Por alusiones de CCOO

Como contestación al correo enviado a toda la plantilla por CCOO:

En periodos de negociación colectiva nacional o autonómica, la Sección Sindical de ELA, siempre ha solicitado que se adelante parte de la subida salarial a cuenta de lo que se firme en convenio. La experiencia nos dice que la negociación puede alargarse meses incluso después de firmarse un preacuerdo (como ocurrió la última vez).
En enero de este año la Sección Sindical de ELA solicito una subida del 1,5 % a cuenta de lo que marcara el convenio (solicitud que no se aceptó).

Recientemente se llegó a un preacuerdo a nivel nacional para incrementar los sueldos un 2% y en el Convenio del Metal de Navarra parece que se contempla una subida para el 2018 en la misma línea.
El 28 de junio la Sección Sindical de ELA envió un correo volviendo a solicitar una actualización a cuenta de la subida salarial (esta vez del 2%) sin esperar a que se publique el acuerdo.

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(II) Consideraciones de los Servicios Jurídicos de ELA Navarra

Los Servicios Jurídicos de ELA Navarra han preparado un documento con una explicación mas detallada de la denuncia presentada por hechos muy graves contra los derechos fundamentales y la libertad sindical:

Consideraciones en relación con el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida en demanda.

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El derecho de libertad sindical del artículo 28.1 es uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección Primera del Capítulo Segundo de la Constitución Española de 1978, y por tanto, merecedor de una especial protección.

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, nos recuerda en su Exposición de Motivos que “uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes a dicho fin. Reconocido el derecho a la libre sindicación, como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexión con el reconocimiento expreso que efectúa el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y al imperativo constitucional de que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley”.

La indica Exposición de Motivos continúa diciendo que “el Título V, bajo el epígrafe De la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales, regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucional protegido”. Se insiste en que “previa declaración de nulidad radical de cualquier conducta del empleador, sea empresario o de Administraciones Públicas, la Ley recoge la más progresiva doctrina moderna y de nuestro Tribunal Constitucional en esta materia, que en síntesis consiste en establecer la legitimación sindical específica a los sindicatos frente a actos individuales del empresario (…), posibilitar la acción judicial de los sindicatos como coadyuvantes y garantizar la eficacia de la protección mediante un mecanismo procesal preferente y sumario conectado con eventuales responsabilidades penales”.

En efecto, existen distintas vías judiciales y administrativas para la defensa o tutela de la libertad sindical:

Así en el ámbito de la jurisdicción penal puede actuarse en el caso de haberse producido un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas -entre los que se encuentran los cometidos por razón de ideología contra asociaciones legalmente constituidas (art 511 s. del Código Penal)-; por su parte, la Administración Laboral puede sancionar las conductas de los empresarios contrarias a los derechos sindicales de los trabajadores o sus representantes, con multas de 626 a 187.515 euros como infracciones graves o muy graves en materia laboral (LISOS art 7.7.8.9 y art 8.5.6.7.12 y art 40 y disp.adic 1ª; RD 306/2007 art único); y, finalmente, cabe seguir en el orden social la modalidad procesal específica de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 177 y siguientes de la LRJS), que se caracteriza por la interposición de una demanda directo -sin intento de conciliación- que persigue un pronunciamiento judicial que contenga los siguientes extremos:

  1. Declarar la vulneración del derecho fundamental (en nuestro caso de libertad sindical).
  2. Declarar la nulidad radical de la actuación demandada.
  3. Declarar el cese inmediato de la actuación contraria a dicho derecho fundamental.
  4. Disponer el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la
    reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de su derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que proceda.

En nuestro caso concreto, frente a lo que esta parte consideraba una reiterada agresión a sus derechos fundamentales por parte de la Presidencia Ejecutiva de M.TORRES DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. ha actuado desde el primer momento pretendiendo tan sólo corregir dicha situación, para lo cual gradualmente se ha visto obligado a observar las siguientes actuaciones:

En primer lugar se han mantenido diversas reuniones entre la Dirección y la sección
sindical como posteriormente entre los responsables del Sindicato en Navarra y de la Federación de Industria con Presidencia, para que cesara en su actitud.

Sin embargo, debido a su persistencia, se ha tenido que poner la cuestión en conocimiento de la Inspección de Trabajo, la cual tras constatar la conculcación de los derechos de respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores (y encuadrar la conducta en una falta muy grave del artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en al año 2015 tras los acontecimientos ocurridos antes de las elecciones sindicales de 2014) ha efectuado el correspondiente REQUERIMIENTO y con advertencia expresa de extender acta de infracción en la cual podrá ser apreciada como circunstancia agravante en la graduación de la sanción el incumplimiento de las advertencias formuladas.

Finalmente, nos hemos visto obligados a iniciar el procedimiento judicial especial de tutela de derechos fundamentales al que anteriormente nos hemos referido, tras persistir en sus comportamientos, en el cual, la reclamación de la indemnización no es más que la última de las peticiones, cuyo carácter es absolutamente residual, y del cual, se puede llegar incluso a prescindir en el caso del cese definitivo de la actuación que motiva la presente demanda.

Servicios Jurídicos
ELA Navarra

(I) Hechos y realidad

2012-2018

Tal y como hemos hecho en otras ocasiones, nos gustaría comenzar reconociendo el trabajo que Manuel Torres viene realizando a los largo de estos cuarenta años y que junto con numerosos profesionales, ha conseguido convertir a M.Torres en la empresa que es en la actualidad. Este reconocimiento de la Sección Sindical de ELA, tal y como puede deducirse por nuestra trayectoria, está completamente alejado de la adulación y no quita, para que seamos muy críticos con alguna de sus actitudes.

Como muestra, hemos rescatado un comunicado de 2012 en el que, además de este reconocimiento, se enumeran algunos de los momentos en los que tanto nuestro Sindicato como la Sección Sindical de ELA, tuvo que ayudar o dar la cara por nuestra empresa y por Manuel Torres:

Reconocemos y admiramos la iniciativa industrial de Manuel Torres que inició un proyecto hace más de 30 años y actualmente se ha convertido en una sólida empresa en los sectores mundiales de papel y aeronáutica.

Comunicado del 20/09/2012

  •  Cuando han necesitado acuerdos  puntuales (como la jornada irregular de 2010), se ha acordado en pocas horas.
  • Cuando M.Torres tuvo diferencias con otras empresa (como por ejemplo sucedió con EHN), el Comité medió buscando lo mejor para todos.
  • Cuando M.Torres solicitó la mediación de ELA en su iniciativa de adquirir la empresa NOI, desde el Comité dimos los pasos,  llegando a mediar el secretario general de ELA en Navarra  para ayudar a M.Torres.
  • Ante las divergencias acontecidas entre la presidencia de M.Torres y anteriores Presidentes de Navarra, el Comité publicó un documento de apoyo a M.Torres. Documento que la empresa uso posteriormente para acreditar el compromiso de la plantilla con la empresa.
  • El Comité inició contactos con alcaldes locales (como el alcalde de Tajonar) para posibilitar el desarrollo eólico donde le empresa estaba inmersa.
  • Si en pro de la seguridad de la presidencia de esta empresa ha sido necesario no cumplir determinados acuerdos ya firmamos, el comité ha dado valorado más la seguridad de la presidencia.

Comunicado del 20/09/2012

Nunca hemos esperado reconocimiento por estas acciones ya que las considerábamos nuestra obligación, pero no creemos que deban olvidarse.
Con todo esto no entendemos la injusta campaña que venimos padeciendo en estos últimos años.

En el enlace el comunicado completo del año 2012:

https://elamtorres.es/2012/09/21/comite-de-empresa-en-respuesta-al-comuniado-de-presidencia-del-20-09-2012/

 

 

No es libertad de expresión, es acoso.

Estamos en año de elecciones sindicales y en los últimos meses se ha venido agravando la situación de hostigamiento que los miembros de la Sección Sindical de ELA viene sufriendo desde hace años.

La situación es grave. Manuel Torres pretende determinar que personas y que sindicatos son dignos de representar a los trabajadores de M.Torres, siempre desde su visión empresarial. Así lo está transmitiendo en las charlas que en las últimas semanas está dando por grupos a los trabajadores de la plantilla.
Para lograr esto y escudado en su libertad de expresión, no ha dudado en menospreciar, difamar y hostigar a los miembros de la Sección Sindical de ELA.

Esta situación ha sido puesta en conocimiento de Inspección de Trabajo en varias ocasiones pero a pesar los requerimientos de Inspección para que cesaran determinadas acciones la situación no ha hecho más que empeorar.
En junio 2017 se envió el Documento: “¿Que es M.Torres?”. Este documento utilizaba la información privada de los miembros de la Sección Sindical de ELA para menospreciarlos, insultarlos y continuar con el hostigamiento y una vez más, se enviaba a sus domicilios con el espúreo objetivo de implicar a sus familias. En esta ocasión y siguiendo las indicaciones de Inspección de Trabajo, se tramitó una denuncia en el Tribunal de lo Social por hechos muy graves contra los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical.

Desde el primer momento el único objetivo de la Sección Sindical de ELA ha sido que se respeten sus derechos. Las denuncias en este sentido a Inspección de Trabajo nunca han tenido consecuencias económicas para la empresa por petición expresa de la Sección Sindical de ELA.

Pese a que ningún representante de la empresa acudió al acto de conciliación de este juicio, la Sección Sindical de ELA siempre ha estado abierta a llegar a un acuerdo que garantice los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical en M.Torres y así se ha hecho saber al abogado de Manuel Torres.

Si hay un compromiso de cesar con el hostigamiento a la Sección Sindical de ELA, esta denuncia no debería llegar a juicio ni tener ninguna consecuencia económica para Manuel Torres.

Agradecer todas las muestras de apoyo que nos estáis trasmitiendo.

Despidos colectivos en Loxin

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La plantilla de la empresa Loxin está pasando un mal trago ya que 40 de sus 64 trabajadores van a ser despedidos.
Están realizando diferentes movilizaciones en un intento para frenar el ERE.
El pasado miércoles, 25 de abril, varios miembros de la sección sindical de ELA estuvimos acompañándoles en una concentración en los edificios inteligentes.
Os trasladamos su agradecimiento.

“La plantilla de Loxin desea agradecer al comité de MTorres, y por extensión al resto de empleados de la empresa, su presencia y apoyo a las movilizaciones que estamos haciendo en Loxin para frenar los despidos.

Mil gracias compañeros!! No lo olvidaremos!!”

Autobús, salario en especie

autobusHace ya unas semanas la dirección de RRHH transmitió al Comité de Empresa la necesidad de incluir el costo del servicio de autobús en la nómina de los trabajadores tal y como se hace con el comedor para cumplir con la legislación fiscal.
RRHH valoraba un par de posibilidades para aplicar esta cuantía en las nóminas.

En los días siguientes, la Sección Sindical de ELA aportó documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social que indicaba la forma correcta de aplicar este concepto y sugirió como podría llevarse el control de los viajes que hace cada trabajador de forma sencilla  usando la Captura de Tiempos.

En la última reunión con el Comité de Empresa RRHH confirmo mediante consulta a la Seguridad Social que la documentación aportada por la Sección Sindical de ELA es correcta y que comenzaría a aplicar este concepto en la nómina de los trabajadores que usen el servicio.
RRHH calculará el costo de cada viaje en autobús y lo incluirá en la nómina como salario en especie, al igual que se hace actualmente con el coste del comedor.
Antes de aplicarlo informará a toda la plantilla de los pormenores.

Esta cantidad no tributa para el IRPF pero cotiza a la Seguridad Social.

En el caso del autobús, este concepto está exento de tributación, pero representa un aumento del salario bruto anual del trabajador que use el servicio y cotizará a la seguridad social.
Este incremento del salario bruto, pese al pequeño aumento de la cotización para la empresa y el trabajador, tiene ventajas, fundamentalmente en el cálculo de la futura pensión de jubilación, prestación de desempleo o en el caso de una indemnización por despido.

Lo mires por donde lo mires, venir en autobús tiene cada vez más ventajas, no solo medioambientales, si no también económicas.

Últimos meses de negociaciones. Guardias y retenes.

El sistema de guardias y retenes podría aplicarse a toda la plantilla y sería obligatorio en el caso de no haber voluntarios.

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Los últimos relevos en la dirección de la empresa han afectado de forma determinante a las negociaciones que se vienen realizando entre el Comité de Empresa y los responsables de RRHH.
El departamento de RRHH ha ido cambiando de interlocutores en la negociación durante los últimos meses en varias ocasiones y como consecuencia los avances son casi nulos.

Este es un breve resumen de algunos de los puntos más importantes tratados en las reuniones.

Pacto de empresa

La negociación del Pacto de Empresa sigue en pausa. La nueva dirección de RRHH presento una propuesta de modificación del Pacto de empresa muy similar a la planteada a finales de 2017. Puedes descargarla aquí:

Propuesta Modificación Pacto de Empresa – RRHH

La Sección Sindical de ELA ha modificado su documento de finales de 2017 en algunos puntos para adaptar sus propuestas a la evolución de la negociación. Puedes ver más en los siguientes enlaces:

Propuesta Modificación Pacto de Empresa – Sección Sindical de ELA

Histórico negociaciones Pacto de Empresa

Guardias y retenes

Dentro de las negociaciones,  RRHH propuso al Comité de Empresa que aportara ideas para incluir dentro del Pacto de Empresa un apartado que regulara la aplicación de un nuevo sistema de Guardias y Retenes.
La Sección Sindical de ELA transmitió que debían cumplirse dos requisitos para empezar a trabajar:

  • Deben definirse detalladamente bajo qué circunstancias y en que fechas se aplicaría el sistema, así como los departamentos y trabajadores afectados.
  • Los trabajadores afectados deben ser consultados y ser los únicos en decidir sobre el sistema.

Mientras esperábamos que RRHH concretara su petición, tanto CCOO como CITE presentaron sendos documentos y entre varias propuestas, una que nos parece especialmente polémica por su alcance:
El sistema de guardias y retenes podría aplicarse a toda la plantilla y sería obligatorio en el caso de no haber voluntarios.
Sin una definición clara de en qué situaciones puede aplicarse este sistema, esto significaría una flexibilización total del calendario laboral de los trabajadores e incluiría la posibilidad de que cualquier trabajador pueda ser obligado a trabajar en cualquier periodo del año que la dirección considere oportuno.

La Sección Sindical de ELA, a la espera de recibir la información de RRHH, entregó unas directrices de disponibilidad de la plantilla ajustadas a la normativa actual:

Festivo y fin de semana

  • Horas extras voluntarias según Pacto de Empresa

Laborable en cierre por vacaciones*

  • Horas extras voluntarias: 1 hora en tiempo y 0,5 en tiempo o dinero.

*Las vacaciones no pueden pagarse.

Guardias localizables por teléfono

  • Calendario anual de guardias voluntarias.
  • 5 euros la hora (propuesta)
  • En caso de aviso: horas extras según Pacto de Empresa.

Servicio Exterior

Tal y como se comprometió,  la Sección Sindical de ELA, entregó a RRHH la propuesta de Condiciones Laborales de Servicio Exterior en la que se viene trabajando los últimos meses con los trabajadores afectados.
Puedes ver más en los siguientes enlaces:

Borrador de condiciones laborales de Servicio Exterior.

Histórico de negociaciones Servicio Exterior

Despido de dos compañeros de Aeronáutica

Como algunos de vosotros ya sabréis, el martes de la semana pasada se produjo el despido de dos compañeros de la Oficina Técnica de Aeronáutica con más de veinte años de antigüedad cada uno.
La Sección Sindical ELA se ha puesto a disposición de nuestros dos compañeros para ayudarles en todo lo posible.

En esta ocasión, la dirección de RRHH ha manifestado su intención de reconocer la improcedencia de los despidos y solucionar de inmediato la situación de estos trabajadores, cumpliendo lo antes posible con sus responsabilidades legales.

Como en otras ocasiones, la Sección Sindical de ELA ha propuesto consensuar un comunicado conjunto del Comité de Empresa sobre estos despidos, pero tanto CITE como CCOO han declinado la invitación.

La Sección Sindical de ELA nunca estará de acuerdo con la aplicación de estos despidos sin buscar otras posibles soluciones.

Una vez más desconocemos el verdadero trasfondo de estos despidos, pero la excusa vuelve a ser la Evaluación de Desempeño de estos trabajadores.

En su momento fuimos muy críticos con estas evaluaciones y pasado un tiempo se siguen manteniendo las graves carencias que en su momento describimos:

Evaluaciones de desempeño

La dirección de la empresa ha transmitido su intención de no realizar nuevos despidos, pero nunca esta demás saber cómo reaccionar en estas complicadas situaciones:

¿Qué hacer en caso de ser despedido?

 


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