
Partimos de una premisa clara: este acuerdo no aporta mejoras reales.
Se basa únicamente en la promesa de que, a partir de ahora, la empresa cumplirá la ley, algo que ya está obligada a hacer.

Partimos de una premisa clara: este acuerdo no aporta mejoras reales.
Se basa únicamente en la promesa de que, a partir de ahora, la empresa cumplirá la ley, algo que ya está obligada a hacer.


No estamos de acuerdo con la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) planteada por la empresa. No obstante, entendemos que este proceso puede suponer un punto de inflexión en una situación que lleva años estancada.

Desde que se firmó el acuerdo de organización de tiempos de trabajo, el AdePP ha venido remitiendo de forma regular al Comité de Empresa la información relativa a las horas extraordinarias de la plantilla del centro de Torres de Elorz.

El pasado miércoles 29 de abril se celebró la cuarta reunión del período de consultas relativo al procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT).

El pasado jueves 23 de abril se celebró la tercera reunión del período de consultas relativo al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el Servicio Exterior.

El martes 21 de abril se celebró la segunda reunión del período de consultas relativo al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de Servicio Exterior.
Durante la sesión tanto CCOO como la sección sindical de ELA han realizado las peticiones de información que creen oportunas para la justificación de este proceso.

El pasado miércoles 15 de abril se celebró la primera reunión del período de consultas relativo al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de Servicio Exterior.
Durante la sesión, el AdePP y el abogado de la empresa presentaron la documentación con la que la Dirección pretende justificar el procedimiento. Para sorpresa de nadie, la propuesta de modificación planteada es, en lo esencial, la misma que la ya presentada en 2024: