haremos llegar el documento necesario para realizarla. Disponemos también de un documento para que puedan reclamar aquellos padres que en su momento compartieron la baja maternal.

Elecciones sindicales 2018

 

2018_Elecciones

El pasado día 8 de octubre el sindicato CCOO realizó el preaviso electoral para la renovación del Comité de Empresa de M.Torres.
Este acto inicia el proceso electoral que culminará con la elección de los miembros del nuevo Comité de Empresa; once componentes por oficinas y dos por producción.

Ante esta convocatoria se nos presenta el reto de mantener dentro del Comité de Empresa una formación que defienda tanto nuestras condiciones laborales, como nuestros derechos como trabajadores, tal y como han hecho durante los últimos cuatro años los trabajadores que componen la Sección Sindical de ELA.

Os animamos a que apoyéis con vuestra firma, formando parte de la candidatura y sobre todo con vuestro voto, la continuidad del trabajo este grupo de trabajadores que seguirá velando por que se respeten los derechos de TODOS los trabajadores de M.Torres sin excusas ni medias tintas.
Esta candidatura siempre contará (sean o no afiliados) con el respaldo y asesoramiento de ELA, el primer sindicato en representación dentro del Sector de Metal.


Estos son los pasos del proceso electoral:

  1. Preaviso electoral ante la autoridad laboral (8 de octubre)
  2. Un mes de plazo (8 de noviembre) para la constitución de la mesa electoral.
    La misma se constituirá por el trabajador de más antigüedad (presidente), el trabajador de más edad (vocal) y el trabajador más joven (secretario), siempre excluyendo a los candidatos.
  3. Constituida la mesa electoral, sus componentes deberán elaborar un calendario electoral y asumir las siguientes labores:
  • Exposición del censo, reclamaciones al censo y censo definitivo
  • Presentación de candidaturas, reclamaciones a las candidaturas y proclamación de candidaturas definitivas.
  • Fijar una fecha una hora para la votación
  • Vigilar en proceso electoral
  • Presidir la votación
  • Resolver reclamaciones
  • Elaborar las actas de la votación

Todo esto en cumpliendo con la legislación vigente en relación a las elecciones Sindicales (Pulsa el enlace para más información):

Reunión con el nuevo Director General

El pasado martes 9 de octubre se presentó al Comité de Empresa el nuevo Director General, Luis Pérez Oliva, que sustituye a Cesar.

2017_Reunión

Terminada su presentación se ha dado lugar a algunas preguntas:

La Sección Sindical de ELA a preguntado sobre el último despido que se ha producido después de que el anterior Director General asegurará que no se iban a producir más.
El nuevo Director General ha remarcado que la empresa tiene capacidad para contratar y despedir y que lo harán por el bien de todos aunque no les guste. Volvió a remarcar que no hay una planificación en este sentido.

La Sección Sindical de ELA remarca que en la búsqueda del bien para todos, a unos ya se les ha aplicado la subida salarial y su variable mientras que a otros no.
Yolanda Zubillaga responde que esta situación está dentro de la legalidad.

Por último la Sección Sindical de ELA a preguntado por el Pacto de Empresa y especialmente por la renovación del acuerdo de jubilación parcial y contrato de relevo.
El Director General mostró su disposición al diálogo y al acuerdo, pero dijo que hay que tener en cuenta que en breve habrá elecciones sindicales y no se sabe a quién elegirá la plantilla para continuar con las negociaciones.

Finalmente CITE ha realizado algunas preguntas sobre el mercado aeronáutico.

Noveno despido

Una vez más tenemos que informar de un nuevo despido, el noveno en lo que va de año.
En esta ocasión ha sido un compañero del departamento de mantenimiento y que anteriormente y durante muchos años, estuvo trabajando en el antiguo taller de mecanizados.
El despido se ha ejecutado, en la tarde del lunes 8 de octubre y en este caso se ha utilizado el despido objetivo como excusa.

Una vez más la Sección Sindical de ELA se a puesto a la entera disposición de nuestro compañero.

 

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Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Documento de “Normas de obligado cumplimiento en cliente & proveedores”

Nos habéis hecho consultas acerca de un documento que la empresa está entregando para su firma a algunos trabajadores, con el título “Normas de obligado cumplimiento en cliente & proveedores”.

Después de analizar el documento, nos gustaría puntualizar:

  • Se trata de un recordatorio de algo que es obligatorio (cumplir normas de cliente y proveedores) y esto es así, se firme o no se firme el documento.
  • El recordatorio incluye una frase que indica que el incumplimiento será valorado como “falta muy grave” y que podrá ser sancionado según normativa vigente.
    Hemos pedido aclaraciones a la empresa sobre si la firmar de este recibí implica que cualquier incumplimiento será tratado siempre como “falta muy grave”, excluyendo la levedad ó la simple gravedad. Hemos recibidos respuestas contradictorias y al solicitar una respuesta más concreta por escrito, se nos ha indicado: “en el caso de que volviera a suceder un incumplimiento de normas en cliente, se aplicará la normativa vigente“
    Con esta información no podemos saber si el documento es meramente informativo o se trata de definir “cualquier” incumplimiento de “cualquier” norma como “falta muy grave”. No gustaría ser más precisos pero esta es la situación.

Nos gustaría recordar dos puntos importantes:

  • El trabajador debe recibir información precisa y completa de las normas de cliente y proveedor. Sin esta información el trabajador queda en una situación de indefensión.
  • Hay que tener especial cuidado cuando las normas de cliente & proveedor puedan entrar en conflicto con las normas o instrucciones dadas al trabajador. Es una situación difícil para el trabajador ya que tiene que elegir entre incumplir una orden o incumplir las normas del cliente & proveedor. En estos casos aconsejamos que trasladéis esto a vuestro responsable (por escrito) para que esta situación se corrija. Y en todo caso, nunca incumplir las normas de cliente o proveedor y menos aún sin el conocimiento por parte del responsable.
    Entendemos que este tema puede requerir de más aclaraciones y estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda.

Compra de horas artículo 29.2 en la División Aeronáutica

voto

La Sección Sindical de ELA ha observado que este tema se ha llevado al margen del Comité de Empresa y que RRHH ha entregado el texto del acuerdo en la misma reunión donde planteaba su firma.
El sistema de consulta no era libre y no garantizaba la confidencialidad ni libertad de los trabajadores afectados.
Ante estos hechos hemos optado por la abstención y seguiremos remarcando la necesidad de hacer consultas libres, participativas y confidenciales.

Cuenta de resultados 2017

La semana pasada recibimos de nuestros asesores económicos del sindicato, el análisis de la cuenta de resultados del 2017, con los datos públicos recogidos en el registro mercantil.
Aquí tenéis un breve resumen del análisis:


(€) 2017 2016 2015 2014 2013
INGRESOS 121.836.305 134.169.936 121.305.511 105.283.081 100.046.600
Resultado Explotación 9.322.224 15.679.329 10.570.481 9.944.630 11.271.240
Resultado Final 6.800.000 9.539.645 10.066.066 9.218.378 9.163.760
Plantilla media 613 607 554 521 478

Gasto relativo sobre los ingresos

(%) 2017 2016 2015 2014 2013
Aprovisionamientos 41% 46% 46% 44% 43%
Otros gastos 18% 13% 17% 16% 15%
Gastos personal 31% 27% 27% 29% 27%
Amortizaciones 2,1% 1,9% 1,9% 2,2% 2,2%

Las remuneraciones en concepto de sueldos y salarios percibidas por la alta dirección han sido 1.128.013€ en el 2017 y 865.454. en el 2016.
En 2017, el sueldo bruto medio de cada trabajador ha sido de 47.500€ (en esta media se incluyen todos los salarios, incluidos los de la dirección). El incremento de los sueldos de 2017 en un punto supondría para la empresa un coste adicional estimado de 379.500€.

La sociedad reparte dividendos:

  • 2012 — 2,5 millones de euros.
  • 2013 — 2,5 millones de euros.
  • 2014 — 2,5 millones de euros.
  • 2015 — 3 millones de euros.
  • 2016 — 15 millones de euros.
  • 2017 — 1,2 millones de euros
2017 2016 2015 2014
Ventas 119.465.703 133.453.069 120.303.826 104.704.415
BAI 8.493.094 11.549.658 11.311.260 11.461.636
Margen beneficios 7,11% 8,65% 9,40% 10,90%


Como conclusión, decir que la situación económica de la compañía es excelente a 31 de diciembre de 2017. Esta sociedad obtiene resultados (EBIT, cash-flow, EBITDA y beneficio final) muy favorables y positivos que indican una alta rentabilidad de la actividad realizada. En cuanto a la situación financiera, la sociedad tiene fondos propios muy importantes, un endeudamiento bajo, y dispone de un balance equilibrado; además, es solvente por lo que no tiene de problemas de liquidez para afrontar los pagos a corto plazo. Decir que la empresa reparte dividendos a su accionista en todos los ejercicios analizados.

Octavo despido

Hoy viernes 14 de septiembre a las 12:45 horas, ha sido despedido otro compañero de producción.
El despido ha sido disciplinario.

 

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Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Despidos 2018 y reunión con Dirección general

En lo que llevamos del año 2018 se ha despedido a 7 compañeros y compañeras.

Dos en marzo en el departamento de ingeniería mecánica de aeronáutica, dos en julio con  el argumento de despido disciplinario en los departamentos de producción e ingeniería mecánica de papel y tres entre los meses de agosto y septiembre con la fórmula de despido objetivo por causas organizativas en los departamentos de logística, comercial aeronáutica y post-ventas de aeronáutica.

Despidos inesperados, traumáticos e injustos bajo el punto de vista de la Sección Sindical de ELA.

Como consecuencia de la situación creada por estos despidos en la plantilla la Dirección general convoco al Comité de Empresa a una reunión el 4 de septiembre de 2018.

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El Director general,  Cesar Fernandez de Velasco, comenzó la reunión mostrándonos un cuadro que demostraba que pese a los siete despidos ejecutados en los últimos meses el número de trabajadores había crecido en el último año.

A preguntas de CCOO  respondió que no está previsto despedir a más trabajadores  a excepción de un caso que están valorando por razones disciplinarias.

La Sección Sindical de ELA pregunto si los despidos eran consecuencia  del enfrentamiento de Manuel Torres con la Sección Sindical de ELA, tal y como asegura CITE en su último correo. El Director General aseveró que no era cierto y que los despidos se debían exclusivamente a razones de competitividad, organizativas y promoción del talento y cuyo fin, era la consecución de los objetivos que se habían comunicado tanto a la plantilla como al Comité de Empresa en los últimos meses.

La Sección Sindical de ELA reconoció la comunicación de esos objetivos pero remarco que la empresa no había informado al Comité de Empresa de los planes de reestructuración necesarios para conseguir dichos objetivos. La ley obliga a la consulta con los Representantes de los Trabajadores cuando se ejecutan planes de restructuración que afectan a la plantilla. Conociendo los planes de reestructuración se pueden prever los ajustes necesarios de plantilla y así buscar alternativas negociadas menos traumáticas que los despidos, como bajas incentivadas, recolocaciones, excedencias e incluso jubilaciones, opciones que ni siquiera se habían planteado.

El Director General aseguro que no había ningún plan de restructuración en marcha que implique despidos.

Desde la Sección Sindical de ELA instamos a la empresa a rebajar el nivel de tensión y miedo creado en la plantilla por estas decisiones y le pedimos que antes de tomar medidas de este tipo se comunique y se escuche al Comité de Empresa para valorar medidas alternativas menos traumáticas.

Finalmente, como ya comentamos en la asamblea de trabajadores celebrada el 6 de septiembre, desde esta sección sindical seguiremos ofreciendo nuestro apoyo personal y sindical a los trabajadores y trabajadoras que se puedan encontrar en esta situación.

Compra de horas en ingeniería aeronaútica

Como ya sabéis la empresa trasladó el pasado jueves al Comité de empresa la intención de negociar una compra de horas para un determinado grupo de la plantilla.

comprar tiempo

La Sección Sindical de ELA entiende que mediante un acuerdo que satisfaga tanto a la empresa como la plantilla, la propuesta es posible. Os queremos trasladar nuestro planteamiento:

  • La compra de horas debe ser retribuida no con respecto a las tablas económicas sino respecto al SALARIO BRUTO INDIVIDUAL. Así se ha hecho en acuerdos anteriores.
  • Entendemos que estando el convenio del metal todavía en negociación, la parte social puede hacer el esfuerzo de negociar una compra de horas que satisfaga a la empresa.
    Recíprocamente entendemos que la empresa también puede hacer el esfuerzo de adelantar aspectos de interés para la plantilla aun estando el convenio del metal sin renovar (hablamos de actualizaciones salariales y prejubilaciones, por ejemplo).
  • La propuesta debe pasar por la aceptación de los trabajadores afectados.

Creemos que es posible alcanzar un acuerdo, pero no quedándonos sólo en cubrir las necesidades de la empresa sino también puede ser posible equilibrando la situación y atendiendo demandas de la plantilla.