Os hacemos llegar algunas aclaraciones respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema prestaciones maternidad-IRPF elaboradas por los Servicios Jurídicos de ELA:
• La Sentencia viene a declarar que las prestaciones de maternidad están exentas del pago de IRPF. A pesar de no referirse expresamente, se puede interpretar que es aplicable también a las prestaciones de paternidad. La sentencia analiza la normativa estatal. En Navarra existe normativa foral propia y por ello la situación es distinta. En este sentido, la Hacienda Navarra ha manifestado que no le corresponde realizar devoluciones en base a dicha normativa.
• En la sentencia del supremo, se utilizan argumentos genéricos para argumentar la exención (fomento natalidad, conciliación…) que podrían ser extrapolables a Navarra. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la normativa Navarra se excluyó la prestación por maternidad del apartado de exenciones, tendrán que ser los jueces quienes determinen si jurídicamente esta sentencia es aplicable o no en Navarra.
• La aplicación práctica de la sentencia supone que se puede solicitar la revisión de las declaraciones de renta de los últimos 4 años ( 2014 al 2017). Pero al ser un tema fiscal si la Hacienda Foral no acepta este criterio y deniega la solicitud (tal y como ha manifestado) la vía judicial para reclamar sería la contencioso administrativa. El plazo para solicitar la revisión de la declaración de 2014 finaliza en junio de 2019.
Si estáis interesados en presentar la reclamación, podéis poneros en contacto con la Sección Sindical de ELA y os haremos llegar el documento necesario para realizarla. Disponemos también de un documento para que puedan reclamar aquellos padres que en su momento compartieron la baja maternal.